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RESOLUCIÓN 100-006261 DE 2020

(octubre 2)

Diario Oficial No. 51.455 de 02 de octubre de 2020

<Rige a partir del 1 de enero de 2021>

SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022, por el artículo 1 de la Resolución 4237 de 2021>

Por la cual se derogan las Resoluciones número 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y se establecen unos criterios para determinar las sociedades que deben adoptar Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional.

Segundo. Que la Ley 1778 de 2016, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas a combatir y prevenir la conducta de soborno transnacional, entre otros asuntos.

Tercero. Que el numeral 7 del artículo 7o de la Ley 1778 de 2016 incluyó la “existencia, ejecución y efectividad” de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 como uno de los criterios para la graduación de las sanciones por hechos de soborno transnacional.

Cuarto. Que conforme lo determina el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, es deber de la Superintendencia de Sociedades, promover en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia (las “Sociedades”), la adopción de programas de transparencia y ética empresarial y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016 (los “Programas de Transparencia y Ética Empresarial”).

Quinto. Que debido al componente transnacional de las conductas descritas en el artículo 2o de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades estableció los criterios que deben ser tenidos en cuenta por las Sociedades para determinar si deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, mediante la Resolución número 100-002657 de 25 de julio de 2016 (modificada mediante la Resolución número 200-000558 del 19 de julio de 2018).

Sexto. Que es necesario derogar el contenido de las Resoluciones números 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 con el propósito de cambiar los criterios para determinar las Sociedades que deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial y dar claridad sobre los criterios allí señalados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022,  por el artículo 1 de la Resolución 4237 de 2021> Criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales(1) de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022,  por el artículo 1 de la Resolución 4237 de 2021> Plazo para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1 de la presente resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada, a partir del 1 de enero de 2022,  por el artículo 1 de la Resolución 4237 de 2021> La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones números 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

NOTAS AL FINAL:

1. Por negocio o transacción internacional se entiende, negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.

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