RESOLUCIÓN 510-003826 DE 2005
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Por la cual formaliza la política de salud ocupacional.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus es legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que es necesario adoptar una política definida en materia de salud ocupacional, destinada a prevenir, proteger y atender a los servidores de la entidad de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, de conformidad con las circunstancias y condiciones específicas que les son propias;
Segundo. Que la Superintendencia de Sociedades es una entidad de natural eza pública cuyo cometido esencial consiste en la prestación de servicios de supervisión y administración de justicia a las empresas señaladas por la ley.
Tercero. Que de acuerdo con la naturaleza de las actividades de la Superintendencia, la política de salud ocupacional debe estar enfocada en la prevención de accidentes de trabajo, prevención de enfermedades profesionales propias de las labores de la entidad, así como en la promoción de la salud en general, y
Cuarto. Que en los planes de salud ocupacional vigentes existe inmersa una política de prevención del riesgo ocupacional, de conformidad con los cánones de los artículos 56 y siguientes del Decreto 1295 de 1994, política que debe ser formalizada mediante acto administrativo para asegurar su vigencia y su cabal conocimiento por parte de los servidores de la entidad;
Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL. La política de salud ocupacional de la Superintendencia de Sociedades estará enmarcada dentro de los siguientes lineamientos:
a) Compromiso de las directivas y de los servidores en dar cumplimiento a las normas en materia de salud ocupacional, con el propósito de maximizar las condiciones de seguridad, salud y bienestar de los servidores de la entidad, en el entendido de que todo riesgo se puede prevenir.
Será responsabilidad del Superintendente de Sociedades, de los Superintendentes Delegados, del Secretario General, de los Intendentes y del Grupo de Recursos Humanos, administrar, hacer seguimiento y velar por la debida implementación de las normas de salud ocupacional;
b) Implementar de manera permanente programas, estrategias y campañas dirigidas a maximizar el bienestar físico, mental y social de todos los servidores, para lo cual involucrará en la cultura organizacional la premisa del control del riesgo desde su origen;
c) Responsabilidad de todos los niveles jerárquicos de proveer y facilitar un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de procedimientos, programas, equipos adecuados y, especialmente, a través de una debida comunicación;
d) Responsabilidad de todos los funcionarios de la sede principal y de las regionales por su salud y seguridad en la entidad, quienes podrán participar ampliamente en la conformación de los órganos responsables de salud ocupacional, mediante la elección de sus representantes ante el Comité paritario de Salud Ocupacional, la integración de brigadas de emergencia y la formulación amplia y permanente de propuestas de mejoramiento a través de los diferentes canales institucionales de comunicación, como el correo electrónico y los documentos escritos dirigidos a las directivas de la entidad, al Comité Paritario de Salud Ocupacional o al Grupo de Recursos Humanos;
e) Responsabilidad del Comité Paritario de Salud Ocupacional, como agente activo en la ejecución de programas y campañas de salud ocupacional;
f) Diseño anual de programas de salud ocupacional, integrados a los programas de bienestar de la entidad, y
g) Adelantar acciones tendientes al mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y de salud en todos los niveles de la entidad.
ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN DE LA POLÍTICA DE SALUD OCUPACIONAL. Las directrices señaladas en el artículo anterior, serán divulgadas y comunicadas ampliamente al interior de la entidad por Intranet y Correo Electrónico y el Grupo de Recursos Humanos adoptará los mecanismos pertinentes para afianzar el cabal entendimiento de su contenido y a lcance.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2005.
RODOLFO DANIES LACOUTURE.