¿Basta con demostrar la prestación de servicios en una empresa clasificada como de alto riesgo para que el trabajador se considere beneficiario de la pensión especial de vejez? No, ha considerado que para ser beneficiario de la pensión especial de vejez, no basta con demostrar la prestación de los servicios en una empresa clasificada como de alto riesgo o que maneje sustancias cancerígenas, sino que resulta necesario que se pruebe que el trabajador estuvo expuesto a dichas sustancias en el ejercicio de sus funciones, exigencia que se ha encontrado predicable tanto del artículo 15 del Acuerdo 49 de 1990 como del artículo 117 del Decreto 2150 de 1995