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RESOLUCIÓN 20224100029767 DE 2022

(mayo 13)

Diario Oficial No. 52.036 de 16 de mayo de 2022

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se establecen las características y especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal operativo de vigilancia y seguridad privada, se deroga parcialmente la Resolución 510 de 2004 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

DE LA COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el desarrollo de sus funciones, promueve el cumplimiento del artículo 2o de la Constitución Política de Colombia que señala dentro de los fines esenciales del Estado, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y como deberes institucionales la protección de todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que conforme con lo establecido en el artículo 7o del Decreto Ley 356 de 1994 y el artículo 2o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Que el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, “…expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada...”.

Que el artículo 36 del Decreto Ley 356 de 1994, respecto del personal operativo de las empresas de transporte de valores, prescribe que “…deberá portar el uniforme que determine el Gobierno nacional en los términos del artículo 103 de este Decreto...”.

Que el artículo 97 del Decreto Ley 356 de 1994 señala que “…el personal que utilice armamento autorizado para los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas deberá portar uniforme, salvo los escoltas…”.

Que en el mismo sentido el artículo 103 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que “…el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada que en la prestación del servicio utilice armas de fuego o instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona, deberá portar el uniforme establecido por el Gobierno nacional.

El uniforme que porte el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada será obligatorio en cuanto a diseño y color con características diferentes a las de la Fuerza Pública y otros cuerpos oficiales armados. Las empresas se identifican por los escudos, apliques y numeración de las placas que se les asigne.

PARÁGRAFO 1o. El uniforme a que se refiere el presente artículo debe ser suministrado por el servicio de vigilancia y seguridad privada correspondiente, conforme a los términos dispuestos en las normas laborales vigentes.

PARÁGRAFO 2o. Los almacenes o industrias que provean uniformes, no podrán fabricar, ni comercializar prendas iguales a las de la Fuerza Pública, que generen confusión en la ciudadanía u obstruyan la acción de la Fuerza Pública so pena de la aplicación de las sanciones previstas en este Decreto...”

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.6.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…los uniformes que deberá utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada se clasifican, en uniforme de diario y overol. Las características serán establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con la labor a realizar...” (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2.6.1.1.2.2.12. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015, dispone que “…Los distintivos e identificaciones son los elementos que se utilizan en el uniforme por parte del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo servicio, los cuales son: escudo, aplique, placa, y credenciales de identificación. Las especificaciones de estos serán determinadas por acto administrativo, expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y no podrán ser modificados sin previa autorización...” (Subrayado fuera de texto).

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Decreto Ley 356 de 1994 “…el Gobierno nacional expedirá los manuales de operación, de inspección de uniformes y demás que se requieran para la adecuada prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada...”.

Que, en desarrollo de la competencia señalada, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1979 de 2001 “por el cual se expide el Manual de Uniformes y Equipos para el personal de los servicios de la Vigilancia y Seguridad Privada.” compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la Resolución número 00510 de 16 de marzo de 2004, estableció los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 123 de la Ley 2179 de 2021 dispone que “…los elementos que identifican y distinguen la institución policial para cumplir su misión constitucional, como el uniforme, símbolos institucionales, logotipos, imagotipos, características de marca y posición en los diferentes elementos empleados para el servicio, así como los que identifican infraestructura de unidades policiales, vehículos, logística y aquellos empleados en el ciberespacio, son de propiedad y uso exclusivo de la Policía Nacional de Colombia. La entidad u organismo público o privado, que, sin la debida autorización por parte de la Policía Nacional, emplee los elementos o características de color, imagen, marca o identidad iguales o similares a las de la Policía Nacional, será sujeto de las acciones administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar…”

Que, a su vez, el parágrafo del artículo 123 de la Ley 2179 de 2021 indica que “…La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará la transición del uso de los uniformes o elementos para los servicios de vigilancia y seguridad privada del país, para lo cual otorgará un término de tres (3) años, para que ajusten los respectivos diseños, a fin de que se difer encien de los de la Policía Nacional…”

Que el ejercicio administrativo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le ha permitido considerar la necesidad de actualizar, precisar y establecer las características de los uniformes y distintivos para las empresas y el personal que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, teniendo en cuenta diversos aspectos como la expansión y crecimiento de los sectores económicos que requieren de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuyo código de vestimenta y presentación no se encuentran contemplados en la regulación vigente, de igual forma, se consideró la necesidad de garantizar la identidad o posicionamiento comercial expresado en los uniformes del personal, así como la distintividad que conlleva de manera intrínseca la prestación del servicio en aras de garantizar la seguridad ciudadana y la confianza pública.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada considera necesario actualizar, precisar y establecer las características de los uniformes y distintivos para las empresas y el personal que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando protocolos de seguridad, comodidad y dignidad del servicio.

