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ACUERDO 361 DE 2005

(agosto 2)

Diario Oficial No. 45.991 de 05 de agosto de 2005

SEGURO SOCIAL

Por el cual se reestructura, organiza y desarrolla la política de Participación Ciudadana y Comunitaria del Sistema de Seguridad Social Integral en el Instituto de Seguros Sociales.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de las facultades que le confiere los numerates 1, 8 y 21 del artículo 9o del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia estableció, entre otros, como uno de los fines esenciales del Estado la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que igualmente, el artículo 103 constitucional dispone que “el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindica- les, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilan- cia de la gestión pública que se establezcan”;

Que la Ley 100 de 1993 establece que el Sistema General de Seguridad Social en Salud estimulará la participación de los afiliados en la organización y control de las instituciones del sistema general de seguridad social en salud y del sistema en su conjunto;

Que el Decreto 1757 de 1994 estableció que las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud podrán participar en las Instituciones del Sistema, formando Asociaciones o Alianzas de Usuarios que los representarán ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y ante las Empresas Promotoras de Salud del orden público mixto y privado;

Que el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajadores, celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales y el Sindicato de Trabadores de la Seguridad Social, estableció que el Instituto y la organización sindical propenderán por la creación de Ligas de Usuarios; Que el Consejo Directivo del Instituto de los Seguros Sociales expidió el Acuerdo 184A de abril 14 de 1998, “por el cual se adopta, organiza y desarrolla la política de participación social de los servicios de salud a cargo del ISS”;

Que la Ley 850 de 2003, reglamenta las veedurías ciudadanas y las define como un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública;

Que el 26 de junio de 2003 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, “por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas empresas del Estado”;

Que de acuerdo con las disposiciones anteriores, resulta necesario actualizar la partici- pación social de los servicios de salud a cargo del ISS, con el fin de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos;

Que en mérito de to expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto garantizar a través de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley, que los afiliados al Institujo de Seguros Sociales propendan por la permanencia del mismo, por una adecuada gestión en la prestación de los servicios de Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones en forma eficiente y garantizando la calidad de estos últimos, así como por la defensa de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los afiliados.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Serán destinatarios de este Acuerdo los afiliados activos al Instituto de Seguro Social, cotizantes, beneficiarios y pensionados que se encuentren inscritos y acrediten sus derechos.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN. Entiéndase la participación ciudadana y comunitaria en el Instituto de Seguro Social como un mecanismo a través del cual los afiliados de manera individual o colectiva intervienen dentro de un proceso participativo, en aspectos relaciona- dos con la prestación de los servicios en el Sistema de Seguridad Social Integral a cargo de la Entidad.

ARTÍCULO 4o. MODALIDAD. La participación ciudadana y comunitaria se adelanta de una forma particular y/o asociada y es gratuita. Las personas naturales y/o jurídicas podrán participar, haciendo parte de una organización civil denominada Asociación, Alianza o Liga.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS GENERALES. La participación ciudadana y comunitaria de las Asociaciones está basada en los principios de gratuidad, voluntad, respeto, autonomía e independencia.

CAPITULO II.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Es el ejercicio de los deberes y derechos del individuo para propender por la conservación de la salud, personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios a cargo del Instituto.

ARTÍCULO 7o. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría de los servicios a cargo del Instituto de los Seguros Sociales.

ARTÍCULO 8o. PARTICIPACIÓN EN EL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Es el mecanismo por el cual los afiliados podrán interactuar con el Instituto en la gestión, evaluación y mejora- miento de la prestación de los servicios a cargo del mismo.

ARTÍCULO 9o. OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. A través de la Oficina de Participación Ciudadana el Instituto de Seguros Sociales organizará un servicio de atención a la comuni- dad para canalizar y resolver las peticiones e inquietudes en salud de los afiliados, Pensiones y Riesgos Profesionales, en aras de mejorar la prestación del servicio.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS. Para integrar una asociación se requiere ser afiliado; es decir, cotizante o beneficiario activo y/o pensionado; estar al día en el pago de las aportaciones al sistema de Seguridad Social en Salud, ARP y Pensiones; no tener ningún tipo de impedimen- to de carácter legal.

ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN. No podrán hacer parte del proceso participativo los funcionarios del Instituto de Seguros Sociales, tampoco las personas naturales y/o jurídicas que tengan algún vínculo contractual con este, los miembros de las organizaciones sindicales del ISS, los afiliados que se encuentren incursos en mora o sancionados y los miembros de Comités del Instituto sujetos de beneficios de carácter laboral.

CAPITULO III.

DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES.

ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE ASAMBLEA. Mecanismo a través del cual los afiliados se reúnen con el propósito de conformar Asociaciones, mediante por las cuales, en forma colectiva, intervienen dentro de un proceso participativo, en aspectos relacionados con el mejoramien- to en la prestación de los servicios, constituyéndose en voceros de los afiliados en procesos de optimización de la calidad.

ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los Gerentes Seccionales del ISS, convocarán cada dos (2) años en el mes de enero, a las Asambleas Seccionales integradas por afiliados del ISS para que conformen y/o ratifiquen las Asociaciones de Afiliados, Ligas o Alianzas. Si transcurridos 15 días del mes de febrero la Administración no la ha convocado, los afiliados se reunirán por iniciativa propia y conformarán la organizacion civil. A su vez, de los cinco (5) días siguientes a su constitución, se lo comunicarán al Gerente Seccional, previo el lleno de los requisitos legales.

Las Asambleas de conformación serán convocadas según su nivel y jurisdicción y tendrán el carácter de integral; es decir, con capítulos para la Administradora de Pensiones (AP), la Empresa Promotora de Salud (EPS) y la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP).

PARÁGRAFO transitorio. Para el año 2005, la convocatoria se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo con el fin de conformar o ratificar la Asociacion, Liga o Alianza existente. El propósito de esta Asamblea será la constitución o ratificación de la Asociación de Afiliados al Instituto de Seguros Sociales.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. Se llevará a cabo a través de los medios de comunicación escritos y orales que existan en la región, indicando quiénes pueden asistir, el lugar, fecha y hora de la Asamblea y el propósito de la misma.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL COMITÉ. La Asamblea de constitución o ratificación de las Asociaciones elegirá un Comité integrado por cinco (5) afiliados, quienes ejercerán las siguientes funciones:

a) Elaborar el Orden del Día;

b) Designar dentro de sus mniembros al moderador y al relator de la Asamblea;

c) Elaborar el Acta de constitución o ratificación en la cual conste el objeto de la reunión, el nombre, documento de identidad y lugar de residencia de los asistentes que van a conformar la Asociación.

ARTÍCULO 16. ESTATUTOS. Toda Asociación tiene derecho a redactar con autonomía e independencia sus propios Estatutos y reglamentos internos, siempre y cuando estos no vulneren la Constitución, la ley y las normas del Instituto de Seguro Social, los cuales podrán ser discutidos y aprobados en una o sucesivas reuniones.

Los Estatutos deben contener, por lo menos, la siguiente información:

a) La denominación y su domicilio;

b) Su objeto;

c) Condiciones de admisión;

d) Obligaciones y derechos de los asociados;

e) Número, denominación, período y funciones de los miembros del Comité Coordinador;

f) Reglamento de sus reuniones;

g) Organización de las Comisiones de Veeduría;

h) Sanciones disciplinarias a sus miembros;

i) Procedimiento de expulsión;

j) Epocas de celebración de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias;

reglamento de seiones, quórum y votaciones.

ARTÍCULO 17. AUDIENCIAS PÚBLICAS INFORMATIVAS. La Gerencia Seccional y la Asociación, Liga o Alianza de Afiliados, podrán reunirse una vez cada seis (6) meses, para realizar una Audiencia Pública Informativa sobre los avances de su gestión. En esta asamblea, se concertarán actividades que involucren a los miembros de las Asociaciones en el ejercicio del control social.

ARTÍCULO 18. CONSTITUCIÓN DE COMITÉS DE VEEDORES. Quienes hagan parte de una Asociación podrán participar en los Comités de Veedores que se conformen y se someterán a los estatutos y reglamento interno de la respectiva asociación.

Para efectos de su realización, las Asociaciones, Ligas o Alianzas de afiliados informa- rán al Instituto las listas de las personas que van a hacer parte de cada Comité Veedor y procederán a registrarlo de acuerdo con lo señalado en la ley reglamentaria de veedurías ciudadanas.

