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ACUERDO 517 DE 2011

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 48.208 de 30 de septiembre de 2011

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 523 de 2012>

Por medio del cual se adicione el artículo 5o del Acuerdo número 067 del 29 de junio de 1994.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 9o del Decreto 2148 de 1992, y los numerales 18, 30, 33 del artículo 12 del Acuerdo 03 de 1993, aprobado por el Decreto 461 del 1o de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del ISS, mediante Acuerdo número 067 del 29 de junio de 1994, adoptó su reglamento, indicando en el artículo 5o el carácter y funciones que este órgano desarrollaría, entre las cuales se encuentra:

Artículo 5o. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:

4. Establecer las directrices generales para elegir al personal directivo del Instituto.

18. Aprobar la estructura interna del Instituto en todos sus niveles, y decidir sobre la creación, notificación o supresión de unidades o dependencias”.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución número 2800 del 1o de julio de 1994, los cargos en el Instituto se encuentran clasificados por Niveles Jerárquicos que se determinan de acuerdo con la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño en: Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico, Auxiliar y Operativo.

Que en aras de optimizar el proceso de selección del personal que ejercerá funciones propias de los niveles Ejecutivo, Asesor y Directivo, como preparación para asumir la transición a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se considera conveniente que sea el Consejo Directivo como máximo órgano de dirección del Instituto de Seguros Sociales, quien asuma el nombramiento de dichos cargos, y que reúnan las calidades propias señalados en la Resolución número 2800 de 1994, tales como estudios, experiencia, y cursos específicos que se establecen según la jerarquía, funciones y responsabilidades de los respectivos empleos.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 9o del Decreto 2148 de 1992, en concordancia con el numeral 25 del Acuerdo 067 de 1994, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, tiene dentro de sus funciones la de aprobar su propio reglamento.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 523 de 2012> Adicionar el artículo 5o del Acuerdo número 067 del 29 de junio de 1994, y en consecuencia quedará así:

“Artículo 5o. Carácter y funciones. El Consejo Directivo del ISS, es el máximo órgano de dirección del Instituto de Seguros Sociales, tiene a su cargo la formulación de los planes y programas de administración del régimen de los seguros sociales obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funcione que les asigna la ley.

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes.

(...)

5. Aprobar los Nombramientos de los Vicepresidentes, Secretario General, Directores Nacionales, Gerentes Nacionales y Gerentes Seccionales del Instituto de Seguros Sociales.

(...)

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 523 de 2012> Por lo anterior, las demás funciones solo tienen modificación en cuanto a su numeración con la inclusión a que se refiere el artículo primero del presente acuerdo.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 523 de 2012> En lo demás la Resolución número 0336 del 6 de febrero de 1998, quedará en los mismos términos y condiciones allí plasmados y no sufrirán modificación alguna.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 523 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 septiembre de 2011.

El Presidente,

PEDRO NEL OSPINA SANTA MARÍA.

La Secretaria Consejo Directivo,

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN.

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