Que, en mérito de lo expuesto El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los diseños, colores, materiales, condiciones de uso, características y demás especificaciones de los uniformes, los distintivos, complementos e identificaciones que debe portar el personal operativo acreditado de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando protocolos de seguridad, comodidad y dignidad del servicio, así como fijar criterios de imagen en los vehículos utilizados por los diferentes servicios vigilados.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Quedan sometidos a la presente resolución los servicios de vigilancia y seguridad privada cuyo personal operativo acreditado utilice para el desarrollo de sus actividades armas de fuego, sin armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO. Se exceptúan del anterior campo de aplicación el personal operativo acreditado en la modalidad de escolta a personas, vehículos y mercancías, sin perjuicio que la necesidad del servicio así lo requiera.

ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD. Los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones establecidas en la presente resolución para los uniformes, identificaciones y distintivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán de obligatorio cumplimiento y sus características siempre deberán ser diferentes a los de la fuerza pública y otros cuerpos oficiales.

ARTÍCULO 4o. UTILIZACIÓN DE LOS UNIFORMES. Los uniformes y demás elementos del personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere la presente resolución solo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.

PARÁGRAFO 1o. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán establecer mediante reglamento interno y demás mecanismos de control y supervisión respecto del personal operativo acreditado, que permitan garantizar el uso y devolución de uniformes y distintivos en las condiciones previstas, para salvaguarda de la seguridad ciudadana. En caso de pérdida, hurto o no devolución, el servicio vigilado deberá instaurar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2o. Los uniformes, distintivos e identificaciones establecidos para los servicios de vigilancia y seguridad privada, son aprobados para cada servicio y no podrán ser utilizados por personal de empresas o cooperativas diferentes a la autorizada.

ARTÍCULO 5o. CONDICIÓN DE LOS UNIFORMES. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control al respecto, es decir, las dotaciones serán sucesivas y oportunas en términos de ley. No se podrán reutilizar uniformes, es decir, las dotaciones serán sucesivas y oportunas en los términos de ley.

ARTÍCULO 6o. SUMINISTRO. Los uniformes para el personal de Vigilancia y Seguridad Privada serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada de conformidad con lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado o asociado operativo en el momento de recibirlas.

UNIFORMES

ARTÍCULO 7o. DEFINICIÓN. Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen la obligación de dotar a su personal operativo de uniformes, teniendo en cuenta las condiciones de servicio, clima y espacio donde desarrollarán sus funciones, conforme la normativa laboral vigente y lo dispuesto en el presente acto administrati vo.

ARTÍCULO 8o. COLORES. Se denomina color básico aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: blazer, chaqueta, suéter, falda, pantalón, overol, kepis y gorra.

PARÁGRAFO 1o. Los colores básicos de las prendas podrán ser café, negro, gris, habano y vino tinto, en sus diversas tonalidades y combinaciones y el uniforme escogido por el servicio vigilado podrá tener máximo tres de los mencionados colores, incluyendo la camisa y los complementos.

El color azul, únicamente podrá ser utilizado para las prendas principales en las gamas de azul claro que se muestran a continuación

PARÁGRAFO 2o El color azul oscuro, únicamente podrá ser utilizado para el uniforme tipo blazer y tipo overol en sus prendas principales.

PARÁGRAFO 3o. Para la camisa, los colores permitidos serán el café, beige, habano, azul, gris, negro y blanco.

PARÁGRAFO 4o. El color azul para la camisa, únicamente podrá ser utilizado en las gamas de azul claro que se muestran acontinuacion:

PARÁGRAFO 5o. Para el ribete y complementos del uniforme, además de los colores básicos en la hamas indicadas, podrán utilizarse los colores blanco, rojo, amarillo, naranja, beige y verde oscuro no reflectivo.

ARTÍCULO 9o. ESPECIFICACIONES DE LAS PRENDAS DEL UNIFORME. Los servicios de vigilancia y seguridad privada en desarrollo de sus funciones deberán velar por las garantías mínimas para el personal operativo a su cargo, dotándolo de un uniforme acorde a las condiciones del servicio a prestar, espacio de su labor y circustancias climaticas.

