RESOLUCION 227 DE 2005
(junio 24)
Diario Oficial No. 45.964 de 09 de julio de 2005
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se aprueba el programa de salud ocupacional y se adoptan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial por las conferidas en los numerales 6, 7, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en sus artículos 28, 29 y 30 establece la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, indicando los parámetros para la aplicación del citado programa;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud mediante Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, reglamentó la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país;
Que la citada resolución, en el artículo 4o, parágrafo 1o señala que los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrolle, la magnitud y severidad de los riegos profesionales y el número de trabajadores expuestos;
Que el parágrafo 2o del artículo 4o antes mencionado, establece que para el desarrollo del programa de salud ocupacional, el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución;
Que en el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 se establecen unas obligaciones del empleador frente al Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 17 de febrero de 1999, en su artículo 1o, la Procuraduría General de la Nación, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta que debe incentivarse en la Procuraduría General de la Nación, un ambiente laboral sano y seguro, acorde con las políticas institucionales, como se define en la carta de valores y principios éticos, se hace necesario adoptar el programa de salud ocupacional;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Adoptar como programa de salud ocupacional para los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el documento anexo y que hace parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL. Designar como responsable del programa de salud ocupacional a la doctora Claudia Lisbeth Carreño Flautero, profesional Grado 17, del Grupo de Bienestar y Desarrollo de Personal.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES SALUD OCUPACIONAL. Salud ocupacional cumplirá las siguientes funciones:
1. Actualizar anualmente el programa de salud ocupacional de la entidad y coordinar la divulgación y ejecución del mismo.
2. Coordinar y cooperar con los asesores de la administradora de riesgos profesionales, en la elaboración del plan de acción de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y demás actividades inherentes al programa de salud ocupacional; presentarlo a la Secretaría General y a la División de Gestión Humana para su consideración y aprobación, supervisar su ejecución y elaborar periódicamente los informes solicitados.
3. Apoyar y verificar la ejecución e intervención que realicen los asesores de la administradora de riesgos profesionales con relación al programa de salud ocupacional.
4. Supervisar la correcta prestación de los servicios de la administradora de riesgos profesionales en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones legales para con la entidad
5. Asesorar a los servidores y a sus beneficiarios, en lo atinente a las prestaciones asistenciales y económicas que reconoce la administradora de riesgos profesionales, en caso de presentarse accidente de trabajo, enfermedad profesional o muerte por causa o con ocasión laboral.
6. Atender y tramitar las consultas y reclamos presentados por los servidores, relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incapacidades, reubicaciones laborales y evaluaciones médico-laborales.
7. Diligenciar y tramitar ante las entidades competentes, todas las novedades relacionadas con los riesgos profesionales de conformidad con la normatividad vigente.
8. Asesorar y coordinar con las dependencias correspondientes, la implementación de las políticas que disponga el Gobierno Nacional en materia de riesgos profesionales y salud ocupacional.
9. Analizar con los asesores de la ARP y con el equipo interdisciplinario de salud ocupacional la información estadística relacionada con las incapacidades y accidentalidad en general, presentar recomendaciones a las dependencias competentes y hacer seguimiento.
10. Coordinar con los asesores de la ARP la elaboración y desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica que se requieran.
11. En coordinación con el Instituto de Estudios del Ministerio Público, diseñar, ejecutar y evaluar los programas de inducción y reinducción para los servidores, en lo relativo a los riesgos y peligros que pueden afectarles y sobre la forma, métodos y sistemas de seguridad que deben adoptar dentro de la entidad y en sus labores.
12. Implementar procesos de gestión y educación en salud ocupacional, que garanticen y fomenten en los servidores de la entidad, estilos de vida y trabajo saludables, incentivando en la población trabajadora la prevención de riesgos, como factor integral de la gestión de la entidad, como un aspecto que influye en la productividad y la competitividad.
13. Mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para la protección de los servidores, contra los riesgos profesionales y condiciones ambientales en las labores y/o procesos de trabajo que lo ameriten.
14. Emitir conceptos técnicos sobre los proyectos de obras, instalaciones y elementos de protección de personal y de trabajo, que posea la entidad o vaya a adquirir, con el fin de cumplir con la normatividad establecida en materia de seguridad e higiene industrial.
15. Realizar los informes pertinentes para las autoridades competentes cuando ellas lo requieran.
16. Coordinar lo pertinente a la conformación, capacitación y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional y las brigadas de emergencia en las sedes de trabajo que por su naturaleza lo requieran.
17. Diseñar, actualizar, implementar y evaluar planes de emergencia en todas las sedes de la Procuraduría General de la Nación.
18. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y le sean asignadas por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Corresponde al Secretario General destinar los recursos presupuestales, físicos y logísticos para el desarrollo del programa de salud ocupacional, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y recursos existentes.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2005.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
Programa de Salud Ocupacional
La salud ocupacional es definida como una rama de la Salud Pública cuyas actividades a través de un equipo interdisciplinario tiene como finalidad mantener el más alto grado de bienestar biopsicosocial de los trabajadores, protegiéndolos en sus puestos de trabajo de los riesgos resultantes de su actividad y ubicándolos de acuerdo con sus actitudes fisiológicas y psicológicas.
"Adaptando el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo".
1. DIRECCIONAMIENTO
1.1. Política de salud ocupacional
La Procuraduría General de la Nación, implementará anualmente los programas de salud ocupacional, garantizando el desarrollo de estos, a través de la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros.
La Procuraduría General de la Nación, como órgano de control que vigila el cumplimiento de las normas, dará al interior de la entidad estricta observancia a la legislación y disposiciones reglamentarias existentes sobre la materia.
1.2. Misión
Implementar procesos de gestión en materia de riesgos profesionales que garanticen y fomenten en los servidores de la Procuraduría General de la Nación estilos de vida y trabajo saludables, incentivando la productividad y la participación de la población trabajadora en su desarrollo integral.
1.3 Objetivos del programa de salud ocupacional
Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
Eliminar y/o controlar los factores de riesgos identificados en los puestos de trabajo con el fin de prevenir todo daño en la salud de los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
Propiciar la creación de condiciones de trabajo sanas, seguras y saludables que garanticen el bienestar integral de los servidores en su entorno de trabajo.
2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
2.1 Actividad económica
La Procuraduría General de la Nación, es un órgano de control autónomo e independiente, el cual funciona bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación.
2.2 Organigrama
Ver Anexo 1. Falta.
2.3. Centros de trabajo
La Procuraduría General de la Nación, cuenta con sedes de trabajo en los siguientes departamentos, ciudades y municipios:
Amazonas
Leticia
Antioquia
Medellín
Andes
Apartadó
Bolívar
Fredonia
Puerto Berrío
Rionegro
Santafé de Antioquia
Segovia
Yarumal
Arauca
Arauca
Saravena
Atlántico
Barranquilla
Bolívar
Cartagena
Magangué
Carmen de Bolívar
Boyacá
Tunja
Chiquinquirá
Guateque
Miraflores
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de Viterbo
Sogamoso
Caldas
Manizales
La Dorada
Caquetá
Florencia
Belén de los Andaquíes
Casanare
Yopal
Cauca
Popayán
Santander de Quilichao
Patía
Cesar
Valledupar
Aguachica
Chiriguaná
Chocó
Quibdó
Itsmina
Córdoba
Montería
Planeta Rica
Cundinamarca
Bogotá
Cáqueza
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Gachetá
Girardot
La Mesa
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Guainía
Puerto Inírida
La Guajira
Riohacha
San Juan del Cesar
Guaviare
San José del Guaviare
Huila
Neiva
Garzón
Pitalito
Magdalena
Santa Marta
El Banco
Fundación
Meta
Villavicencio
Granada
Puerto López
Nariño
Pasto
Ipiales
San Juan de Pasto
Tumaco
Túquerres
Norte de Santander
Cúcuta
Ocaña
Pamplona
Putumayo
Mocoa
Puerto Leguízamo
Quindío
Armenia
Risaralda
Pereira
San Andrés
San Andrés Islas
Santander
Bucaramanga
Barrancabermeja
San Gil
Vélez
Málaga
Socorro
Sucre
Sincelejo
Tolima
Ibagué
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Líbano
Melgar
Valle
Cali
Buga
Cartago
Buenaventura
Tuluá
Roldanillo
Sevilla
Palmira
Vaupés
Mitú
Vichada
Puerto Carreño
3. ORGANIZACION DEL TRABAJO
3.1 Clasificación de los empleos
Los empleos, en la Procuraduría General de la Nación, se clasifican de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión de la siguiente manera: (Artículo 182 Decreto 262 de 2000).
1. De carrera.
2. De libre nombramiento y remoción.
3. De período fijo.
3.2. Horarios de trabajo
El artículo 178 del Decreto 262 de 2000 establece que el horario de trabajo de los servidores de la Procuraduría General será establecido por el Procurador General mediante resolución interna.
4. SUBPROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
4.1 Subprograma de higiene y seguridad industrial
La higiene y seguridad industrial, comprende el conjunto de acciones dirigidas al ambiente de trabajo, con el objetivo de prevenir y controlar las condiciones generadoras de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Con su aplicación se pretende identificar, evaluar y controlar mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgo presentes en el medio de trabajo, que puedan causar alteraciones irreversibles o permanentes en la salud de los servidores.
Es de relevancia señalar que la seguridad industrial permite determinar las causas de accidentes de trabajo, haciendo seguimiento a estos sucesos, formula recomendaciones para evitar que se repitan y vigila la aplicación de los medios necesarios para su prevención; y por su parte la higiene industrial ejerce similares actividades, pero direccionadas al campo de las enfermedades profesionales.
