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CIRCULAR INFORMATIVA 17 DE 2019

(marzo 26)

Diario Oficial No. 50.908 de 27 de marzo 2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado y demás entidades autorizadas para operar el aseguramiento en salud, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades territoriales, usuarios, pacientes, comunidad médica y demás actores del Sistema de Salud
De:Ministerio de Salud y Protección Social
Asunto:Difusión de modificaciones y ajustes al plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC), actualizado integralmente mediante Resolución 5857 de 2018

El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus competencias, especialmente, de las relacionadas con la formulación y seguimiento a las políticas, programas y proyectos del sector salud, en su carácter de órgano rector de este y como tal, encargado de la promoción de acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, a través de la presente circular se permite difundir los ajustes más relevantes efectuados al PBSUPC (mecanismo de protección colectiva), actualizado integralmente mediante la Resolución 5857 de 2018, que empezó a regir a partir del 1 de enero de 2019, así:

1. Dispositivos

El artículo 57 de la Resolución 5857 de 2018, referente a “dispositivos médicos”, mantiene el concepto de integralidad establecido en los actos administrativos anteriores sobre actualización del PBSUPC, en virtud del cual se deben garantizar todos los dispositivos médicos cuando sean necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, ambulatoria o con internación, salvo que se contemple excepción expresa para alguna de tales atenciones en dicha resolución.

Es importante señalar que en el precitado artículo no se requirió mantener los parágrafos 1, 2 y 3 que se contemplaban en la resolución anterior (5269 de 2017), y que regulaban en su orden lo referente a la financiación del kit de glucometría, dispositivos para manejo de ostomías enterales y urinarias, así como dispositivos de stent coronario, toda vez que estos servicios y tecnologías bajo el principio de integralidad, se entienden financiados en el PBSUPC.

2. Ajuste del listado de servicios y procedimientos financiados con cargo al PBSUPC

Teniendo en cuenta que la descripción de procedimientos en salud del PBSUPC, se hace en términos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), en la Resolución 5851 de 2018, fue necesario hacer los ajustes correspondientes en las descripciones de los Anexos números 2 y 3 que contienen en su orden, los listados de procedimientos y laboratorio clínico del PBSUPC.

Por otra parte, en virtud de lo establecido por el artículo 128 de la Resolución 5269 de 2017, en el listado de procedimientos (Anexo número 2), se aclaró la financiación de 34 procedimientos con recursos de la UPC, en lo relacionado con tecnologías en salud que no estén descritas en el PBSUPC y cuyo costo por evento o per cápita, sea menor o igual al costo por evento o per cápita de lo descrito en el PBSUPC.

3. Medicamentos

Para empezar, es del caso anotar que en pro de determinar de forma correcta las coberturas o el financiamiento con cargo a la UPC de las tecnologías en salud que hacen parte del PBSUPC, se debe tener en cuenta tanto el articulado, para el caso, contenido en la Resolución 5857 de 2018, como en el Anexo número 1, que hace parte integral de esta, ya que pueden existir coberturas implícitas en medicamentos, como es el caso de los anestésicos, sedantes, radiofármacos, medios de contraste, nutriciones parenterales soluciones y diluyentes, entre otros.

Aclarado lo anterior, a continuación se efectúan algunas precisiones que facilitarán la aplicación de la Resolución 5857 de 2018, así:

3.1. Analgesia, anestesia y sedación: El PBSUPC, financia todos los medicamentos para la analgesia, anestesia y sedación, incluyendo los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación (entre los que se encuentran: Etomidato, Propofol, Dexmedetomidina, Remifentanilo, Sugammadex, Flumazenil, Atracurio, Cisatracurio, Rocuronio, Desflurano, Sevoflurano, Óxido nitroso, Oxígeno óxido nitroso, Hidrato de cloral, entre otros), así no se encuentren explícitamente descritos en el Anexo número 1 de la Resolución 5857 de 2018, siempre y cuando se consideren necesarios e insustituibles para la realización de las tecnologías en salud (que pueden ser procedimientos quirúrgicos, actividades o servicios como la atención del parto o atención con internación), descritos en los Anexos números 2 y 3, como cubiertos en el PBSUPC, a que refiere la precitada resolución.

3.2. Metabolitos activos: Se financian con recursos de la UPC los metabolitos activos producto del principio activo ya descrito en el Anexo número 1 de la Resolución 5857 de 2018, indistintamente de la forma farmacéutica, siempre y cuando compartan la misma indicación. Si el precursor tiene aclaración en el precitado anexo, aplicará también para metabolito activo. Esta regla aplica únicamente el sentido de Precursor a Metabolito Activo. Ejemplos: Paliperidona en tratamiento de la esquizofrenia, Cetirizina, Desloratadina, Isosorbide mononitrato.

3.3. Unión a moléculas: Los medicamentos cubiertos con cargo a la UPC que presentan formulaciones con unión a otras moléculas cuyo propósito sea el de aumentar la afinidad por órganos blanco o mejorar las características farmacocinéticas o farmacodinámicas, se consideran también financiados con recursos de la UPC, siempre y cuando compartan la misma indicación. Corresponderá al profesional de la salud tratante decidir las ventajas de su uso frente a la presentación convencional. Ejemplos: Sultamicilina, Factor VIII de la coagulación Pegilado, Interferón Alfa-2A Pegilado, Interferón Alfa-2B Pegilado, Interferón Beta-1A Pegilado.

