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RESOLUCIÓN 539 DE 2017

(marzo 28)

Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se amplía el término de entrada en vigencia de la Resolución número 2082 del 6 de octubre de 2016, que subrogó la Resolución número 444 de 2013.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DEL SISTEMA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 5o y numeral 18 del artículo 6o del Decreto número 575 de 2013, el parágrafo 1o del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 por el cual se modifica el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en adelante la Unidad, en ejercicio de sus atribuciones legales expidió la Resolución número 2082 del 6 de octubre de 2016 que subrogó la Resolución número 444 del 28 de junio de 2013 a través de la cual se establecieron los estándares de cobro que deben implementar las Administradoras del Sistema de la Protección Social.

Que el artículo 21 de la Resolución número 2082 de 2016 establece un periodo de transición y vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de su publicación, para la aplicación de manera integral de lo allí dispuesto.

Que la Resolución número 2082 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial 50.040 del 28 de octubre de 2016.

Que mediante Resolución número 251 del 2 de febrero de 2017 la Unidad modificó el artículo 21 de la Resolución número 2082 de 2016 referido al periodo de transición y vigencia, estableciéndola a partir del 1o de abril de 2017; acto que fue publicado en el Diario Oficial 50.150 del 17 de febrero de 2017.

Que los ajustes técnicos y administrativos que deben desarrollar y adecuar las administradoras para dar cumplimiento a los Estándares de Cobro fijados por la Unidad, demanda de un término superior al 1o de abril de 2017 por lo que se hace necesario ampliar el término a partir del cual rige la Resolución número 2082 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 2082 de 2016, el cual había sido modificado por la Resolución número 251 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 21. Periodo de transición y vigencia. La presente resolución rige a partir del 1o de julio de 2017, sin perjuicio que hasta esta fecha se continúe aplicando lo establecido en la Resolución número 444 del 28 de junio de 2013, la cual una vez cumplido el periodo de transición quedará sin efectos y se aplicará de manera integral la presente resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2017.

La Directora General Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

MARÍA CRISTINA GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

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