Objetivos
- Identificar, reconocer, evaluar cuantitativa y cualitativamente, y controlar los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
- Identificar a través de la investigación y análisis de accidentes, los factores de riesgos que pueden general lesiones en los servidores y/o pérdidas materiales, para determinar los correctivos necesarios.
- Llevar el control y suministro adecuado de los elementos de protección personal, que de acuerdo con los oficios y a los riesgos presentes en el ambiente laboral deben ser utilizados por los funcionarios.
- Prevenir enfermedades profesionales actuando sobre los factores de riesgos derivados del trabajo, estudiando la relación que hay entre estos y las patologías presentes en el personal.
4.1.1. Higiene industrial y seguridad industrial
4.1.1.1 Elaboración de panoramas y mapas de riesgos.
Los panoramas de riesgos, son una forma sistemática de identificar, localizar, valorar y jerarquizar las condiciones de riesgo laboral a las que están expuestos los servidores, esta herramienta permite el desarrollo de las medidas de intervención. Es considerado como un instrumento de recolección, tratamiento y análisis de datos. Los panoramas de factores de riesgos deben contener tanto la valoración de las áreas, como el personal expuesto, determinando los efectos que puedan causar y por supuesto, las de medidas de control.
Para realizar los panoramas se debe como primera medida priorizar los factores de riesgo, mediante la medición o valoración de los mismos, identificando de una manera secuencial las prioridades según el grado de peligrosidad del riesgo, proceso que se denomina jerarquización de factores de riesgo, dicho proceso debe ser sistemático y actualizable.
Por otro lado, es importante elaborar los mapas, los cuales son la representación gráfica que indican la ubicación de los factores de riesgos en los puestos de trabajo. Estos, podrían ser distribuidos entre el personal, con el fin de que los servidores los identifiquen y adopten comportamientos adecuados, que eviten así accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se deben actualizar periódicamente los panoramas y mapas de riesgos de todas las sedes de trabajo de la entidad y los resultados deberán remitirse a las dependencias competentes para adoptar de manera inmediata los correctivos.
4.1.1.2 Estudios de puestos de trabajo.
Este tipo de estudios se practica cuando se va a llevar a cabo la reubicación de un servidor o cuando existe un riesgo inminente, que pone en peligro la vida y/o salud de este. El concepto que allí se emite, debe ser presentado inmediatamente al funcionario competente, con el fin de que se estudien y evalúen las medidas a adoptar.
Posterior al rediseño del puesto de trabajo, los servidores deben hacer parte de un programa de capacitación en ergonomía, el cual incluye temas tales como:
- Cargas y posturas.
- Manejo de video-terminales.
- Prevención de lesiones osteomusculares: Miembros superiores, inferiores y columna.
4.1.1.3 Inspecciones periódicas de seguridad industrial.
Las inspecciones periódicas de seguridad industrial, se realizan con el fin de vigilar los procesos, equipos, máquinas u objetos que, en el diagnóstico integral de condiciones de trabajo y salud, han sido calificados como críticos por su potencial de daño. Estas inspecciones deben obedecer a una planificación que incluya, los objetivos y frecuencia de inspección.
Las inspecciones se deben hacer además con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene establecida, el funcionamiento de los controles aplicados, así como de identificar nuevos factores de riesgo.
A continuación se presentan los tipos de inspecciones periódicas que la entidad deberá adoptar dentro del programa de salud ocupacional:
A sitios de trabajo. Se deberán hacer inspecciones periódicas de seguridad a los diferentes sitios de trabajo, existentes o en proceso de construcción, con el objeto de analizar los métodos de trabajo y las condiciones en que se realizan los diferentes oficios, a fin de corregir los actos y condiciones que puedan ser causa de accidentes o que ofrezcan peligrosidad o riesgo para los servidores o a los bienes de la Procuraduría.
A Elementos de Protección Personal, EPP. Cada seis meses se deben programar visitas a los servidores que hacen uso de los EPP, con el fin de determinar si estos están utilizando en forma correcta dichos elementos; asimismo, se debe verificar el estado actual y la efectividad de los mismos. Lo anterior, con el fin de adoptar las medidas pertinentes.
4.1.1.4 Capacitación en prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, ATEP. Los accidentes y las enfermedades profesionales afectan directamente al trabajador, pudiendo alterar su autoestima, ocasionándole reacciones depresivas, de inseguridad y temor. Asimismo, puede verse seriamente comprometido el bienestar emocional y económico de su familia. Al igual, que el funcionamiento de la entidad.
Lo anterior, conllevaría al diseño e implementación de programas de educación que motiven a los servidores a tener una actitud positiva frente a la prevención y el autocuidado entre otros.
