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RESOLUCIÓN 2025920050011437-6 DE 2025

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 53.317 de 27 de noviembre de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025 para los gestores farmacéuticos.

LA DIRECTORA FINANCIERA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019, en su artículo 76, el numeral 18, del artículo 39, del Decreto número 1080 del de 2021, la Resolución número 20218000013221-6 del de 2021 y la Resolución número 2025910010008038-6 del 2025,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 243, adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableciendo como nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos.

Que, para facilitar el ejercicio de lo anterior, en el parágrafo 1 del artículo 2o, de la Ley 1966 de 2019 se indicó que: "Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema.

Que el Decreto número 1080 del 2021, que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, indica en su artículo 4o (numeral 20), que corresponde a esta Superintendencia ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

Que, de igual forma, en el artículo 31 ibidem, se estableció que corresponde a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: "Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente."

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone como función de la Dirección Financiera: "Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo."

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 98 del Decreto 488 de 1998, consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagra que la contribución se deberá fijar: "2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos."

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.

Que el estudio determinó las tarifas de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC), sin considerar el tipo de vigilado.

Para la contribución de vigencia 2025, los grupos de vigilados se definen por rangos de IOSC de la siguiente forma:

Rango 1: Vigilados con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $24.416.299.078;

Rango 2: Vigilados con ingresos operacionales iguales o superiores $24.416.299.079.

Que de acuerdo con la Resolución número 009058 del 11 octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución "por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2024."

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2025920040005394-6 de 2025, "por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2025", en el parágrafo del artículo 4o dispuso:

PARÁGRAFO. Los gestores farmacéuticos a los que hace referencia el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, adicionado al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, aplicarán las mismas tarifas de contribución establecidas en el artículo 2o de la presente resolución. El periodo de recaudo será informado oportunamente a través de los medios dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud, una vez estos hayan sido definidos.

Que se dispuso el proyecto de resolución a través de la página web y redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud desde el día 13 al 20 de noviembre de 2025, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.

Que igualmente se remitió ochenta y nueve (89) invitaciones a presentar observaciones, vía correo electrónico a todos los vigilados que eventualmente pueden ser sujetos pasivos del pago de la contribución, para su conocimiento y respectiva retroalimentación; que de dicho envío se constató que ochenta y dos (82) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron doce (12) observaciones.

A cada una de las observaciones presentadas, que suministraron correo electrónico o medio de contacto, se les dio respuesta mediante los siguientes comunicados: 20259200503020891, 20259200503020871, 20259200503020861, 20259200503020831, 20259200503020811, 20259200503020801, 20259200503020791, 20259200503020781, 20259200503020771, 20259200503020761 y 20259200503020751.

Así mismo, el día 26 de noviembre de 2025 se realizó publicación de todas las respuestas a las observaciones presentadas, en la página web y redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud mediante el siguiente enlace https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/ProteccionUsuario/Actas%20de%20Eventos/acta-participacionplazos-y-tarifas-contribucion-gestores-farmaceuticos.pdf.

Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2025.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VIGILANCIA. Todos los Gestores Farmacéuticos a los que el marco normativo determina como sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, deberán cumplir con el pago de la contribución de vigilancia correspondiente a la vigencia 2025, atendiendo los términos de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2o. TARIFAS. Para la vigencia 2025, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC):

PARÁGRAFO. Si un vigilado gestor farmacéutico no realiza el pago de la Contribución 2025 dentro de la oportunidad pertinente, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

Si la contribución a cargo de los vigilados gestores farmacéuticos para la vigencia 2025 supera al doble del valor de la contribución liquidada y pagada oportunamente para la vigencia 2024, la contribución a pagar por la vigencia 2025, será máximo equivalente al doble del valor liquidado y pagado oportunamente por la vigencia 2024.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS PARA PAGAR LA VIGENCIA 2025 PARA LOS OPERADORES FARMACÉUTICOS. Los Gestores Farmacéuticos sujetos pasivos obligados al pago de la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo entre el 1 de diciembre y hasta el 30 de diciembre de 2025.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Los Gestores Farmacéuticos sujetos pasivos obligados al pago de la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud deben registrarse en el sistema de información Génesis, o el que haga sus veces, habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.

Si ya se encuentran registrados, sólo deberán acceder al módulo de Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.

PARÁGRAFO 1o. Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto ha emitido la Superintendencia.

PARÁGRAFO 2o. Los contribuyentes pueden realizar observaciones sobre el valor de los Ingresos Operacionales del Sector Causado utilizados para determinar la base gravable en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el pago. Este proceso estará disponible durante el periodo comprendido entre el 1 al 19 de diciembre de 2025.

En el evento en que los contribuyentes no discutan los Ingresos Operacionales del Sector Causado, serán utilizados los ingresos que previamente estén registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución. Si no se discuten los mismos, no habrá lugar a discutir los mismos por parte de los vigilados.

No obstante, la Dirección Financiera podrá realizar los ajustes que considere pertinente frente a la liquidación de la contribución, si evidencia reportes de información que modifiquen los ingresos operacionales del sector salud de la entidad vigilada. Lo anterior sin perjuicio a las sanciones que se impongan a los vigilados frente al no reporte de la información de forma oportuna.

PARÁGRAFO 3o. Los vigilados están en la obligación de reportar la información para la determinación de la base gravable conforme a las condiciones establecidas en las Circulares Externas respectivas, garantizando exactitud, calidad, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia en dichos reportes de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3o de la Ley 1949 de 2019 y a lo establecido en el Decreto 1080 de 2021

ARTÍCULO 5o. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co, en el "Portal de vigilados – pago de obligaciones", los recibos de pago. Para cancelar las respectivas obligaciones, la Superintendencia ha dispuesto de un botón de Pago Seguro en Línea (PSE), el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar la cancelación de las obligaciones en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO 6o. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el artículo primero de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, una vez en firme las obligaciones, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ejercer la facultad de cobro coactivo de dichas obligaciones a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. El recibo de pago de la Contribución de vigilancia del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, junto con este acto administrativo que establece la tarifa, plazo y demás requisitos para cumplir, y, su constancia de publicación en el Diario Oficial prestará mérito ejecutivo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTÍCULO 8o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2025.

La Directora Financiera Superintendencia Nacional de Salud,

Yenny Andrea Rodríguez Garay.

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