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RESOLUCIÓN 110 DE 2020

(abril 17)

Diario Oficial No. 51.292 de 21 de abril 2020

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que se adelanten en la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno nacional de mitigar su propagación.

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (UPME),

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia con graves efectos para la salud de los contagiados y la economía en general.

Que mediante Resolución 385 de doce (12) de marzo de 2020(1), el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020, en procura de minimizar el impacto negativo en la salud de la población, por efecto del COVID-19.

Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible, e imprevisible, por lo que es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones a cargo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Que de conformidad con los Decretos 457 y 531 de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, desde el veinticinco (25) de marzo y hasta el veintisiete (27) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que de conformidad con el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020 el Gobierno nacional dispuso que:

Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

Que el 17 de abril de 2020, el señor Presidente de la República dio a conocer el decálogo de lo que será el Aislamiento Preventivo Obligatorio Colaborativo e Inteligente, para enfrentar la pandemia del COVID-19(2), en virtud del cual, una vez culmine el aislamiento obligatorio se adoptarán protocolos en materia de seguridad y distanciamiento en los principales sectores económicos y sociales, propiciando el teletrabajo y previendo la eliminación de focos de aglomeración.

Que considerando lo señalado en los decretos legislativos mencionados, conforme con la continuidad del estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de 2020; en el marco de los artículos 1o y 3o de la Ley 1437 de 2011(3); y, en aras de salvaguardar las garantías procesales y el derecho a la salud de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias tales como: i) servidores públicos, que en el caso concreto del sustanciador presenta condiciones especiales de vulnerabilidad; ii) implicados; iii) quejosos; iv) defensores y v) abogados, entre otros, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos procesales contenidos en la Resolución 092 del 27 de marzo de 2020.

Que en caso de que la Unidad de Planeación Minero Energética, durante el periodo de la suspensión de los términos procesales contenidos en la Resolución 092 del 27 de marzo de 2020, encuentre posible, seguro y garantista reanudar dichas actuaciones en atención a los avances y reglamentaciones que con posterioridad emita el Gobierno nacional respecto de la medida estado de emergencia sanitaria, procederá de conformidad y comunicará a todos los interesados.

Que de acuerdo al artículo 121 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el cual establece que: “en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni de aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho” aplicable por analogía a las actuaciones administrativas adelantadas por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Así mismo, por tratarse de una medida de fuerza mayor se interrumpen los términos de caducidad y de prescripción de las actuaciones procesales referentes a los procesos disciplinarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General y en la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), establecidos en la Resolución UPME 092 de 20204, hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020).

PARÁGRAFO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 2o. INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. La prórroga de la suspensión de que trata la presente resolución interrumpirá los términos para las indagaciones, investigaciones disciplinarias, así como también los términos de prescripción y caducidad en los procesos que se adelantan en primera y segunda instancia.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES. La Secretaría General se encargará de comunicar a los sujetos disciplinarios de esta decisión, con el propósito de brindar todas las garantías procesales.

ARTÍCULO 4o. REMISIÓN PARA CONTROL DE LEGALIDAD. A través del Grupo de Gestión Jurídica y Contractual de la Secretaría General, envíese al Consejo de Estado la presente resolución dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página de internet de la entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2020.

Director General (e),

Luis Julián Zuluaga López.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

2.https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Presidente-Duque-decalogo-seria-Aislamiento- Preventivo-Obligatorio-Colaborativo-e-Inteligente-pandemia-covid-19-200417.aspx

3. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. Publicada en el Diario Oficial número 51.272 del 30 de marzo de 2020

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