RESOLUCIÓN 0571 DE 2025
(junio 17)
Diario Oficial No. 53.198 de 31 de julio de 2025
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 1240 del 20 de diciembre de 2022 y la Resolución número 1244 del 5 de diciembre del 2023, expedidas por el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (FNGRD),
en ejercicio de las facultades legales, y de las conferidas por el Decreto número 4147 de 2011 y el artículo 7o del Decreto Legislativo 559 de 15 de abril de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo número 417 del 17 de marzo de 2020, declarado exequible por medio Sentencia C-145 de 2020 de la Corte Constitucional, el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 215 y con fundamento en la Ley 137 de 1994, declaró el "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional" por el termino de 30 días calendario, periodo en el cual debía adoptar decretos legislativos y demás medidas adicionales, incluidas las operaciones presupuéstales, necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Esta declaratoria estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2020.
Que al amparo del estado excepcional decretado se expidieron, durante los treinta (30) días de vigencia del estado de emergencia, 73 decretos legislativos con múltiples medidas tendientes a conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, en diferentes ámbitos de la vida nacional.
Que mediante el Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional, declarado exequible por medio de la Sentencia C-307-20 de la Corte Constitucional, se volvió a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario adicionales.
Que con el fin de contar con recursos adicionales a los disponibles a través de los mecanismos ordinarios para la atención de la crisis, se expidió el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, declarado exequible por medio de la Sentencia C-194 de 2020 de la Corte Constitucional, mediante el cual se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto fue: "atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y en el marco del Decreto número 417 de 2020".
Que el Decreto Legislativo 444 de 2020, dispuso respectivamente en los artículos 4o y 16 respectivamente: (i) "Los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto número 417 de 2020, en particular para: 1. Atender necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte Presupuesto General la Nación. 2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME (…)"; y (ii) "Los recursos del FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación". Lo anterior permitió asignar y trasladar recursos a las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, como fue el caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Que mediante el Decreto Legislativo número 559 del 15 de abril de 2020, declarado exequible por medio de la Sentencia C-210 de 2020 de la Corte Constitucional, el Gobierno nacional creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), con el objeto de: "financiar la provisión de bienes. servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia Covid-19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud".
Que el artículo 7o del Decreto Legislativo número 559 de 2020 dispuso la ordenación del gasto de la Subcuenta Covid-19 a cargo del director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) o su designado del nivel directivo, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, el cual dispone la ordenación del gasto general del FNGRD a cargo del director de la UNGRD.
Que de manera previa a la pérdida de vigencia de la Subcuenta Covid-19, por medio de la Resolución número 1240 del 20 de diciembre de 2022, la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ordenó su liquidación con plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2025, a través de la Resolución número 1244 del 5 de diciembre de 2023, con justificación en la necesidad de extinguir los derechos y obligaciones de la subcuenta.
Que en el marco del artículo 4o del Decreto Legislativo número 559 de 2020, la Fiduprevisora S.A., en calidad de representante legal para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del FNGRD y, por ende, de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, realizó sus actuaciones jurídicas atendiendo únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares bajo el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación.
Que por medio de la Ley 2064 de 2020 se declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y se establecieron medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias, indicando en su artículo 9o que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario.
Que por medio del Decreto Reglamentario 109 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.
Que el artículo 13 del Decreto Reglamentario 109 de 2021 dispuso a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) la identificación de los prestadores de servicios de salud que cumplieran con las condiciones señaladas en dicha norma y en los demás lineamientos establecidos por la misma entidad.
Que el artículo 22 del Decreto Reglamentario 109 de 2021 ordenó que "los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el Covid-19 se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)", por lo que le corresponde al ordenador del gasto del FNGRD girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud y a la entidad fiduciaria legalizar los giros previos, de conformidad con lo que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en calidad de autoridad administrativa del sector salud y administradora del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Que a través de la Resolución número 166 del 16 de febrero de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), se adoptó la metodología y se fijaron los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, la cual fue modificada mediante las Resoluciones número 508, 651 y 1324 de 2021, 1736 de 2022 y 531 y 2332 de 2023.
