RESOLUCIÓN 1560 DE 2019
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 51.088 de 26 de septiembre 2019
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se fija el contenido y características técnicas para la presentación de la información de contacto solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme lo establecido en el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 2438 del 27 de diciembre de 2018, adicionó el Título 7o a la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, relacionado con el suministro de información relevante y actualizada que los operadores públicos y privados de bancos de información y/o bases de datos deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), relativa a la ubicación de los obligados a efectuar los aportes, ingresos, pagos, contratos, registro de bienes, movimientos financieros y demás información necesaria para el control a la evasión y a la elusión de los aportes parafiscales al Sistema de la Protección Social;
Que la Información relativa a la ubicación o contacto de los obligados a efectuar aportes, permite a la administración adelantar las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social;
Que el Artículo 2.12.7.3 del Decreto número 1068 de 2015, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), definirá mediante resolución las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que requiera la entidad para el adecuado cumplimiento de sus funciones, suministrada a través de medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación del acceso a las bases de datos;
Que el Artículo 2.12.7.4 del Decreto número 1068 de 2015, señala que las personas naturales y jurídicas obligadas al suministro de la Información relevante deberán entregarla a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha del recibo de la solicitud enviada por la Unidad;
Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establezca respecto de cada tipo de información las características y especificaciones técnicas para el envío de la información relevante que deben suministrar las personas naturales y jurídicas obligadas;
Que la información que no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en el inciso 3 del artículo 103 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018;
Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 y numerales 9 y 8 de los artículos 3o y 8o respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en la Resolución número 609 de abril 12 de 2017 en relación con la publicación del texto de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
INFORMACIÓN DE CONTACTO.
ARTÍCULO 1o. OBLIGADOS A REPORTAR INFORMACIÓN. Los operadores públicos y privados, incluidos los que tengan la doble condición de fuente y operador [en adelante se llamarán Operadores] que administren bancos de información y/o bases de datos que contengan información de ubicación o contacto de sus usuarios, clientes, afiliados, suscriptores y demás personas, naturales o jurídicas, están obligados a reportar sin costo alguno a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información requerida por la entidad cuando esta se los solicite.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN A REPORTAR. Los obligados deberán reportar información de ubicación o contacto de los usuarios, clientes, afiliados, suscriptores y demás personas, naturales o jurídicas registradas en sus bases, conforme al anexo técnico que forma parte integral de esta resolución.
MECANISMO DE REPORTE Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN DEL MECANISMO DE REPORTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Se implementa en la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) la herramienta tecnológica denominada “DATAQ” como único mecanismo para efectuar el envío, control y seguimiento de los informes que solicite la Entidad, conforme las especificaciones y características técnicas establecidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO: La información enviada mediante el sistema “DATAQ”, constituirá prueba cuando a ello haya lugar, en los procesos que adelante la UGPP para la verificación del adecuado, correcto y oportuno pago de las obligaciones del Sistema de la Protección Social. La información remitida por un sistema diferente al establecido en la presente resolución, se dará por no presentada.
ARTÍCULO 4o. REQUERIMIENTOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los obligados a quienes la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) les solicite el reporte de la información, podrán consultar las especificaciones técnicas de los requerimientos de información, en el sistema “DATAQ” el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Entidad www.ugpp.gov.co, y contiene los instructivos, formularios y documentos electrónicos, necesarios para efectuar el respectivo reporte.
Una vez la UGPP solicite el reporte de la información, remitirá el usuario y la clave de acceso al sistema “DATAQ” y comunicará la fecha en la cual tendrá habilitada la opción en dicho sistema para cumplir con la obligación.
ARTÍCULO 5o. ARCHIVO DE CONFIRMACIÓN DEL SERVICIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 763 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez finalizado el envío de los informes por parte del obligado, el sistema le remitirá un correo electrónico confirmando el cargue de información, el detalle de la misma, la fecha y hora del reporte.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 6o. FINALIDAD Y USO DE LA INFORMACIÓN. La información solicitada a los Operadores será utilizada por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) exclusivamente para el cumplimiento de su misión institucional y al desarrollo de las funciones consagradas en el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, concordante con los artículos 178 a 180 de a la Ley 1607 de 2012 y las modificaciones introducidas en los artículos 314 de la Ley 1819 de 2016 y 103 de la Ley 1943 de 2018 y demás normas que las reglamenten o modifiquen.
ARTÍCULO 7o. PROTOCOLO DE SEGURIDAD. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) implementará todas las medidas de seguridad para garantizar que a nivel técnico, administrativo y humano se preserve la confidencialidad e integralidad de los datos personales suministrados por los Operadores a los que haga tratamiento o conserve, evitando adulteración, pérdida, uso o acceso no autorizado o fraudulento, con sujeción estricta a lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015 y demás normas que lo reglamenten o modifiquen, suscribiendo los protocolos de seguridad que sean necesarios.
ARTÍCULO 8o. TÉRMINO PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN. La Información a que se refiere la presente resolución deberá ser entregada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a más tardar dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 2.12.7.4 del Decreto número 1068 de 2015.
ARTÍCULO 9o. SANCIONES. Los Operadores a los que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en desarrollo de su función relacionada con el control a la evasión de las contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, les solicite Información y esta, no sea suministrada o se suministre en forma extemporánea, y/o incompleta y/o inexacta, se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del Tesoro Nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, conforme lo dispone el numeral 3 del artículo 103 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. La sanción a que se refiere dicho artículo se reducirá en el porcentaje allí establecido y según los ingresos brutos del obligado.
ARTÍCULO 10. CONTINGENCIA. Cuando excepcionalmente se presenten inconvenientes técnicos en la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que impidan a los operadores el envío de la Información de manera oportuna, este deberá probar dicha situación y la Unidad previa comprobación de los hechos podrá autorizar la presentación de la misma con posterioridad al vencimiento de los términos inicialmente otorgados, sin que haya lugar a la imposición de la sanción.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2019.
La Directora General,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.088 de 26 de septiembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>