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ACUERDO 241 DE 2002

(diciembre 26)

Diario Oficial No 45.050, de 31 de diciembre de 2002

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2003 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CNSSS fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;

Que el Ministerio de Salud adelantó un estudio técnico del equilibrio financiero global de la compensación en los años 2001 y 2002, para evaluar el impacto de las medidas adoptadas por el CNSSS en los Acuerdos 218 y 234, determinar el balance de la operación corriente de la cuenta de compensación y construir los escenarios de ajuste de la UPC para 2003; así mismo, adelantó un estudio sobre el comportamiento de costos en una muestra de EPS del Régimen Contributivo;

Que se determinó por mandato legal una disminución en el cobro de copagos y cuotas moderadoras para los pensionados, dependiendo del monto de la mesada pensional, lo cual afecta la contribución de este grupo de afiliados en la financiación de las distintas actividades del plan de beneficios;

Que todo lo anterior evidencia que es procedente disponer el reajuste de la UPC del Régimen Contributivo en un porcentaje del 6.3%;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC, que se han venido aplicando durante el año 2002 se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga, que se estima en 1,039 cuantificado en $12.865,95 per cápita/año 2002 adicionales, que afecta la sostenibilidad financiera de la subcuenta de compensación;

Que para garantizar el financiamiento de las actividades de promoción y prevención, se hace necesario ajustar el porcentaje de la provisión que recibe esta subcuenta de las cotizaciones en salud al 0.41% del IBC, lo que permite aumentar en un 6.3% el valor que la subcuenta reconoce a las EPS para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención en el Régimen Contributivo;

Que también se realizó un estudio de costos sobre una muestra de ARS -Administradoras del Régimen Subsidiado-, que evidencia que el gasto en salud en este Régimen ha venido aumentando. A la vez que se evaluó el comportamiento de los recursos para subsidios a la demanda demostrando que la subcuenta de solidaridad presenta una situación financiera que garantiza su sostenibilidad y por lo tanto es procedente incrementar la UPC-S en un 7.5%;

Que el estudio también evidencia la necesidad de derogar el Acuerdo 158 en cuanto al monto mínimo que deben invertir en salud las ARS;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2003 en la suma anual de $323.316.00, que corresponde a un valor diario de $898.10.

ARTÍCULO 2o. Cada EPS deberá destinar, a partir del 1o. de enero de 2003, el 0.25% del ingreso base de cotización, para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general, a todos sus afiliados cotizantes. Este valor incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3o. Las licencias de maternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:

Grupo etáreo Estructura de costo Valor año $

Menores de 1 año 2.47 798.590.52

De 1 a 4 años 1.28 413.844.48

De 5 a 14 años 0.68 219.854.88

De 15 a 44 años (Hombres) 0.60 193.989.60

De 15 a 44 años (Mujeres) 1.24 400.911.84

De 45 a 59 años 0.81 261.885.96

Mayores de 60 años 2.28 737.160.48

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se reconocerá una prima adicional del 33% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $430.009.20, que corresponde a un valor diario de $1.194.47. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo es la siguiente:

Grupo etáreo Estructura de costo Valor año $

Menores de 1 año 2.47 1.062.122.72

De 1 a 4 años 1.28    550.411.78

De 5 a 14 años 0.68    292.406.26

De 15 a 44 años (Hombres) 0.60    258.005.52

De 15 a 44 años (Mujeres) 1.24    533.211.41

De 45 a 59 años 0.81    348.307.45

Mayores de 60 años 2.28    980.420.98

ARTÍCULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2003 en la suma anual de $180,622.80, que corresponde a un valor diario de $501.73, y el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 25% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $225.781.20, que corresponde a un valor diario de $627.17. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTÍCULO 6o. Destinar el 0.41% del ingreso base de cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 7o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2003 en la suma anual de $13.489.20 año, que corresponde a un valor diario de $37,47 para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 8o. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige para el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2003. En consecuencia, en las declaraciones de giro y compensación correspondientes a los aportes destinados a financiar el POS-C en el mes de enero del año 2003, se reconocerá con base en el valor aquí definido; así mismo, se reajustarán los contratos del Régimen Subsidiado, correspondientes a todos los períodos de contratación, a partir del 1o. de enero de 2003.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo

158.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2002.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

encargado del despacho del Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Secretario Técnico CNSSS (E),

GUSTAVO RODRÍGUEZ BENAVIDES.

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