Que de conformidad con los lineamientos dados por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en los actos administrativos mencionados, le corresponde a dicha entidad realizar la liquidación definitiva de los valores a reconocer e instruirla a la UNGRD para que ésta reciba y valide los soportes de la ejecución de del servicio y proceda al reconocimiento del pago respectivo.
Que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 recibió a través de dieciocho (18) Resoluciones, el Traslado de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de siete billones doscientos veintinueve mil setecientos noventa y cuatro millones veinticuatro mil setecientos siete pesos con veinticinco centavos ($7.229.794.024.707,25) moneda corriente; todos con destinación atc.bogota@piedica.com específica, las cuales requieren cierre y reintegro de recursos no comprometidos, al Tesoro Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, antes citado.
Que, según el artículo 332 de la Ley 2294 de 2023, el FOME ordenó su liquidación a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
Que la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 tuvo una vigencia de inicial de dos (2) años, contados a partir de su expedición, y fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022 por el artículo 104 de la Ley 2159 de 2021, fecha desde la cual inició su proceso de liquidación.
Que a la fecha se requiere adelantar los siguientes trámites con el fin de liquidar definitivamente la Subcuenta Covid-19 del FNGRD:
-- Depuración o liberación de saldos de 224 contratos que suman $24.556.497.409,03, aún sin resolver.
-- Gestión con entidades vacunadoras:
- Legalización de Giros Previos: Pendientes de radicación para legalización de anticipos o Giros Previos, ya instruidos por el MSPS, por $98.815.704.496.50 y sin instruir $56.209.686.215,95, para un total de $155.025.390.712,45.
- Pagos pendientes: De los procesos ya instruidos por el MSPS se encuentran pendiente por radicar, la suma de $52.043.200.718,00 y por instruir, la suma $176.640.204.703,50. Adicionalmente, el Ministerio de Salud ha requerido que sean adicionados un mayor valor de recursos, por $194.763.926.566,24 para culminar los pagos del PNV; para un total de $423.447.331.987,74.
-- Cierre y liquidación financiera de convenios (BID y ANDI), contratos (658), donaciones y acuerdos relacionados con la Subcuenta.
-- Validación de reintegros por recursos no ejecutados.
-- Elaboración y gestión de solicitudes de pago para procesos pendientes (204, 205, 206, 207 y otros).
-- Causación de facturas pendientes de pago.
-- Actualización del estado de cuentas de pagos y legalizaciones.
-- Reiteración de legalizaciones para recursos aún no justificados.
-- Proyección y respuesta a entidades vacunadoras y entes de control sobre el estado de recursos.
-- Conciliación contable con GAFC y Fiduprevisora para validar la información financiera.
-- Seguimiento presupuestal y contable para lograr el cierre y liquidación definitiva de la Subcuenta Covid-19.
Que adicionalmente a lo anterior, se encuentra en proceso, la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público recursos por la suma de ciento noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres millones novecientos veintiséis mil quinientos sesenta y seis pesos con veinticuatro centavos ($194.763.926.566,24) para cubrir pagos pendientes del Plan Nacional de Vacunación, ya que las asignaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según Resoluciones números 339 de 2021 y 1783 de 2022, que suman un total de $1.002.089.719.139,76, no son suficientes para cumplir estos compromisos, de conformidad con la comunicación remitida a la UNGRD por el Ministerio de Salud y Protección Social bajo el radicado número 2024ER20369 del 28 de junio de 2024.
Que la correcta liquidación de la Subcuenta es crucial para garantizar la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos, así como para evitar riesgos jurídicos y financieros que puedan surgir por cierres apresurados o incompletos. Por estas razones, las acciones posteriores a su cierre, es decir, después de junio de 2025 resultan no solo justificadas, sino necesarias, para asegurar que todas las obligaciones pendientes sean atendidas de manera responsable, eficiente y conforme a la normatividad vigente.
