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ACUERDO 404 DE 2008

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 47.234 de 16 de enero de 2009

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se ajustan los ponderadores de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2009.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 171, en los numerales 3, 4, 9 y 12 del artículo 172, en el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definir las medidas necesarias para evitar una distribución inequitativa de los costos de la atención de los distintos tipos de riesgo.

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país.

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas.

Que de acuerdo con el “Estudio de Suficiencia y Ajuste de Riesgo Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación 2006”, realizado por el Ministerio de la Protección Social, los factores que ajustan la incidencia en el gasto en salud en el Régimen Contributivo: edad, sexo y zona geográfica, presentan diferencias con los ponderadores actuales, las cuales resulta necesario corregir.

Que para corregir dichas diferencias, en el Acuerdo 381 de 2008 se introdujo un ajuste en los ponderadores vigentes en el año 2008, estableciendo unos ponderadores ideales que consideran los grupos de edad y las zonas geográficas apartadas a la vez que incluyó un ponderador para las grandes ciudades, ponderadores que se debían alcanzar en una senda de transición de tres (3) años, a través de modificaciones anuales proporcionales que reflejarán una gradualidad moderada hacia los ideales obtenidos y con un monitoreo anual por parte del Ministerio de la Protección Social.

Que el “Estudio de Suficiencia y Ajuste de Riesgo Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación 2007”, encontró que es necesario dar continuidad a la senda de transición definida en el Acuerdo 381 para los ajustes de los ponderadores por grupos de edad y zonas geográficas definidos para tres años, en el segundo año.

Que con base en el “Estudio de Suficiencia y Ajuste de Riesgo Plan Obligatorio de Salud – Unidad de Pago por Capitación 2007”, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera pertinente profundizar los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC en aquellos grupos donde existe una gran variabilidad del gasto en salud, en particular en el grupo de 45 a 59 años, los mayores de sesenta años y en alguna medida en el grupo entre 15 y 45 años.

Que para el Régimen Contributivo se considera pertinente ajustar el ponderador que estaba fijado en 2.25% de la UPC del Régimen Contributivo para las grandes ciudades: Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y para los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente y fijarlo en 4% de la UPC-C.

Que se hace necesario disponer que el Ministerio de la Protección Social continúe el monitoreo a los ajustes de los ponderadores, al proceso de compensación en el régimen contributivo y a los municipios con prima diferencial en el régimen subsidiado, con el objeto de precaver y corregir incrementos injustificados por afiliados y por municipios, según el caso, por parte de las Entidades Promotoras de Salud. Para lo anterior, se contará con la información oficial de población DANE y con la existente en las bases de datos única de afiliados del régimen subsidiado y contributivo.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha considerado pertinente ajustar la prima adicional del 19% de la UPC del Régimen Contributivo que se le venía reconociendo a los afiliados de los departamentos del Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, en línea con el gasto de la prestación de servicios de salud observado en estas mismas zonas geográficas, razón por la cual se considera pertinente fijar el monto de dicha prima adicional en el 15% de la UPC-C.

Que el Acuerdo 291 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció una prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y que el Acuerdo 334 de 2006 señaló que esta prima diferencial también aplica a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente. Prima diferencial que el Consejo Nacional de Seguridad Nacional en Salud, acorde con el concepto del Ministerio de la Protección Social, considera necesario fijar en el 5.5% de la UPC-S.

Que acorde con el mismo estudio del Ministerio de la Protección Social, es necesario en el Régimen Subsidiado modificar la prima adicional que se le venia reconociendo a los afiliados de los departamentos del Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá y fijarla en un 10% de la UPC-S.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar los ponderadores del Régimen Contributivo, así:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,164,708.00
De 1 a 4 años1.0595$494,870.40
De 5 a 14 años0.4748$221,767.20
De 15 a 18 años (Hombres)0.4815$224,899.20
De 15 a 18 años (Mujeres)0.8876$414,579.60
De 19 a 44 años (Hombres)0.6086$284,263.20
De 19 a 44 años (Mujeres)1.2022$561,520.80
De 45 a 49 años1.0326$482,306.40
De 50 a 54 años1.0825$505,612.80
De 55 a 59 años1.1469$535,690.80
De 60 a 64 años2.4589$1,148,500.80
De 65 a 69 años2.5567$1,194,177.60
De 70 a 74 años2.6699$1,247,054.40
De 75 años y mayores2.8655$1,338,411.60

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 15% en los departamentos del Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $537.141.60 que corresponde a un valor diario de $1.492.06. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,339,416.00
De 1 a 4 años1.0595$569,102.40
De 5 a 14 años0.4748$255,034.80
De 15 a 18 años (Hombres)0.4815$258,634.80
De 15 a 18 años (Mujeres)0.8876$476,766.00
De 19 a 44 años (Hombres)0.6086$326,905.20
De 19 a 44 años (Mujeres)1.2022$645,750.00
De 45 a 49 años1.0326$554,652.00
De 50 a 54 años1.0825$581,454.00
De 55 a 59 años1.1469$616,046.40
De 60 a 64 años2.4589$1,320,778.80
De 65 a 69 años2.5567$1,373,310.00
De 70 a 74 años2.6699$1,434,114.00
De 75 años y mayores2.8655$1,539,180.00

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 4% en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente, dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.762.40, que corresponde a un valor diario de $1.349.34.