Para hacer capacitación en prevención se deben tener como base los manuales de seguridad, en los que se debe describir las normas y los procedimientos correctos del trabajo. Para su desarrollo debe establecerse la siguiente metodología: Identificar oficios, equipos interdisciplinarios, procedimientos, riesgos y elementos de protección personal que se deben suministrar.
4.1.1.5 Registro e investigación de accidentes e incidentes de trabajo. El análisis de las contingencias ocupacionales, es una estrategia eficaz en la prevención, ya que permite identificar los antecedentes que directa o indirectamente precipitaron el suceso. Asimismo, promueve la toma de decisiones preventivas tendientes a evitar su repetición o disminuir su impacto. Este procedimiento, permite detectar fallas organizacionales, tecnológicas y humanas.
Lo importante de la investigación de accidentes e incidentes, es la realización de manera inmediata de un reporte escrito, el cual debe contemplar aspectos como la entrevista al accidentado y a los testigos oculares, si los hay, la observación de las condiciones ambientales y la versión del jefe inmediato.
El Programa de investigación debe permitir:
- Describir el acontecimiento.
- Identificar: Causas reales, factores de riesgos reales, factores de riesgos potenciales y tendencias de accidentalidad.
En el proceso de investigación deben participar:
- Jefe inmediato del accidentado.
- Coordinador de salud ocupacional.
- Miembros Copaso.
- Funcionarios ARP.
- Comisión especial si es necesario.
4.1.1.6 Dotación de elementos de protección personal, suministro y reposición de los mismos. En algunas actividades existe la presencia de factores de riesgo que pueden causar al servidor daño de origen ocupacional. Sin embargo, con el objeto de eliminar o controlar dichas exposiciones, se aplican algunos procedimientos dirigidos hacia la fuente, el medio y el trabajador.
Con relación a este último, se han diseñado elementos de protección personal entendiéndose por estos, todos los dispositivos, accesorios y vestimentas, de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse de posibles riesgos.
Estos deben ser suministrados teniendo en cuenta los requerimientos específicos de los puestos de trabajo, homologación según las normas de control de calidad y el confort. Estos elementos de protección deben ser escogidos de acuerdo con las referencias específicas y la calidad de los mismos.
Se acude a los implementos de protección personal cuando no es posible reducir en la fuente o en el medio totalmente los riesgos. Desde este punto de vista son considerados elementos muy importantes dentro de un programa de seguridad.
Cada seis meses se deberá presentar la relación de elementos de protección a adquirir para el personal expuesto. La reposición de estos, se hace según el desgaste de los mismos.
Es necesario, que se incluyan dentro de este programa, actividades de capacitación encaminadas no sólo a que el individuo aprenda a utilizar los elementos que se le suministran, sino que entre en una cultura del autocuidado. Asimismo, podrían diseñarse manuales para uso y funcionamiento de los implementos para conocimiento de los respectiv os usuarios.
4.1.1.7. Estudio para recarga y realización de pruebas hidrostática para extintores. En la organización de un plan de protección contra incendios el extintor es el primer elemento que se usa en los primeros minutos de iniciación del fuego. Se puede afirmar que de él depende, que la propagación del fuego se controle o no. Elegir un buen extintor significa conocer el agente extintor más adecuado y la capacidad del mismo. Además la efectividad de su uso depende de que se efectúe la actuación según lo recomendado por las entidades de reconocido prestigio en la lucha contra incendios y de que su mantenimiento y ubicación sea el correcto según la reglamentación o normativa correspondiente.
Por ello, la entidad deberá anualmente realizar la recarga y mantenimiento de tales equipos, así como adquirir los que se requieran de acuerdo con la carga de combustible presente en sus sedes.
Además, deberá promover programas de capacitación para todos los funcionarios, con el fin de garantizar que cualquier servidor esté en capacidad de maniobrar dicho equipo en caso de presentarse una emergencia, si la situación lo permite.
4.1.1.8 Diseño e implementación de planes de emergencia. Los planes de emergencia, son el conjunto de actividades tendientes a mitigar las consecuencias de una situación súbita que puede poner en peligro la estabilidad de un sistema.
Los planes de emergencia deben tener las siguientes características:
- Ser por escrito.
- Ser aprobado por el representante legal.
- Ser divulgado.
- Tener adecuada cobertura.
- Ser actualizado cada año.
- Debe ser adecuado al tamaño de la organización.
- Ser practicado.
- Ser permanente en el tiempo.
Todos los planes de emergencia, deben cumplir con las siguientes fases:
Fase 1. Diagnóstico
1. Información general de la edificación (ficha técnica).
2. Inventario y priorización de amenazas (acciones de control y seguimiento):
a) Internas;
b) Externas directas e indirectas;
c) Crisis mayores.
3. Análisis de vulnerabilidad general del sistema (acciones de control y seguimiento).
4. Evaluación recursos (acciones de control y seguimiento):
a) Existentes;
b) Necesarios.
