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ACUERDO 226 DE 2002

(marzo 8)

Diario Oficial No. 44.847, de 26 de junio de 2002

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010>

Por el cual se incluye el uso de una tecnología dentro de las prestaciones que componen el Plan Obligatorio de Salud.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el parágrafo 2o. del artículo 162 y en el numeral 1o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir los contenidos del Plan Obligatorio de Salud;

Que actualmente el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones ha sustituido en la práctica de la mayoría de casos el uso de la Bomba de Cobalto para tal tipo de radioterapia, por significar una mejor calidad de atención para los pacientes según conceptos técnicos emitidos por expertos como la Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica, ACRO, y la Asociación Colombiana de Física Médica y Protección Radiológica, Acofimpro;

Que el costo del uso de esta tecnología es asumido por las EPS y ARS, sin que se evidencie que se produzca un desequilibrio financiero respecto a los recursos de la UPC;

Que según las conclusiones del estudio de costo-efectividad realizado por el Instituto Nacional de Cancerología, que queda como soporte en el acta de la presente sesión del CNSSS, se recomienda su inclusión y se demuestra que no afecta el equilibrio económico de la UPC, ni del Sistema de Seguridad Social en Salud,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> Incluir en el Plan Obligatorio de Salud, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, el uso de Acelerador Lineal para Teleterapia con fotones, para los casos en que a criterio médico científico se requiera tal tecnología.

PARÁGRAFO 1o. Para la codificación y nomenclatura de los procedimientos de Teleterapia con fotones, usando Acelerador lineal, se usarán los señalados por el Ministerio de Salud según la Clasificación Unica de procedimientos en Salud, CUPS, vigente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 86 del Acuerdo CRES 3 de 2009. Rige a partir del 1o. de enero de 2010> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y tiene alcances para lo señalado en el Acuerdo 217 y la Resolución 139 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2002.

El Ministro de Salud,

Gabriel Riveros Dueñas.

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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