3.4. Estereoisómeros: Se consideran financiados con recursos de la UPC los estereoisómeros de los medicamentos descritos en el mencionado Anexo número 1, siempre y cuando presenten el mismo efecto farmacológico de la mezcla racémica del principio activo del cual se extraen, indistintamente de la sal o éster que acompañe dicha mezcla racémica. Esta regla aplica solo en el sentido de Mezcla Racémica a Estereoisómero. Ejemplos: Dexibuprofeno, Levobupivacaína, Levosalbutamol.

3.5. Indicaciones no autorizadas (UNIRS): Los usos establecidos en el Listado Unirs (Usos No Incluidos en el Registro Sanitario), publicados en el subsitio Mipres, no son financiados con recursos de la UPC, así el medicamento se encuentre descrito en el Anexo número 1 y no contemple aclaración de uso. La lista UNIRS puede consultarse en: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Mipres.aspx.

3.6. Sustancias y medicamentos para nutrición: Se consideran financiados con recursos de la UPC los medicamentos que contienen dipéptidos que se fraccionan de manera endógena, como por ejemplo los productos empleados para el aporte de Glutamina (L-Alanil-L-Glutamina).

3.7. Medios diagnósticos: Se consideran financiados con recursos de la UPC los medicamentos que se requieran como estímulo in vivo o in vitro para la realización de procedimientos de laboratorio clínico que se financien con cargo a la UPC, siempre y cuando estos medicamentos sean necesarios e insustituibles para la realización de dichos procedimientos. Ejemplos: Hormona adrenocorticotropa, corticotropina o corticotrofina (ACTH), Hexaacetato de Tetracosáctido, Azul de trípano.

3.8. Radiofármacos: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Resolución 5857 de 2018, se consideran financiados con recursos de la UPC los radiofármacos empleados en los procedimientos de medicina nuclear, descritos en el Anexo número 2 de la precitada resolución, tanto en diagnóstico como en tratamiento.

3.9. Subgrupos de referencia: En el Anexo número 1, Sección “A2. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos por subgrupos de referencia”, que hace parte integral de la Resolución 5857 de 2018, se incluyeron 15 nuevos subgrupos de referencia: A04AA - Antagonistas de receptores de serotonina (5-HT3); A04AD - Otros antieméticos para náuseas y vómito asociado a quimioterapia; A10BB - Sulfonilureas; A10BH - Inhibidores de la dipeptidil peptidasa 4 (DPP-4); A10BK - Inhibidores del cotransportador sodio-glucosa tipo 2 (SGLT2); C03BA - Sulfonamidas, monoterapia; C03DA - Antagonistas de la aldosterona para el tratamiento de hipertensión arterial; C09CA - Antagonistas de angiotensina II, monoterapia para el tratamiento de hipertensión arterial; G04BD – Agentes para frecuencia urinaria e incontinencia; G04CA - Antagonistas de los receptores alfa adrenérgicos para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna; G04CB - Inhibidores de la testosterona 5-alfa reductasa para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna; H01BB - Oxitocina y análogos; J01CE - Penicilinas sensibles a la betalactamasa; J05AE - Inhibidores de proteasa; M05BA – Bifosfonatos y cuya composición general de cada uno de tales subgrupos se puede consultar en el link: http://www.whocc.no/atc_ddd_index/. Asimismo, la cobertura de cada subgrupo se encuentra expresada de manera individual en el link: https://pospopuli.minsalud.gov.co/PospopuliWeb/paginas/home.aspx.

Asimismo, es de precisar que:

a) Los subgrupos de referencia A10BH - Inhibidores de la dipeptidil peptidasa 4 (DPP-4) y A10BK - Inhibidores del cotransportador sodio-glucosa tipo 2 (SGLT2), son financiados con recursos de la UPC únicamente como monofármacos.

b) El subgrupo de referencia A04AD - Otros Antieméticos es financiado con recursos de la UPC, únicamente para náuseas y vómito asociado a quimioterapia.

c) El subgrupo de referencia C03DA - Antagonistas de la Aldosterona, es financiado con recursos de la UPC, únicamente para el tratamiento de hipertensión arterial.

d) El subgrupo de referencia C09CA - Antagonistas de Angiotensina II, es financiado con recursos de la UPC, únicamente para el tratamiento de hipertensión arterial.

e) El subgrupo de referencia G04CA - Antagonistas de los Receptores Alfa Adrenérgicos, es financiado con recursos de la UPC únicamente para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna.

f) El subgrupo de referencia G04CB - Inhibidores de la Testosterona 5-Alfa Reductasa, es financiado con recursos de la UPC, únicamente para el tratamiento de hiperplasia prostática benigna.

Para mayor ilustración, ver “Anexo número 2. Medicamentos, usos y formas farmacéuticas que ingresan a la financiación con cargo a la UPC a partir del 1 de enero de 2019”, adjunto a la presente circular, donde se relacionan las inclusiones de nuevos medicamentos al PBSUPC y la expresión de medicamentos en nuevos subgrupos de referencia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo 26 de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo

“ANEXO NÚMERO 1.

PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE ACLARA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019”.

“ANEXO NO. 2.

MEDICAMENTOS, USOS Y FORMAS FARMACÉUTICAS QUE INGRESAN A LA FINANCIACIÓN CON CARGO A LA UPC A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2019”.

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