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CIRCULAR EXTERNA 94 DE 2004

Diario Oficial 45.754 de 6 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Para:     Entidades Promotoras de Salud, EPS, Entidades Obligadas a Compensar             - EOC, Direcciones Territoriales de Salud, Superintendencia Nacional de                        Salud, personas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

De:         Ministro de la Protección Social.

Asunto:  Aclaración de cobertura de servicios para la Rehabilitación Pulmonar en                    el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.

 Fecha:   26 de noviembre de 2004.

En desarrollo de las competencias consagradas en la Ley 100 de 1993 y las facultades contenidas en el Decreto-ley 205 de 2003, el Ministerio de la Protección Social como ente rector del Sistema General de Seguridad Social Integral, establece las siguientes precisiones:

1. El término "Rehabilitación pulmonar" no entraña una actividad, procedimiento e intervención en particular, sino que se utiliza para denominar un conjunto de acciones interdisciplinarias con el objetivo de atender adecuadamente al paciente con una afección respiratoria crónica o con una discapacidad respiratoria definitiva dentro de un plan o programa prescrito por un profesional de la medicina.

2. Los componentes básicos de un programa para rehabilitación pulmonar señalados por la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, se encuentran incluidos en las normas que definen las prestaciones que conforman el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, como se demuestra en el Anexo 1 a la presente Circular.

3. En ningún aparte de las normas respectivas que definen el Plan Obligatorio de Salud en el Régimen Contributivo se excluyen tales componentes ni otras actividades, procedimientos e intervenciones, por el hecho de hacer parte de un programa o plan de atención, ni existen limitaciones o restricciones en cuanto a la frecuencia o concentración de dichos servicios para efectos de la cobertura.

4. Por lo tanto, dichas actividades, procedimientos e intervenciones o servicios programados para los objetivos de rehabilitación pulmonar deberán ser garantizados por las EPS y EOC en el Régimen Contributivo del SGSSS en todos los casos, cualquiera que sea la afección que originó la discapacidad y cuantas veces sean necesarios según prescripción médica en cada caso.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO 1

COBERTURA EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DE COMPONENTES BASICOS PARA REHABILITACION PULMONAR

Los componentes básicos de un programa de Rehabilitación Pulmonar, según el concepto de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, son: Evaluación y tratamiento médico, educación, apoyo emocional o psicológico, ejercicio, terapia respiratoria y consejo nutricional.

Dichos servicios se describen en las normas que definen las prestaciones en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.

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