RESOLUCIÓN 296 DE 2021
(abril 14)
Diario Oficial No. 51.646 de 15 de abril de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAl
Por la cual se modifica el término de entrada en vigencia de la Resolución 1127 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se fija el contenido y características técnicas para el suministro de la información a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), como administradora del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013 y en los artículos 2.12.6.1 y 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en ejercicio de sus atribuciones legales expidió la Resolución 1127 del 31 de diciembre de 2020, mediante la cual fijó el contenido y características técnicas para el suministro de la información, como administradora del Registro Único de Aportantes al Sistema de Seguridad Social (RUA).
Que el artículo 15 de la Resolución 1127 de 31 de diciembre de 2020 señaló: “PERÍODO DE TRANSICIÓN, VIGENCIA y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos tres (3) meses después de su publicación, con el fin de que los obligados al suministro de la información aquí prevista realicen los ajustes a sus sistemas de información, para atender el cumplimiento de los reportes en los términos señalados y deja sin efectos los actos administrativos relacionados con el suministro de información con destino al Registro único de Aportante RUA.
PARÁGRAFO. Las administradoras del Sistema de la Protección Social que han venido siendo obligados a la entrega de la información con destino al Registro Único de Aportantes, la continuarán suministrando hasta el corte del mes de junio de 2020, en los términos y condiciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución”.
Que la Resolución 1127 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.547 del 4 de enero de 2021.
Que en las reuniones de acompañamiento para el reporte de la información requerida en la Resolución 1127 de 2020 relativa a (i) Los pagos realizados directamente a las administradoras en el respectivo periodo, (ii) Las devoluciones de aportes realizadas a los obligados, y (iii) Los ajustes de información en las autoliquidaciones de aportes, solicitados por los aportantes; las Administradoras han manifestado “no contar con una parametrización en sus sistemas de información, que les permita obtener datos estadísticos de las novedades que se realizan por fuera del actual esquema de recaudo de aportes PILA, por lo que la extracción de la información requerida por esa Unidad mediante Resolución 1127 de 2020 demanda la implementación de desarrollos tecnológicos para obtener de manera confiable, oportuna y eficiente los reportes de las novedades que se solicitan.”.
Que, por lo anterior, se hace necesario modificar el término de entrada en vigor de la Resolución 1127 del 31 de diciembre de 2020, en lo que corresponde al período de transición y sus efectos, con el fin de que las Administradoras del Sistema de la Protección Social puedan implementarlos desarrollos tecnológicos necesarios para el reporte de la información requerida en la citada Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 15 de la Resolución 1127 del 31 de diciembre de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 15. Periodo de transición, vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos (5) meses después de su publicación, con el fin de que los obligados al suministro de la información aquí prevista realicen los ajustes a sus sistemas de información, para atender el cumplimiento de los reportes en los términos señalados y deja sin efectos los actos administrativos relacionados con el suministro de información con destino al Registro Único de Aportante (RUA).
PARÁGRAFO. Las Administradoras del Sistema de la Protección Social que han venido siendo obligados a la entrega de la información con destino al Registro Único de Aportantes, la continuarán suministrando hasta el corte del mes de junio de 2020, en los términos y condiciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.”.
ARTÍCULO 2o. Las demás consideraciones y artículos que conforman la Resolución 1127 del 31 de diciembre de 2020, permanecen vigentes y no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Cicerón Fernando Jiménez Rodríguez