ARTÍCULO 19. COORDINACIÓN REUNIONES. La Gerencia Seccional coordinará cada dos (2) meses, reuniones con las Asociaciones para intercambiar información sobre las gestiones que cada uno realiza. Las Asociaciones podrán allegar a la Administración proyectos relacionados con programas o planes de mejoramiento. La Administración discrecionalmente entrará a evaluar y determinar su conveniencia, procedibilidad y aplicabilidad.

CAPITULO IV.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

ARTÍCULO 20. INTEGRACIÓN. La Asociación Nacional de Afiliados estará integrada por dos (2) delegados acreditados por cada una de las Asociaciones Seccionales de Afiliados del Instituto de Seguros Sociales.

La Asamblea Nacional se reunirá la tercera semana del mes de mayo, cada dos (2) años después de entrar en vigencia el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO transitorio. El Presidente del Instituto convocará a los delegados acreditados de las Asociaciones Seccionales una vez estas se encuentren constituidas, para conformar la Asociación Nacional de Afiliados, previa aprobación y promulgación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA. La convocatoria la hará el Presidente del Instituto o su delegado mediante citación escrita o a través de los medios electrónicos aceptados por la ley, a más tardar en la tercera semana del mes de abril. Para ello, cada Asociación Seccional hará llegar a la Oficina de Participación Ciudadana y Comunitaria del nivel nacional el nombre de sus delegados, con la identificación y la respectiva acreditación, incluida el acta de la Asamblea Seccional mediante la cual se le nombró como delegado.

ARTÍCULO 22. AUDIENCIAS INFORMATIVAS. El Presidente del Instituto queda facultado para convocar por lo menos una vez al año, audiencias públicas informativas de gestión. Para su organización y desarrollo delegará en las dependencias competentes del nivel nacional y seccional.

CAPITULO V.

FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES DE AFILIADOS Y DE LOS COMITÉS DE VEEDURÍAS.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LAS ASOCIACIONES SECCIONALES DE AFILIADOS AL SEGURO SOCIAL. Las Asociaciones Seccionales de Afiliados ejercerán las siguientes funciones generales:

a) Asesorar a sus asociados y afiliados al ISS en la identificación y acceso al portafolio de servicios;

b) Participar en los espacios que por ley se tienen en el ISS siempre y cuando se reúnan con los requisitos exigidos por este para su participación;

c) Mantener canales de comunicación con los afiliados que permitan conocer sus inquietudes y solicitudes ante el ISS y las entidades prestadoras de servicios con las que el Instituto tenga alguna relación contractual;

d) Presentar al ISS propuestas y planes de mejoramiento en la prestación del servicio. Estas deben ir debidamente soportadas y justificadas para que el ISS las estudie y considere la viabilidad de su aplicación;

e) Atender las solicitudes de los afiliados al ISS sobre inconformidad en el servicio y garantizar que se tomen los correctivos del caso;

f) Elegir democráticamente a sus representantes ante las instancias permitidas por la ley ante el Instituto de Seguros Sociales y de acuerdo con sus normas reglamentarias;

g) Propender por la conformación de Comités de Veeduría y ejercer vigilancia a la Administración con el empleo de los mecanismos de participación ciudadana señalados en la Constitución Política y las leyes pertinentes. Para ello deberán las Asociaciones:

h) Elaborar planes de trabajo concertados con los funcionarios delegados por el ISS para tal efecto;

i) Los Comités de Trabajo deberán informar a los afiliados sobre el desarrollo de la prestación del servicio;

j) Los Comités de Trabajo deben poner en conocimiento de los Directivos de su Asociación, de los miembros de la Asociación y a los afiliados en general, irregularidades que conozcan en todo lo relacionado con la prestación del servicio y de su gestión como veedores, para que estos a su vez los pongan en conocimiento del Instituto y se tomen los correctivos necesarios;

k) Los Comités deben presentar informes escritos periódicamente a la Asociación Seccional o Nacional de su gestión y de acuerdo con sus Estatutos.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AFILIADOS DEL SEGURO SOCIAL.

