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CIRCULAR 34 DE 2026

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 53.457 de 13 de abril de 2026

MINISTERIO DE TRABAJO

Bogotá.

Para:Entidades, organizaciones, empresas del sector publico o privado dedicadas a actividades diferentes al servicio transporte terrestre automotor.
De: Ministro del Trabajo
Asunto: Procedimiento para el reporte de autogestión del plan estratégico de seguridad vial de las empresas con misionalidad 2 de acuerdo con la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio del Transporte.

El Ministerio del Trabajo, informa a todas las empresas públicas o privadas dedicadas a actividades diferentes al servicio de transporte terrestre automotor que en el marco de la normatividad vigente sobre el reporte de autogestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV), y teniendo en cuenta lo establecido en las siguientes disposiciones:

La Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo en su artículo 32 define lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 que cita:

"ARTÍCULO 110. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, quedará así:

Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST (...)" (Subrayado fuera de texto)

El Artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo:

"Plan Estratégico de Seguridad Vial. Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST". (subrayado fuera de texto)

El Artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 "por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito":

"Artículo 1. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV. Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue". (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, en el anexo "METODOLOGIA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL PESV" de la Resolución No. 20223040040595 de 2022 en el Capítulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV que indica:

"(...) La misionalidad de las organizaciones para efectos del PESV, se define en función de la exposición del riesgo se Seguridad Vial y la prestación o no del servicio de transporte, por lo que está en metodología se establecen dos misionalidades diferentes:

Misionalidad 1: La de las empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre automotor.

Misionalidad 2: La de las organizaciones dedicadas a actividad diferente al transporte." (Subrayado fuera de texto)

El reporte de autogestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial conforme a la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial adoptada mediante resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte en el que se establece en el Paso 20 de su anexo que:

"La organización debe realizar un reporte de autogestión, el cual consiste en reportar anualmente por los medios que disponga la entidad verificadora que le corresponda (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) los resultados de la medición y análisis de los indicadores a los que hace referencia la Tabla 10. Indicadores de Gestión del PESV y la información que se lista a continuación con corte al 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta que el reporte se debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año

Dado lo anterior, las entidades, organizaciones, empresas del sector público o privado dedicadas a actividades diferentes al servicio de transporte terrestre automotor (misionalidad 2) obligadas a diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, es decir, empresas que no tienen como objetivo principal el transporte, pero usan vehículos automotores o no automotores propios o de propiedad de los trabajadores o de contratistas o de terceros para el desarrollo de sus actividades o que tengan personal que conduce vehículos al servicio de la organización, deberán realizar el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial en el siguiente formulario, a través del siguiente enlace o escaneando el código QR de ingreso al enlace:

Enlace: https://forms.office.eom/r/64rXgTgV4L

Código QR:

Los plazos para la presentación oportuna del reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV- se determinan por el último dígito (sin contar el dígito de verificación) del respectivo documento de identificación, conforme a las siguientes fechas:

FECHA LÍMITEPERSONA NATURAL
(último dígito (sin contar el dígito de verificación) del
respectivo documento de identificación)
PERSONA JURÍDICA
(último dígito (sin contar el dígito de verificación) del
respectivo documento de identificación)
6 de enero0 y 10 y 1
11 de enero2y 32y 3
17 de enero4 y 54 y 5
23 de enero6 y 76 y 7
Último día del mes de enero8 y 98 y 9

Es pertinente señalar por esta cartera ministerial, que el reporte de autogestión del PESV correspondiente al año 2025, tendrá plazo de presentación hasta el próximo 30 de mayo de 2026. Para los años sucesivos todo reporte posterior al 31 de enero de cada año se considerará extemporáneo, generando la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y en las disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan

En cumplimiento de la normatividad legal vigente, se convoca a empleadores(as), trabajadores(as) y contratistas(as) a asumir un compromiso activo con la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la implementación de acciones orientadas a la prevención y reducción de accidentes laborales y siniestros viales, con el propósito de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables para toda la fuerza laboral del país.

Cordialmente,

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

MINISTRO DEL TRABAJO

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