RESOLUCIÓN 763 DE 2020
(agosto 27)
Diario Oficial No. 51.434 de 11 de septiembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el Capítulo II de la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019, relacionado con las “Especificaciones, formato y canal de entrega de los archivos de reporte de información” a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definiría mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Que por lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), expidió la Resolución No. 1560 del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual fija el contenido y características técnicas para la presentación de la “Información de contacto” solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el Artículo 2.12.7.3 del Decreto 1068 de 2015.
Que la citada Resolución contempló en el capítulo II las “Especificaciones, formato y Canal de Entrega de los Archivos de Información” que los obligados a suministrar información, debían entregar el reporte mediante la utilización de servicios SOAP (Simple Object Access Protocol) en formato XML.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1008 de 2018, compilado en el capítulo 1, título 9, parte 2, libro 2 del Decreto 1078 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” en cumplimiento de la Política de Gobierno Digital, se debe promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para “consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”.
Que uno de los enfoques de esta Política de Gobierno, consiste en habilitar y mejorar los servicios tecnológicos que generen confianza y calidad, que sean ágiles, sencillos y útiles, que permitan la interoperabilidad con los usuarios, dando cumplimiento a los fines del Estado con eficiencia administrativa, simplificando la interacción digital de los ciudadanos con el Estado.
Que la Entidad, con el propósito de lograr el fortalecimiento de las capacidades de gestión que se requieren para el procesamiento de información, adquirió una nueva plataforma tecnológica denominada “DATAQ”, la cual, se constituye como único sistema para efectuar el reporte, envío, control y seguimiento de la información que deben suministrar los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros, y demás información necesaria para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social.
Que se hace necesario modificar el Capítulo II de la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019 relacionado con las “Especificaciones, formato y Canal de Entrega de los Archivos de Información” a fin de implementar la nueva plataforma “DATAQ”, establecerla como único mecanismo para efectuar el reporte, señalando la forma de presentación de la información bajo esta herramienta y sustraer todo tipo de referencia al anterior soporte tecnológico denominado SOAP (Simple Object Access Protocol).
Que la Unidad cumplió con la formalidad prevista en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en los numerales 9 y 8 de los artículos 3o y 8o respectivamente, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución No. 609 de abril 12 de 2017, en lo atinente a la publicación del texto de la presente resolución, a todos los ciudadanos y demás grupos de interés, para sus respectivas observaciones o sugerencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar en su integridad el Capítulo II de la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019, el cual quedará así:
“CAPÍTULO II
Mecanismo de reporte y forma de presentación de la información
Artículo 3o. Implementación del mecanismo de reporte. Se implementa en la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) la herramienta tecnológica denominada “DATAQ” como único mecanismo para efectuar el envío, control y seguimiento de los informes que solicite la Entidad, conforme las especificaciones y características técnicas establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO: La información enviada mediante el sistema “DATAQ”, constituirá prueba cuando a ello haya lugar, en los procesos que adelante la UGPP para la verificación del adecuado, correcto y oportuno pago de las obligaciones del Sistema de la Protección Social. La información remitida por un sistema diferente al establecido en la presente resolución, se dará por no presentada.
Artículo 4o. Requerimientos y forma de presentación de la Información. Los obligados a quienes la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) les solicite el reporte de la información, podrán consultar las especificaciones técnicas de los requerimientos de información, en el sistema “DATAQ” el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Entidad www.ugpp.gov.co, y contiene los instructivos, formularios y documentos electrónicos, necesarios para efectuar el respectivo reporte.
Una vez la UGPP solicite el reporte de la información, remitirá el usuario y la clave de acceso al sistema “DATAQ” y comunicará la fecha en la cual tendrá habilitada la opción en dicho sistema para cumplir con la obligación.
Artículo 5o. Archivo de confirmación del servicio: Una vez finalizado el envío de los informes por parte del obligado, el sistema le remitirá un correo electrónico confirmando el cargue de información, el detalle de la misma, la fecha y hora del reporte”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 1560 del 23 de septiembre de 2019 no son objeto de modificación y por tanto, continúan vigentes.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D. C, a 27 de agosto de 2020.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
Cicerón Fernando Jiménez Rodríguez.