PARÁGRAFO. En ningun caso, las prendas de los uniformes, como tampoco el uniforme antifriccion, contendra cintas damero en ninguna gama de colores, o reflectivos similares o alusivos a los utilizados por la fuerza publica.

ARTÍCULO 10. PRENDAS PRINCIPALES. Los servicios de vigilancia y segurdad privada, podrán escoger el uniforme de su preferencia tomando obligatoriamente como referencia las siguientes prendas principales:

No.Referencia general de la prenda
01Camisa cuelo corbata para hombre - Manga larga o manga corta
02Camisa cuello corbata, corbatin o pañuelo para mujer - Manga larga o manga corta
03Pantalón largo formal para hombre
04Pantalón largo formal mujer
05 Falda recta para mujer
06Camiseta tipo polo para hombre y mujer - Manga
07Camiseta para hombre - mujer (de color de la camisa)
08Pantalon corto tipo safari para hombre y mujer
09Pantalon largo tipo safari para hombre y mujer
10Chaquetá tipo bomper para hombre y mujer
11Chaquetá impermeable acolchada para hombre y mujer
12Vestido blazer con patalón para hombre y mujer
13Vestido blazer con falda para mujer
14Sueter o saco cuello en V hombre y  mujer en hilo
15Overol para hombre y mujer
No. Referencia general de la prenda
16 Uniforme para motorizado – Chaqueta y pantalón antifricción
17 Kepis (del color básico escogido e inscripción en letras amarillas con las palabras SEGURIDAD PRIVADA)
18 Gorra (del color básico escogido e inscripción en letras amarillas con las palabras SEGURIDAD PRIVADA)

ARTÍCULO 11. CAMISA. La camisa, para hombre y mujer manga larga o corta, deberá ser en un solo fondo, contar con un solo bolsillo liso al lado izquierdo el cual podrá tener tapa, al lado derecho de la camisa a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo; en la espalda, la camisa llevará bordado en forma horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo, en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto y la razón social empresarial o su sigla debidamente registrada.

La camisa tipo polo o camiseta, manga larga o corta podrá ser utilizada si es requerida por el servicio vigilado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su uso en climas cálidos y/o para prestación del servicio en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales, hoteles, restaurantes, estadios, actividades recreativas y demás sitios donde se autorice.

ARTÍCULO 12. PANTALÓN. El pantalón largo formal y pantalón de sastre para hombre y mujer, deberá ser de corte recto y bota lisa, dos bolsillos posteriores que podrán llevar tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, pasadores del mismo material del color básico escogido y ribete de 2 cm de ancho del color escogido para los complementos del uniforme, que va desde la pretina del pantalón hasta la bota, en ambos costados. El pantalón de sastre no llevará ribete.

El pantalón largo y corto tipo safari para hombre y mujer deberá ser de corte recto, dos bolsillos posteriores con tapas, dos bolsillos laterales diagonalmente, dos bolsillos laterales a media pierna con tapas, sin la utilización de ribete. El pantalón corto tipo bermuda para hombre y mujer, no requerirá los bolsillos laterales a media pierna con tapas y los bolsillos posteriores serán lisos sin tapas, de igual manera no requerirá ribete. Este tipo de prendas podrán ser utilizadas si son requeridas por el servicio vigilado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación del servicio en climas cálidos y/o en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales, hoteles, restaurantes, estadios, actividades recreativas y demás sitios donde se autorice.

ARTÍCULO 13. FALDA. La falda para el personal femenino deberá ser recta, con abertura sobrepuesta en la Parte trasera con ribete del color e scogido.

ARTÍCULO 14. CHAQUETA. La chaqueta será tipo impermeable acolchada o bomber, en un solo fondo del color básico escogido, en el lado derecho de la chaqueta a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo, que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad, seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo, con cremallera al frente y dos bolsillos en cada lado de forma diagonal, llevando en la espalda bordado en forma horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA” en color amarillo y en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto, la razón social empresarial o su sigla debidamente registrada.

El vestido de blazer, deberá ser en paño, poliéster o lino flex de corte corriente, solapas delgadas, mangas y puños lisos, hasta con cuatro (4) botones frontales del mismo color en pasta, en el lado derecho del Blazer a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo, que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad, seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo, debajo del tarjetero, irá la inscripción SEGURIDAD PRIVADA, bordado o estampado en color amarillo. Esta prenda no llevará presillas y en ningún caso tendrá un diseño similar al utilizado por la fuerza pública u otros cuerpos ofici ales.