La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,211,295.60
De 1 a 4 años1.0595$514,666.80
De 5 a 14 años0.4748$230,641.20
De 15 a 18 años (Hombres)0.4815$233,895.60
De 15 a 18 años (Mujeres)0.8876$431,161.20
De 19 a 44 años (Hombres)0.6086$295,635.60
De 19 a 44 años (Mujeres)1.2022$583,984.80
De 45 a 49 años1.0326$501,598.80
De 50 a 54 años1.0825$525,837.60
De 55 a 59 años1.1469$557,121.60
De 60 a 64 años2.4589$1,194,440.40
De 65 a 69 años2.5567$1,241,949.60
De 70 a 74 años2.6699$1,296,936.00
De 75 años y mayores2.8655$1,391,950.80

En el cuadro anexo al presente Acuerdo se señalan los incrementos de la UPC que resultan para cada EPS de la aplicación de los ponderadores definidos en el presente artículo a la estructura poblacional que cada una de estas presentaba a 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2o. La estructura de costo por grupo etáreo definida en el artículo 1o del presente Acuerdo se comenzará a aplicar a más tardar en el primer proceso de compensación del mes de marzo del año 2009. Hasta tanto no esté en aplicación la estructura de costo por grupo etáreo definida en el artículo 1o del presente Acuerdo, regirá la estructura de costo por grupo etáreo definida en el artículo 1o del Acuerdo 381 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, los ponderadores por grupo etáreo del Régimen Contributivo serán los siguientes:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,164,708.00
De 1 a 4 años1.1599$541,764.00
De 5 a 14 años0.6022$281,275.20
De 15 a 18 años (Hombres)0.6013$280,854.00
De 15 a 18 años (Mujeres)1.1903$555,962.40
De 19 a 44 años (Hombres)0.6013$280,854.00
De 19 a 44 años (Mujeres)1.1903$555,962.40
De 45 a 49 años0.9961$465,256.80
De 50 a 54 años0.9961$465,256.80
De 55 a 59 años0.9961$465,256.80
De 60 a 64 años2.4441$1,141,585.20
De 65 a 69 años2.4441$1,141,585.20
De 70 a 74 años2.4441$1,141,585.20
De 75 años y mayores2.4441$1,141,585.20

La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica especial es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,339,416.00
De 1 a 4 años1.1599$623,030.40
De 5 a 14 años0.6022$323,467.20
De 15 a 18 años (Hombres)0.6013$322,984.80
De 15 a 18 años (Mujeres)1.1903$639,360.00
De 19 a 44 años (Hombres)0.6013$322,984.80
De 19 a 44 años (Mujeres)1.1903$639,360.00
De 45 a 49 años0.9961$535,046.40
De 50 a 54 años0.9961$535,046.40
De 55 a 59 años0.9961$535,046.40
De 60 a 64 años2.4441$1,312,826.40
De 65 a 69 años2.4441$1,312,826.40
De 70 a 74 años2.4441$1,312,826.40
De 75 años y mayores2.4441$1,312,826.40

La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, es la siguiente:

Grupo de edadEstructura de CostoValor Año
Menores de un año2.4936$1,211,295.60
De 1 a 4 años1.1599$563,436.00
De 5 a 14 años0.6022$292,525.20
De 15 a 18 años (Hombres)0.6013$292,089.60
De 15 a 18 años (Mujeres)1.1903$578,203.20
De 19 a 44 años (Hombres)0.6013$292,089.60
De 19 a 44 años (Mujeres)1.1903$578,203.20
De 45 a 49 años0.9961$483,868.80
De 50 a 54 años0.9961$483,868.80
De 55 a 59 años0.9961$483,868.80
De 60 a 64 años2.4441$1,187,251.20
De 65 a 69 años2.4441$1,187,251.20
De 70 a 74 años2.4441$1,187,251.20
De 75 años y mayores2.4441$1,187,251.20

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 412 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Reconocer para el año 2009, una prima adicional del 11.47% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. El valor de la UPC más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las EPS-S tendrá un valor anual de $298,382.40 que corresponde a un valor diario de $828.84. Se exceptúan de este valor de UPC anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del régimen subsidiado plena que se fije para 2009.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 412 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar la prima diferencial en el 7.5% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y sus municipios conurbados lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de $287,755.20 y a un valor diario de $799.32 para el año 2009.

ARTÍCULO 5o. Fijar el valor anual del subsidio parcial para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla en el equivalente al 42% del valor de la UPC-S plena que corresponda a estas ciudades a partir de la definida como plena $267.678.00, que corresponde a un valor diario de $743.55, con independencia del grupo etáreo y para los demás municipios en el equivalente al 39.5% del valor de la UPC-S plena que aplique a estos a partir de la UPC-S plena antes mencionada, teniendo en cuenta en cada caso la prima diferencial por zona geográfica que defina el CNSSS para el año 2009.

ARTÍCULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

La Viceministra General del Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

ANEXO.

INCREMENTO DE LA UPC INCLUYENDO MODIFICACIÓN DE PONDERADORES.

CODIGO
EPS
NOMBRE DE LA EPSAUMENTO
DE UPC
EAS016EEPP DE MEDELLIN10,18%
EAS027FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA16,45%
EPS001COLMEDICA EPS9,11%
EPS002SALUD TOTAL7,42%
EPS003CAFESALUD EPS S. A.8,24%
EPS005SANITAS11,00%
EPS006INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES12,40%
EPS008COMPENSAR8,90%
EPS009COMFENALCO ANTIOQUIA8,09%
EPS010SUSALUD8,84%
EPS012COMFENALCO VALLE DEL CAUCA8,14%
EPS013SALUDCOOP6,84%
EPS014HUMANAVIVIR7,12%
EPS015SERVICIOS MEDICOS COLPATRIA S. A.11,00%
EPS016ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD COOMEVA7,64%
EPS017FAMISANAR7,35%
EPS018SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD7,09%
EPS023CRUZ BLANCA7,23%
EPS026SOLSALUD EPS S. A.7,87%
EPS033SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD7,89%
EPS034SALUD COLOMBIA9,32%
EPS035RED SALUD7,19%
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