5. Matriz de amenazas:
a) Tecnológicas;
b) Naturales;
c) Sociales.
Fase 2. Adm inistrativa
1. Objetivos generales y específicos.
2. Alcances del plan.
3. Requisitos del plan.
4. Control de documentos y registros.
5. Presupuesto.
6. Indicadores de eficacia y de eficiencia.
Fase 3. Organizacional
1. Organigrama para emergencias, funciones y responsabilidades.
2. Plan integral de capacitación y acreditación en emergencias para todo el personal, grupos de respuesta internos y comunidades cercanas.
3. Programa de revisión, pruebas, mantenimiento y reposición de recursos para emergencias.
4. Organización plan de evacuación.
5. Registros, estadísticas e investigación de siniestros.
6. Plan de acción anual.
Fase 4. Operativa
1. Plan de evacuación y procedimientos.
2. Procedimiento de notificación de emergencias y alarmas.
3. Procedimientos por tipo de emergencia (incendio, explosión, sismos, anegación, materiales peligrosos Hazmat).
4. Procedimientos específicos por cargos críticos.
5. Procedimientos específicos por equipos críticos.
Asimismo, se conformarán las brigadas de emergencia en todas las sedes de la Procuraduría, las cuales deberán estar conformadas por personas con ciertas condiciones físicas y psicológicas, que aseguren el soporte logístico del plan de emergencias, por lo tanto deben conocer las instalaciones, rutas y alarmas. Estas personas serán entrenadas en primeros auxilios, extinción de incendios, rescates y salvamentos. Para lograr los objetivos de una Brigada de emergencia son necesarios los siguientes elementos: Creatividad, productividad, resolución de problemas, trabajo en equipo y recursos. Los principios de acción de la brigada de emergencias son: unidad, racionalización y oportunidad, comando, seguridad y equilibrio.
4.1.1.9 Diseño e implementación de programas de saneamiento básico ambiental. Este programa, se refiere al mejoramiento de las condiciones higiénicas de la entidad en relación con las instalaciones locativas, manejo de desechos y aguas residuales, así como todas aquellas emisiones ambientales que puedan poner en peligro la comunidad tanto laboral como circundante. Es necesario identificar y evaluar todas las fuentes que contaminen el ambiente, para establecer los mecanismos de control de acuerdo con la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta la política ambiental de la entidad, se deberá diseñar e implementar un programa de reciclaje para ser aplicado a nivel nacional. Hoy por hoy, existe gran preocupación por lo ambiental, este tema trasciende la esfera de lo estrictamente científico, habiéndose convertido en una prioridad social. Hay que partir de la base de que el hombre ejerce un impacto sobre el medio por su simple presencia en él, y que su formación y concientización a nivel global son los únicos medios para conseguir una integración armoniosa con su entorno.
4.1.1.10 Emitir concepto sobre obras e instalaciones que se adelanten en la entidad. Es de vital importancia para el éxito del programa de salud ocupacional que los proyectos de remodelación o instalación de nuevos puestos de trabajo y todas aquellas actividades que, en general, incidan sobre la estructura de los ambientes de trabajo, se planeen teniendo en cuenta la búsqueda de óptimas condiciones de bienestar integral para los servidores. Lo anterior, hace manifiesta la relevancia de que el equipo de salud ocupacional, considere y conceptúe sobre las condiciones más adecuadas, en términos de salud ocupacional, de estos proyectos y actividades antes, durante y después de su ejecución.
4.2 Medicina del trabajo y medicina preventiva
Busca mantener un adecuado equilibrio entre la parte preventiva y curativa de la salud, para el adecuado control del mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, agilizando así los procesos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del personal afectado por cualquier tipo de patología ocupacional.
Con base en los anteriores planteamientos, se genera la necesidad de implementar el subprograma de Medicina del Trabajo, cuyas actividades permitirán obtener un diagnóstico de salud del personal, para así, definir los grupos de alto riesgo que existen, según las patologías encontradas.
Por otra parte, la Medicina Preventiva en las organizaciones debe basarse principalmente en la "Prevención Primaria", (educar a los funcionarios y disminuir los factores de riesgo). Sin embargo, en ocasiones es necesario emprender acciones en "Prevención Secundaria" (diagnóstico y tratamiento) o en "Prevención Terciaria" (rehabilitación), como anteriormente se había señalado.
Objetivos
- Lograr el diagnóstico temprano de las patologías agravadas por la actividad laboral, que afectan a los funcionarios de la entidad.
- Desarrollar programas de prevención, de acuerdo con las patologías encontradas.
- Facilitar mediante remisión a la EPS a la cual se encuentre afiliado el servidor, la oportuna atención médica de los funcionarios enfermos.