ARTÍCULO 15. SUÉTER O SACO. El suéter o saco debe ser cuello en V, en un solo fondo del color básico escogido en material hilo tejido plano, en el lado derecho del suéter a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo. Esta prenda podrá ser utilizada en clima frío si es requerida por el servicio vigilado previa autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 16. OVEROL. El overol, podrá ser utilizado si es requerido por el servicio vigilado, teniendo en cuenta la actividad o el lugar donde se presta el servicio, como complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, manejadores caninos, parqueaderos y demás sitios donde se autorice por esta Superintendencia, el cual deberá ser confeccionado en dril o material anti inflamable según se requiera, del color básico escogido, manga larga o corta, bolsillos en el pecho con o sin tapas, dos bolsillos verticales laterales y dos posteriores, con abotonadura o cremalleras.

El overol deberá llevar ribete en ambos costados de color amarillo reflectivo de 2 cm de ancho y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA en la espalda en forma horizontal, en tamaño de 3 cm a 5 cm de alto, junto con la razón social o sigla debidamente registrada, en el lado derecho a la altura de la placa, se ubicará un tarjetero en el color básico escogido bordado a su alrededor en color amarillo que contendrá de forma horizontal uno de los nombres y primer apellido del personal de seguridad seguido de su hemoclasificación en letras bordadas color amarillo.

Para el personal manejador de caninos, el color del overol será del color básico institucional adoptado por el servicio vigilado, deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo reflectivo de 2 cm de ancho y la inscripción -SEGURIDAD PRIVADA-MANEJADOR CANINO en la espalda en tamaño de 3 cm a 5 cm de alto.

El overol deberá ir siempre acompañado de botas industriales o media caña del color básico escogido o negras; casco, goleana o gorra, que en todo caso incluirá la inscripción SEGURIDAD PRIVADA.

ARTÍCULO 17. UNIFORME ANTIFRICCIÓN PARA MOTORIZADO. El personal operativo que para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, deba desplazarse en motocicletas, deberá utilizar como elemento de protección personal (EPP), un traje antifricción impermeable en color negro, compuesto por chaqueta, pantalón y casco, la chaqueta contendrá dos cintas reflectivas en color gris de 5 cm de ancho en forma horizontal a la altura del pecho y cintura y una cinta reflectiva con las mismas características en los brazos; en la espalda impreso o bordado en forma horizontal las palabras “SEGURIDAD PRIVADA”, seguido de las palabras “escolta o supervisor” según sea el caso, en color gris reflectivo y en tamaño de 5 cm a 7 cm de alto, la razón social empresarial o su sigla debidamente registrada, en el frente y al lado izquierdo, contendrá la placa bordada.

El pantalón contendrá una cinta reflectiva en color gris de 5 cm de ancho en forma diagonal a la altura de la rodilla; el casco contendrá en la Parte trasera en color gris, la inscripción SEGURIDAD PRIVADA.

El uniforme antifricción deberá ir siempre acompañado de botas industriales para motociclista color negro.

PARÁGRAFO. El diseño, colores, distintivos y prendas del uniforme antifricción para motorizado, será como se identifica en el anexo No. 1 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 18. CUMPLIMENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada deberán dar cumplimiento a las normas vigentes de seguridad industrial y de seguridad en el trabajo aplicables en el territorio colombiano.

PARÁGRAFO. Cuando con ocasión de la actividad del contratante del servicio de vigilancia y seguridad privada sea necesario el uso de prendas en otros materiales en cumplimiento de las normas vigentes de seguridad industrial y del trabajo aplicables en el territorio colombiano, que no se encuentren en la presente normativa, podrán ser solicitadas su autorización por los servicios vigilados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aportando la justificación correspondiente para su autorización.

ARTÍCULO 19. COMPLEMENTOS DEL UNIFORME. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán escoger el uniforme de su preferencia tomando obligatoriamente como referencia los siguientes complementos:

No. Referencia general de la prenda
01 Corbata para hombre y mujer
02 Corbatín para mujer
03 Pañuelo o pañoleta, corto para mujer
04 Cinturón hombre y mujer (en cuero que combine con el color básico escogido)
05 Reata (color negro o del color básico escogido)
06 Calcetines o medias para hombre y mujer (del color básico escogido o negro)
07 Guantes industriales
08 Guantes antifricción (color negro)
09 Porta arma (en cuero o lona color negro)
10 Porta bastón
11 Chaleco reflectivo
12 Impermeable para lluvia – Pantalón y chaqueta (del color básico escogido)
13 Capa impermeable (del color básico escogido)
14 Gafas industriales
15 Casco (motorizado color negro)
16 Chaleco antibalas (cuando por la necesidad del servicio se requiera)

ARTÍCULO 20. CORBATA, CORBATÍN Y PAÑUELO. Deberán ser en un solo fondo del color escogido para los complementos del uniforme. El pañuelo podrá llevar en aplique el logo del servicio vigilado.