Que el proceso de cierre de la Subcuenta Covid-19 enfrenta retos administrativos, jurídicos y financieros debido a la gran cantidad y complejidad de la documentación generada durante la emergencia sanitaria, dada la especialidad del esquema implementado, siendo nuevo en el ordenamiento jurídico y ajeno al régimen de la gestión del riesgo de desastres.
Que, además, se hace necesario fortalecer el equipo de profesionales y de apoyo encargados de llevar a cabo las labores de liquidación en colaboración con el Ordenador del Gasto como encargado de la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19.
Que el volumen de contratos suscritos, la diversidad de proveedores, la multiplicidad de beneficiarios y la naturaleza excepcional de los pagos asociados a la vacunación y demás intervenciones, hacen indispensable prolongar la vigencia del periodo de la liquidación de la Subcuenta Covid-19.
Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de operador encargado de legalizar y liquidar los saldos de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19, con base en los compromisos suscritos, considera imperativo replantear y ampliar el plazo establecido en la Resolución número 1240 de 2022 y modificado mediante la Resolución 1244 de 2023, debido al volumen de contratos suscritos, la diversidad de proveedores, la multiplicidad de beneficiarios y la naturaleza excepcional de los pagos asociados a la vacunación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 1240 de 2022, en el sentido de prorrogar la vigencia del plazo establecido para la liquidación de la Subcuenta Covid-19, por un término adicional de dieciocho (18) meses adicionales para que las actividades requeridas para el cierre y liquidación de la totalidad de los compromisos sean efectuadas, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de diciembre de 2026, sólo podrán realizarse los actos y negocios jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de la Subcuenta Covid-19, y en ellos se incluirá la frase "En liquidación", con el propósito de otorgar publicidad de la situación jurídica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - Covid-19 (en Liquidación) del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), continuará con la administración de los recursos asignados que apalancan contratos ya suscritos y/o demás actividades relacionadas con el proceso de liquidación de la Subcuenta, inclusive los recursos destinados al pago relacionado con los servicios de vacunación, mientras tales contratos o actividades culminen su vigencia o sean cedidos, trasladados o asumidos por otra entidad que señale el Gobierno nacional, si es el caso.".
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 1240 de 2022, haciendo efectivo el artículo 7o del Decreto Legislativo 559 de 2020, siendo el Ordenador del Gasto de la UNGRD el encargado de la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid-19, el cual quedará así:
"Artículo 4o. Dirección de la Liquidación. A partir del 1 de enero de 2023, el Ordenador del Gasto para la Mitigación de Emergencias Covid-19 actuará como liquidador de la misma y en cumplimiento de esta función desarrollará todas y cada una de las acciones, gestiones y actividades necesarias para lograr la liquidación integral y extinción de los derechos y obligaciones de los asuntos que fueron ejecutados por la citada Subcuenta.".
ARTÍCULO 3o. ELIMINAR. El numeral 13 del artículo 5o de las funciones del liquidador, por la inexistencia de la Unidad Nacional para la Mitigación de Emergencias Covid-19.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 1240 del 20 de diciembre de 2022 en tanto que las labores de liquidación de la Subcuenta quedan a cargo del Ordenador del Gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual quedará así:
"Artículo 6o. Actos del liquidador. Los actos del Ordenador del Gasto Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como liquidador son de trámite y definitivos, procediendo frente a estos últimos únicamente el recurso de reposición. Para la notificación de las decisiones se privilegiará el empleo de los medios electrónicos, conforme lo prevé el numeral 1 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. La eventual impugnación de validez ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.".
ARTÍCULO 5o. ELIMINAR. El artículo 19 de la Resolución número 1240 de 2022, teniendo en cuenta que por su naturaleza deben ser reintegrados al Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que resulten contrarias, en especial el numeral 13 del artículo 5o y el artículo 19 la Resolución número 1240 de 2022, así como el artículo 1o de la Resolución número 1244 de 2023.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2025.
El Director General,
Carlos Alberto Carrillo Arenas