- Detección temprana de las enfermedades ocupacionales para evitar o disminuir sus secuelas y tomar las medidas necesarias para prevenir la aparición de nuevos casos, protegiendo así la salud de los servidores y los intereses de la entidad.
- Establecer grupos de riesgo para la realización de control posterior.
- Diseñar programas de educación para los trabajadores, con el fin de fomentar en los mismos el autocuidado y mantenimiento de una vida sana.
4. 2.1. Programa de prevención primaria
4.2.1.1 Programa de prevención de enfermedades infectocontagiosas a través de la inmunización. Por las características epidemiológicas del país y por los factores de riesgos a los cuales se encuentran expuestos algunos servidores, se hace necesario adelantar campañas de vacunación tales como tétano, fiebre amarilla, influenza, entre otras.
El uso de las vacunas implica la protección parcial o completa contra un agente infeccioso. L a vacunación, es la mejor estrategia y la más efectiva, demostrada universalmente, para la reducción de la incidencia y mortalidad por las enfermedades inmunoprevenibles.
El programa de inmunización que se desarrolle deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Asesoramiento e implementación de planes de inmunización, orientado a mejorar índices de ausentismo.
- Diseño e implementación de programas de información orientada a la prevención por medio de inmunizaciones.
- Base de datos sobre vacunas aplicadas a los funcionarios.
- Programa de vacunación para viajeros. Diseño e implementación de un programa especial para los funcionarios que por el ejercicio de sus labores, deben trasladarse a otras ciudades o países.
4.2.1.2. Diseño e implementación de programas de vigilancia epidemiológica. La vigilancia epidemiológica se constituye en una herramienta de gran utilidad, ya que en términos generales plantea la vigilancia sistemática de factores de riesgo y del estado de salud de las personas, para establecer las medidas de control pertinentes.
La utilización de esta metodología de trabajo, garantiza a la entidad el mantenimiento de ambientes seguros de trabajo y por consiguiente la conservación del estado de salud de sus servidores.
Se deben diseñar programas de vigilancia epidemiológica que respondan a las necesidades y características de la Procuraduría y su personal.
Los programas de vigilancia epidemiológica deben contener siempre lo siguiente:
Entrada. Son los elementos que permiten tener un conocimiento y caracterización inicial del problema o evento a vigilar, tales como factor de riesgo, comportamiento en su tiempo, vulnerabilidad, así como los recursos humanos, técnicos legales y financieros disponibles para afrontarlo.
Proceso. Es el análisis sistemático y permanente de la situación problema y la definición y ejecución de acciones precisas para modificar, transformar o superar el problema.
Producto. Son los resultados obtenidos con las intervenciones. Comprende la evaluación de los cambios en la situación inicial y de la eficiencia y eficacia de las acciones realizadas.
Teniendo en cuenta los factores de riesgos de la Procuraduría General de la Nación, se deben diseñar, implementar y evaluar programas de vigilancia epidemiológica en riesgo psicosocial (Moobing), ergonomía, conservación visual, auditiva, riesgo biológico, entre otros.
4.2.1.3. Campañas de fomento de estilos de vida y trabajo saludables. Se busca con estas campañas, identificar las condiciones del ambiente laboral y de la vida cotidiana, así como los hábitos inseguros que inciden negativamente en la salud del servidor. Lo anterior, con el objetivo de incentivar en los participantes la práctica de costumbres sanas y constructivas hacia el completo estado de bienestar biopsico-social.
Además, propiciar entre los funcionarios espacios de integración que les permita reflexionar, fortalecer la comunicación, la solidaridad, el trabajo en equipo, las relaciones interpersonales y el sentido de pertenencia, en pro del mejoramiento del clima organizacional de la entidad. Entre los temas que deben abordarse estarán, entre otros, los siguientes:
- Control y manejo del estrés.
- Manejo y organización del tiempo.
- Trabajo en equipo.
- Técnicas de relajación.
- Relaciones interpersonales.
- Actitudes positivas en tiempo de crisis.
- Motivación laboral.
- Comunicación organizacional.
- Transformación de conflictos laborales.
- Liderazgo.
- Seguridad basada en valores (autocuidado).
4.2.1.4 Campañas de capacitación para la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo. Se pretende con estas campañas disminuir la prevalencia e incidencia de consumo de tabaco, alcohol y fármacos; asimismo, se busca promover en el servidor actitudes de protección frente al consumo de estas sustancias, identificar factores de riesgo asociados con el consumo, con el fin de emprender acciones encaminadas a la prevención.
4.2.1.5 Estudios de ausentismo laboral por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Se define el ausentismo laboral como la no asistencia al trabajo, atribuida a enfermedad o accidente y aceptada por la normatividad que regula el Sistema General de Riesgos Profesionales.
Es necesario llevar un registro permanente de incapacidades médicas por ATEP. Anualmente se deben establecer los indicadores para vigilancia y control, de acuerdo con los índices correspondientes.