ARTÍCULO 21. CALZADO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán escoger el uniforme de su preferencia tomando obligatoriamente como referencia el siguiente calzado:

No. Referencia general de la prenda
01 Zapato tacón bajo para mujer
02 Zapato plano formal para mujer
03 Zapato formal de cordón para hombre
04 Zapato formal sin cordón para hombre
05 Bota media caña
06 Bota industrial
07 Bota para motociclista caña alta o media
08 Bota outdoor deportiva de amarrar
09 Tenis
10 Bota de caucho

ARTÍCULO 22. ZAPATOS Y BOTAS. El zapato formal para hombre y mujer puede ser de amarrar o sin cordón, deberá ser en cuero color negro o café según combine con el color básico escogido para el uniforme.

La bota industrial según necesidad y lugar de prestación del servicio, deberá tener suela antideslizante y puntera para protección de aplastamiento elaborada en cuero color negro o café.

La bota outdoor deportiva de amarrar, deberán ser en cuero color negro o café según combine con el color básico escogido para el uniforme y únicamente serán utilizadas si es requerida para climas cálidos y/o para prestación del servicio en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales y actividades recreativas y como complemento del pantalón tipo safari y de la camisa tipo polo.

Los tenis, deberán ser en cuero color negro, café, blanco o gris, según combine con el color básico escogido para el uniforme y únicamente serán utilizados si es requerido para climas cálidos y/o para prestación del servicio en lugares como zoológicos, parques de diversiones, parques naturales y actividades recreativas y como complemento del pantalón tipo safari y de la camisa tipo p olo.

La bota de caucho deberá ser en color negro y podrá ser utilizada para la prestación del servicio en lugares abiertos con clima de invierno, zonas pantanosas o dependiendo el sitio o actividad que se desarrolle donde se presta el servicio, cumpliendo los requisitos establecidos en normas de seguridad industrial en Co lombia.

DISTINTIVOS E IDENTIFICACIONES

ARTÍCULO 23. DEFINICIÓN. Distintivos e identificaciones son los elementos que utiliza en el uniforme el personal operativo acreditado de los servicios de vigilancia y seguridad privada para su identificación y la del respectivo ser vicio.

ARTÍCULO 24. ESCUDO. Elaborado en bordado conservando el logotipo del servicio de vigilancia y seguridad privada respectivo, de cincuenta (50) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho, con el color básico escogido y las letras que lo identifiquen. Este se ubicará en la Parte superior frontal de la gorra o kepis.

ARTÍCULO 25. APLIQUE. La identificación del servicio de vigilancia y seguridad privada se hará mediante un aplique que contenga el nombre del servicio vigilado en letras de once (11) milímetros de alto por nueve (9) milímetros de ancho, y el respectivo logotipo del servicio; aplique cuyo diseño será aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

PARÁGRAFO 1o. Los departamentos de seguridad en su modalidad de vigilancia fija o móvil, y las empresas transportadoras de valores deberán identificar estos servicios en la forma antes establecida, agregando: “Departamento de Seguridad”, “Transportadora de Valores”, “Servicios Especiales” o “Servicios Comunitarios”.

PARÁGRAFO 2o. El aplique que trata este artículo se colocará en la manga izquierda de la chaqueta, blazer, suéter o camisa, dependiendo el clima donde se preste el servicio.

ARTÍCULO 26. PLACA. El personal de vigilantes, tripulantes, supervisores, manejadores caninos, portarán una placa bordada, de forma circular de cincuenta y nueve (59) milímetros de diámetro, con base rectangular de diez (10) milímetros de altura por 50 milímetros de ancho. Dentro del círculo irá la inscripción “SEGURIDAD PRIVADA”. En la placa deberá ir el logotipo de la empresa, cooperativa, departamento de seguridad o transportadora de valores, servicios especiales o servicios comunitarios. Esta placa se ubicará en la Parte superior al lado izquierdo de la camisa, suéter, traje antifricción y/o chaqueta.

PARÁGRAFO. La placa llevará en el rectángulo la palabra “supervisor”, “tripulante”, “vigilante”, “manejador canino”, “operador de medio tecnológico” y “escolta”, según el caso. Los escoltas deberán llevar consigo la placa, que seña le su condición.

