La afiliación de un trabajador independiente como dependiente realizada por la empresa al sistema de riesgos profesionales no afecta la validez de dicho acto jurídico. "[L]os trabajadores independientes nunca han sido considerados como afiliados exceptuados de la seguridad social, mucho menos que se haya prohibido su inscripción al sistema, pese a que no existía para aquella época en que se dio la vinculación del causante (noviembre de 1999), una reglamentación clara frente a estos y que los considerara también como asegurados obligatorios… [L]a calidad de afiliado forzoso o voluntario, la connotación de trabajador dependiente o independiente, no tiene incidencia alguna para el caso en particular, respecto del infortunio laboral sufrido por el asegurado, como fue su muerte calificada por la autoridad competente como de origen en accidente laboral, y que da lugar a la reclamación de la pensión de sobrevivientes, pues independientemente de tratarse de uno u otro caso, lo cierto es que la obligación prestacional que de allí se deriva, es una de las previstas en el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994, por las que responde el sistema de riesgos laborales frente a sus asegurados. Lo advertido por cuanto, el hecho de haberse afiliado al trabajador no como independiente, como en efecto correspondía a su verdadera condición, sino como dependiente y subordinado, ninguna lesión económica se le irrogada al sistema que pueda afectar de alguna forma el principio de sostenibilidad, en tanto los aportes no solo se efectuaron debidamente y con arreglo a la ley, sino que, además, fueron recibidos por la entidad sin objeción alguna, lo cual es una razón más que suficiente para que la contingencia que allí se ampara quedara cubierta, sin que sea admisible pregonar la invalidez de la afiliación, bajo el pretexto de la supuesta falsedad o engaño que esgrime la entidad, y que no ocurrió. Adicionalmente, mal puede pregonarse que el formulario respectivo, suscrito por el representante legal de la compañía, se diligenció en forma irregular o defraudatoria, al no haberse reportado de que se trataba de un trabajador independiente, en tanto ni siquiera en esa documental, se daba la opción a la empresa de determinar o especificar el tipo de vínculo del afiliado para la época en que surtió la afiliación objeto de este debate"