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CARTA CIRCULAR 33 DE 2023

(mayo 26)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 672 de 26 de mayo de 2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

<NOTA DE VIGENCIA: Carta Circular derogada por la Circular 40 de 2023>

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Alcance a la Carta Circular 32 de 2023

Respetados señores:

Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC – expidió la Carta Circular 32 del 24 de mayo de 2023 en la que les recordó a las entidades vigiladas el deber de colaboración con la justicia, autoridades administrativas y organismos de inteligencia o contrainteligencia, en atención a los requerimientos de información que les formulen en materia de seguridad y defensa nacional.

Con sujeción a lo establecido en los artículos 11.2.1.3.2 y 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con los objetivos y funciones previstos en los artículos 325 y 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia aclara a las entidades vigiladas que cuando la citada Carta Circular señala que no necesitan de orden judicial los requerimientos de información de las autoridades, hace referencia a los formulados por las autoridades y organismos de inteligencia y contrainteligencia en materia de seguridad y defensa nacional en ejercicio de sus competencias, toda vez que como en la misma se precisó y para el cumplimiento del fin superior que los fundamenta, buscan anticipar acciones delictivas, terroristas o prevenir la vulneración de derechos o libertades, por lo que su respuesta demanda de diligencia, oportunidad e inmediatez. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.

En consecuencia, se reitera que para la adecuada atención de este tipo de requerimientos las entidades vigiladas deben designar un funcionario que asuma el rol de enlace con las autoridades u organismos antes señalados para los efectos propios de la materia aquí expuesta y crear un correo electrónico de carácter institucional. Tal información debe comunicarse a las autoridades u organismos solicitantes y mantenerse permanentemente actualizada con el fin de atenderlos a través de un canal seguro, teniendo en cuenta los protocolos que para tal fin dispongan los mismos.

La SFC precisa que lo señalado en la Carta Circular 32 de 2023 se ajusta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que establece que “Los organismos de inteligencia podrán solicitar la cooperación de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de los fines enunciados en esta ley. (…) En cualquier caso, la entrega de tal información no constituirá una violación a la reserva legal, toda vez que la misma continuará bajo este principio, al cual se encuentran obligados los servidores públicos de inteligencia y contrainteligencia en virtud de lo dispuesto en la presente ley(Negrillas fuera del texto original), así como lo dispuesto en el literal a del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero (E)

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