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ACUERDO 246 DE 2003

(enero 31)

Diario Oficial No. 45.145, de 1 de abril de 2003

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se modifica el Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el artículo 172 de la Ley 100 y el Acuerdo 31 del Consejo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Se modifica el artículo 3o. del Acuerdo 232 el cual quedara así: "integrantes Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología". El Comité Técnico de Medicamentos y Evaluación de Tecnología, asesor del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, tendrá los siguientes integrantes:

1. Un (1), médico o químico farmacéutico con especialización en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social de terna presentada por los miembros de la Sala de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima.

2. Un (1), médico clínico con conocimientos en farmacología, designado por el Ministro de la Protección Social de terna presentada por los asesores del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

3. Un (1) epidemiólogo el cual será designado por el Ministro de la Protección Social de una terna presentada de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS y avalada por dicho Consejo.

4. Un (1) profesional de la salud con especialización en economía de la salud el cual será designado por el Ministro de la Protección Social de una terna presentada de común acuerdo por los asesores permanentes del CNSSS.

5. Un (1) profesional del área de la salud con formación en economía de la salud y/o tecnología biomédica, el cual será designado por el Ministro de la Protección Social.

6. El Director General de Calidad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

7. Un (1) profesional con conocimientos en economía y costos de servicios de salud, de la Dirección General de Gestión de la demanda en salud del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces el cual será designado por el Ministro de la Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. Actuará como Coordinador del Comité, el Director General de Calidad del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. Será invitado permanente un miembro de la representación en Colombia de la OPS.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a las personas de reconocida idoneidad o funcionarios de entidades públicas o privadas de acuerdo con el tema que en la respectiva sesión se analice.

PARÁGRAFO 4o. Los integrantes del Comité designados en virtud del Acuerdo 232 continuarán en ejercicio de sus funciones hasta el cumplimiento de su período.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS. El Comité Técnico de Medicamentos y evaluación de tecnología presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mínimo una vez al año un estudio sobre la revisión del Manual de Medicamentos adoptado por el CNSSS y un estudio sobre la evaluación de tecnología: Insumos, dispositivos y procedimientos que se hayan revisado a la fecha, indicando las inclusiones o exclusiones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o. del Acuerdo 232 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIOS BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS.

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