UNIFORME ESTÁNDAR

ARTÍCULO 27. DEFINICIÓN. Se considera uniforme estándar de diario u overol aquel que de manera voluntaria escogen los servicios de vigilancia y seguridad privada para el desarrollo de sus funciones, con las especificaciones o características establecidas en los artículos 9o al 26 de la presente resolución, conforme a los colores y especificaciones técnicas determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 28. COLORES DEL UNIFORME ESTÁNDAR. Los colores básicos del uniforme estándar para las prendas principales y el overol será el negro y café. El color café estará dentro de las coordenadas R78-G59-B49 según PANTONE.

PARÁGRAFO 1o. Para la camisa del uniforme estándar color negro, el color permitido será el gris y para la camisa del uniforme estándar color café, el color permitido será el beige. El color beige estará dentro de las coordenadas R215-G215-B168 según PANTONE.

PARÁGRAFO 2o. Para el ribete y complementos del uniforme estándar color negro, será el color gris y para el ribete y complementos del uniforme estándar color café, será el color beige. Respecto al uniforme overol estándar color negro o café, el ribete permitido será en color amarillo.

PARÁGRAFO 3o. El diseño, colores, distintivos, prendas y demás características del uniforme estándar, serán como se identifica en el anexo número 2 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 29. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, obtengan la licencia de funcionamiento otorgada por esta Superintendencia, deberán acoger el uniforme estándar de que tratan los artículos 27 y 28 que preceden.

ARTÍCULO 30. IMAGEN CORPORATIVA. Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada se identificarán con los signos técnicos registrados, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, que, en ningún caso, podrán contener colores y combinaciones similares a las utilizadas por la fuerza pública, así como tampoco podrán incluir cintas damero en ninguna gama de colores.

AUTORIZACIÓN Y PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán enviar para su estudio y autorización a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la información, descripción y características correspondientes al material, diseño, combinación y color escogidos para el uniforme del personal vinculado a ellos, lo que equivale a la ficha técnica del proveedor, además de la evidencia fotográfica correspondiente.

PARÁGRAFO. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que actualmente cuentan con un permiso de estado vigente y decidan hacer uso del uniforme estándar, deberán informar, por escrito, de manera clara y expresa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, su interés de acogerlo y adelantar el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 32. PROHIBICIÓN. El diseño de uniformes, colores y combinaciones autorizado, en ningún caso puede ser modificado sin autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Se prohíbe el uso de universales de cuero, tapas, fuelles, galones, brazaletes, heráldicas, banderines, arnés, presillas y cualquier otro elemento, diseño o distintivo, así como la utilización del color azul oscuro en sus diferentes gamas y tonalidades, reservado a los uniformes de la fuerza pública y otros cuerpos oficiales.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 33. La inobservancia de las disposiciones contempladas en la presente resolución, serán objeto de las acciones administrativas a que haya lugar.

ARTÍCULO 34. Toda modificación, actualización, inclusión y registro que se pretenda realizar a los uniformes, deberá contar con autorización previa por parte de esta Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los términos y condiciones aquí establecidos.

ARTÍCULO 35. Los actos administrativos que autorizaron los uniformes y distintivos con anterioridad a la presente resolución, seguirán vigentes siempre y cuando no contraríen las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 36. Los servicios vigilados tendrán máximo hasta el día 30 de diciembre del año 2024, conforme a lo estipulado en el parágrafo del artículo 123 de la Ley 2179 de 2021, para solicitar el ajuste y modificación de los diseños, colores y distintivos que sean contrarios a lo establecido en este, con el fin de que se diferencien de los utilizados por la Policía Nacional.

ARTÍCULO 37. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 8o, 9o, 10, 11, 12 y 17 de la Resolución 510 del 09 de septiembre de 2004, las demás disposiciones se mantienen vigentes.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

ANEXO 1.

TRAJE ANTIFRICCIÓN.

  

ANEXO 2.

 GENERALIDADES.

- Diseños uniforme masculino y femenino color gris-negro, ribete gris, color beige-café ribete beige

- Coordenadas de color Pantone Café Oscuro R78 - G59 - B49)

- Coordenadas de color Beige R215 - G215 - B168)

- Color Gris Estándar

- Diseños chaqueta del servicio negro y cafè oscuro.

- Traje Antifricciòn.

- Casco Motocicleta.

GENERALIDADES:

 SEGURIDAD PRIVADA

- Detalle tarjeteros, color de fondo del uniforme principal, división para RH:

        

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