Ejercerá las siguientes funciones generales:

a) Mantenerse actualizados en la normatividad del Sistema General de Seguridad Social Integral;

b) Establecer canales de comunicación con las directivas nacionales del Instituto, a fin de promover acciones que contribuyan al mejoramiento de la prestación y buen uso de los servicios, particularmente velar por la oportunidad y calidad de los mismos;

c) Establecer canales de comunicación con las Asociaciones Seccionales que les permitan apoyar el desarrollo de la participación de los afiliados en cada nivel;

d) Establecer mecanismos de seguimiento que permitan garantizar el cumplimiento de los compromisos acordados entre el ISS y las distintas Asociaciones.

CAPITULO VI.

COMPROMISOS GENERALES DEL ISS CON LAS ASOCIACIONES DE AFILIADOS.

ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN. El ISS, a través del Presidente o de quien este delegue en relación con la Asociación Nacional o el Gerente Seccional, respecto de la Asociación Seccional, presentará a las respectivas Asociaciones información relacionada con la prestación de servicios en Salud, ARP y Pensiones, ya sea directamente o a través de contratistas.

Los temas del informe deberán ser concertados previamente con la Asociación y se entregarán en la Asamblea informativa respectiva.

ARTÍCULO 26. SEGUIMIENTO. El ISS hará seguimiento a las recomendaciones que presenten las Asociaciones para mejorar la prestación del servicio.

ARTÍCULO 27. CAPACITACIÓN. La Secretaría General del Instituto coordinará y definirá directamente o por medio del área que estime pertinente y de los Gerentes en las Seccionales, los programas de capacitación necesaria a los miembros de las Asociaciones Seccionales y a la Nacional, con el fin de garantizar el correcto desempeño de sus funciones. El ISS implementará instrumentos de capacitación, información, divulgación y promoción que haga efectiva la participación de los afiliados en el conocimiento y mejoramiento de la calidad y oportunidad en la prestación y buen uso de los servicios.

CAPITULO VII.

COMPROMISOS GENERALES DE LAS ASOCIACIONES DE AFILIADOS AL ISS  Y CON LOS DEMÁS AFILIADOS.

ARTÍCULO 28. COMPROMISOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFILIADOS. La Asociación de Afiliados del orden seccional o nacional adquiere, con el Instituto de Seguros Sociales y con los afiliados, los siguientes compromisos:

a) Ejercer una constante veeduría de cada uno de los compromisos concertados con el ISS;

b) Organizar y promover la participación de todos los afiliados en los distintos Comités de Trabajo para la realización de las tareas acordadas en cada área de conformidad con los planes de aseguramiento en Salud, ARP y Fondo de Pensiones;

c) Entregar periódicamente un informe de su gestión a los afiliados, a la Gerencia

Seccional y a la Secretaría General - Participación Ciudadana y Comunitaria;

d) Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios, contratistas y afiliados e informarán al ISS todo acto deficiente o que vaya en detrimento del servicio, así como todo acto irregular en la prestación del mismo, ya sea por parte de los funcionarios, de los contratistas o de los miembros de las Asociaciones y propenderán en todas sus actuaciones por la moralidad del Instituto, la eficiencia y la excelencia.

CAPITULO VIII.

APOYO Y ASESORÍA.

ARTÍCULO 29. El Instituto de Seguros Sociales brindará apoyo y asesoría para la realización de sus distintas actividades y motivará a las Asociaciones para que desarrollen mecanismos de autofinanciación, preservando su independencia y autonomía.

El apoyo logístico no consistirá en el suministro de recursos económicos, de oficinas o de instalaciones oficiales para el desarrollo de sus actividades.

CAPITULO IX.

DE LAS DELEGACIONES.

ARTÍCULO 30. El Consejo Directivo delegará en el Presidente del Instituto de Seguros Sociales la facultad de expedir todos los actos administrativos necesarios para la implementación del presente Acuerdo y a tomar las decisiones necesarias a fin de desarrollar la política de participación ciudadana y comunitaria en la prestación de los servicios de la Entidad.

ARTÍCULO 31. El Consejo Directivo delegará en el Presidente del Instituto de Seguros Sociales la facultad de determinar y asignar los recursos que se requieran con el fin de apoyar y asesorar a las Asociaciones de conformidad con el presente Acuerdo.

CAPITULO X.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

ARTÍCULO 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 184A de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2005

 El Presidente del Consejo Directivo,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA.

La Secretaria del Consejo Directivo,

CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN.

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