Se pretende con esta actividad, investigar y analizar el ausentismo por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, con el fin de determinar las causas, la frecuencia y la severidad sobre la salud de los servidores, costos que se generan para la Procuraduría, entre otros. Este estudio, permite presentar propuestas encaminadas a:
- Controlar los factores que generan incapacidad por ATEP.
- Disminuir la pérdida de días laborales.
4.2.2. Programa de prevención secundaria
4.2.2.1 Examen médico de ingreso. Es el examen clínico y/o paraclínico que se debe realizar antes del ingreso a la entidad, en este examen se registran los antecedentes y las condiciones de base de la salud del servidor y se busca procurar la correcta ubicación del mismo dentro de la entidad.
El examen de ingreso debe cumplir con los siguientes parámetros:
Se debe realizar antes del ingreso del servidor a la entidad.
Las pruebas complementarías se deben determinar en cada caso, según los sistemas de vigilancia epidemiológica establecidos para el nivel de exposición en cada área o cargo.
Los exámenes se realizan para establecer la aptitud, desde el punto de vista m édico y siguiendo los criterios establecidos por salud ocupacional, para realizar las tareas específicas del cargo o para dejar registro de cualquier alteración de la salud detectada, así no impida la realización de la labor para la cual es contratado.
El examen de ingreso debe expresarse en términos de apto y no apto. Se dirá que el trabajador es apto, cuando no existe contraindicación médica para un trabajo específico, mientras que la no aptitud se expresa en función de las tareas, condiciones de trabajo o la exposición a riesgos que deben ser evitados.
4.2.2.2 Exámenes periódicos. Es el conjunto de exámenes clínicos y paraclínicos, realizados periódicamente de acuerdo con los parámetros del programa de salud ocupacional, considerando los riesgos profesionales a los que están expuestos o puedan estar expuestos los servidores.
Su objetivo es promover la participación activa del trabajador en su autocuidado. Asimismo, se pretende con este tipo de exámenes identificar alteraciones de la salud del servidor que pueden agravarse con las condiciones de trabajo y que, por ende, disminuyen su rendimiento laboral. Permiten además, detectar los primeros signos y síntomas de cualquier enfermedad profesional.
Si el paciente presenta algún tipo de patología, se determina la conducta a seguir, ya sea por remisión a la ARP o a la EPS del afiliado, y así mismo ingresarlos a los subprogramas de control.
Los resultados de dichos exámenes se utilizarían para:
- La realización de un diagnóstico de la salud de la institución.
- Con los análisis de los resultados se marcarán pautas para desarrollar programas de medicina preventiva y del trabajo.
- Se clasificarán los funcionarios según los agentes de riesgo a que están expuestos, y a las patologías que se presenten y se definirá para cada grupo la periodicidad de los exámenes ocupacionales y las pruebas especiales que se requieren para su control.
4.2.2.3 Exámenes para reubicación de personal. Teniendo en cuenta las diversas recomendaciones médicas que puedan darse para proteger a los servidores, se determinará la conveniencia de reubicarlos en puestos de trabajo que favorezcan la conservación de su salud. Por lo anterior, se hará necesario obtener la información adecuada de las condiciones de salud que presenta el funcionario y su compatibilidad con el puesto de trabajo en el cual se encuentra ubicado o se espera ubicar, para esto, es importante realizar estudios de puestos de trabajo.
Estos estudios deben incluir:
Resumen historia clínica del servidor.
Estudios clínicos y paraclínicos relacionados con la patología.
Concepto del médico tratante de la Entidad Promotora de Salud.
Evaluación médica ocupacional por parte del profesional competente de la Administradora de Riesgos Profesionales.
Estudios de puesto de Trabajo.
Concepto final de salud ocupacional de la Procuraduría General de la Nación.
4.2.2.4 Exámenes de reingreso. Son aquellos exámenes qu e se le deben practicar al servidor una vez este cumpla con su incapacidad médica prolongada por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, ATEP. Lo anterior, con el objetivo de establecer si la funcionalidad que presenta el servidor lo habilita para desempeñar nuevamente sus funciones, o si es necesario reubicarlo.
4.2.2.5 Exámenes de retiro. Al retirarse el funcionario de la entidad, se le debería practicar examen médico de retiro con el fin de evaluar el estado de salud al momento de cesar su servicio a la Procuraduría. Su objetivo es establecer, en caso de existir una alteración en la salud, si puede ser de origen profesional para definir la necesidad de calificación por parte de la ARP o para solicitar
4.2.2.6 Dotación y suministro de botiquines. Anualmente se revisará el estado de los botiquines y la dotación de los mismos. Esto, con el objeto de garantizar el suministro apropiado de elementos básicos para atender las emergencias que se puedan presentar en las diferentes sedes de trabajo.
5. COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL, COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional, al interior de toda organización. Por lo tanto, el empleador deberá promover la organización y funcionamiento del mismo, dándole así cumplimiento a la normatividad que sobre el particular expida el Ministerio de la Protección Social.
El Copaso, tendrá como funciones las siguientes:
a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo;
b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimientos de trabajo;
c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional, en las actividades que estos adelanten en la entidad, y recibir por derecho propio los informes correspondientes;
d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad, de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia;
e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar, para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado;
f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de servidores en cada área o sección de la entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgos y sugerir las medidas correctivas y de control;
g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial;
h) Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los servidores relacionados con salud ocupacional;
i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución;
j) Elegir al secretario del comité;
k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes;
l) Las demás funciones que señalen las normas sobre salud ocupacional.
6. INDICADORES DE GESTION
Indicadores Generales
No. Actividades realizadas en el año
Cumplimiento = ----------------------------- X 100
Actividades programadas en el año
No. De trabajadores asistentes
Cobertura = ----------------------------- X 100
No. Total de trabajadores
EVALUACION DEL RENDIMIENTO
– El Cumplimiento entre un 76 y 100% Excelente
– Cumplimiento entre un 51 y 75% Bueno
– Cumplimiento entre un 26 y 50% Regular
– Cumplimiento menor al 25% Deficiente
EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES, EMO.
– EMI = Exámenes Médicos de Ingreso.
– EMP = Exámenes Médicos Periódicos.
– EMO = Exámenes Médicos Ocupacionales.
– EMR = Exámenes Médicos de Reubicación.
– EME = Exámenes Médicos de Egreso.
No. de EMI realizados en el año
EMI = ------------------------------------------- X 100
No. total de trabajadores que ingresaron en el año
No. de EMP por área realizados en el año
EMP = ----------------------------------------- X 100
No. total de trabajadores de cada área de trabajo
No. de EMP realizados en el año
EMO = ----------------------------------- X 100
No. total de trabajadores de la Gerencia
No. de EMR realizados en el año
EMR = ---------------------------------------- X 100
No. total de trabajadores reubicados en el año
No. de EME realizados en el año
EME = ------------------------------------ X 100
No. total de trabajadores retirados en el año
PROGRAMAS DE EDUCACION
Puntaje de Cumplimiento de Actividades Educativas, PCAE
*AE = Actividad Educativa
No. de actividades educativas realizadas
PCAE = ----------------------------------- X 100
No. de actividades educativas programadas
No. de trabajadores que asistieron por AE
PCAE = ------------------------------------- X 100
No. total de trabajadores invitados por AE
INDICADORES DE AUSENTISMO
Tasa de ausentismo por enfermedad general o profesional, TAEG o EP
*EG = Enfermedad General
*EP = Enfermedad Profesional
No. de días perdidos por EG o EP
TAEG o EP = ---------------------------------- X 100
No. de horas hombre trabajadas
INDICADORES DE MORBILIDAD
Tasa de Incidencia Específica por Enfermedad Profesional, TIEP
No. de casos nuevos que presentan patología
TIEP = ----------------------------------------- X 100
No. total de trabajadores expuestos
Tasa de Prevalencia por Enfermedad Profesional, TPEP
No. de casos nuevos y antiguos por EP
TPEP = --------------------------------- X 100
No. total de trabajadores expuestos
Tasa de Prevalencia por Enfermedad General, TPEG
No. de casos nuevos y antiguos por EG
TPEG = --------------------------- X 100
No. total de trabajadores
Inspecciones de Seguridad
Porcentaje de Cumplimiento Inspecciones de Seguridad, PCIS
No. de inspecciones realizadas
PCIS = ----------------------------- X 100
No. de inspecciones programadas
Elementos de Protección Personal, EPP
No. de trabajadores protegidos
% de uso EPP = ---------------------------- X 100
No. de trabajadores expuestos
CONTROL DE RIESGOS
Porcentaje de Solución a Situaciones de Riesgo, SSR
No. de situaciones de riesgo solucionadas
% de SSR = ----------------------------- X 100
No. de situaciones de riesgo recomendadas
INDICADORES DE ACCIDENTALIDAD
HTT = Horas Hombre Trabajadas
AI = Accidentes Incapacitantes
DP = Días Perdidos
IF = Indice de Frecuencia
IS = Indice de Severidad
PPGIF = Promedio Ponderado General Indice de Frecuencia
PPGIS = Promedio Ponderado General Indice de Severidad
ILI = Indice de Lesiones Incapacitantes
No. AI x
IF = ---------- X 220.000
HHT
No. DP
IS = ------------- X 220.000
HHT
TOTAK (I F x HHT)
PPGIF = --------------
TOTAL HHT
TOTAL (IS x HHT)
PPGIS = ----------------
TOTAL HHT
IF x IS
ILI = --------
1.000