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CIRCULAR 17 DE 2011

(Junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:Ministerio de Minas y Energia, Ministerio de la Protección Social, Ingeominas, Comisión Nacional de Salud Ocupacional de Minas, Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), Empresariado Minero, trabajadores y demás actores del sector minero.
 
DE:PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
 
ASUNTO:Solicitud de generar políticas públicas sobre Seguridad Minera, Seguridad Social y Trabajo decente, con el fin de salvaguardar la vida e integridad física del personal que labora en esta actividad.

SOPORTE LEGAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA; Decreto 262 de 2000; Decreto-LEY 1295 DE 1994; Decreto 1335 DE 1987, Decreto 2222 DE 1993, Decreto 0035 DE 1994; Decreto 1530 DE 1996, Art. 15; LEY 685 DE 2001; LEY 734 DE 2002 y demás normas concordantes.

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección, el ejercicio de funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, desarrolladas en la Ley 734 de 2002 y Decreto 262 de 2000, en defensa de los derechos humanos, del ordenamiento jurídico, los intereses de la sociedad y vigilancia del ejercicio eficiente de las funciones administrativas y del patrimonio público, se permite Mamar la atención a las autoridades responsables de la extracción, explotación y uso de los recursos mineros en Colombia, para que se generen políticas públicas sobre seguridad minera, seguridad social y trabajo decente con el fin de salvaguardar la vida e integridad física del personal que labora en las minas, así como evitar el aprovechamiento ¡lícito de estos recursos, debido a la alta accidentalidad y a los desafortunados fallecimientos que ocurren permanentemente en Colombia.

Al respecto, se requieren acciones concretas y preventivas que permitan un mayor control para la reducción de los riesgos propios de esta actividad, así como realizar la explotación de estos recursos naturales en forma legal, erradicar el trabajo informal e infantil en esta área de explotación de la economía colombiana, para lo cual se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Erradicar lo más pronto posible la minería informal por su ejercicio ilícito y las consecuencias fatales que origina: Esta actividad opera en nuestro país sin mayor supervisión técnica, sin el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad minera, sin control ni fiscalización, estimulando el trabajo informal y explotando a trabajadores adultos y niños(as).

2. Se requiere de una estrategia definida, integral y conjunta de instituciones públicas y privadas, empresarios mineros y trabajadores, para prevenir efectivamente los accidentes, las enfermedades y las muertes no solo en la explotación, exploración y aprovechamiento de la minería ilícita sino en las amparadas legalmente por un título minero.

3. Es indispensable generar una cultura de seguridad minera, ya que la mayoría de las minas de socavón operan sin adecuada ventilación, sin control del polvo, no existen equipos o motores a prueba de explosiones, operan sin elementos de desgasificación de mantos de carbón, no existen medios para control de incendios, ocurren frecuentes derrumbes y desprendimientos de rocas, entre otros aspectos, por lo cual es necesario que el Gobierno exija el cumplimiento del reglamento de seguridad en labores subterráneas o a cielo abierto (Decretos 1335 de 1987 y 2222 de 1993) o expida las normas a que haya lugar sobre la materia.

4. Los derechos fundamentales de la vida, salud, trabajo decente, seguridad social y seguridad minera, deben primar sobre la rentabilidad que produzca la actividad minera, de gran incremento en el país.

5. El Ministerio de la Protección Social en coordinación con las autoridades a que haya lugar, debe propender por el trabajo decente, el aseguramiento, la formalización del empleo, exigir la legalización de la actividad laboral minera, solicitar estrategias de promoción, prevención de la salud en el trabajo, así como la implementación conjunta de políticas públicas que protejan los derechos fundamentales de los trabajadores y vigilar la labor de las administradoras de riesgos profesionales (ARP), para que no sólo se limiten a reparar los daños ocurridos, sino a cumplir con las obligaciones legales de promoción de la salud en el trabajo y prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Igualmente, el Ministerio debe exigir un reporte consolidado de salud ocupacional en dichas labores y requerir medidas preventivas en las operaciones mineras.

6. El Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas y vinculadas competentes, deben trabajar definitivamente por la total erradicación del trabajo infantil en las minas; asunto de triste e ilegal connotación en estas labores.

7. El Ministerio de Minas y Energía e INGEOMINAS, deben promover una cultura de prevención entre los empresarios y trabajadores mineros, promover capacitación y entrenamiento en temas de seguridad y control de riesgos; divulgar los reglamentos de seguridad minera; ejercer una estricta vigilancia y control en la aplicación de las Normas de Seguridad Minera, así como del aprovechamiento racional de los recursos minerales, teniendo en cuenta que su extracción, explotación y uso, se haga de acuerdo con las normas legales, los parámetros técnicos, ambientales y de conformidad con la geología e ingeniería de minas.

8. INGEOMINAS, debe disponer de estadística e información actualizada, clara, precisa y consolidada que dé cuenta de los accidentes que ocurren permanentemente en el país, teniendo en cuenta la causa, gravedad y frecuencia de los mismos, con el fin de prevenir los hechos y atender de manera eficaz, eficiente, efectiva y oportuna la prestación del servicio de salvamento minero.

9. Toda actividad extractiva debe ser realizada con el lleno de los requisitos legales, en todas las escalas de operación (gran escala, mediana escala, pequeña escala) y así sea subterránea o a cielo abierto.

En consecuencia, el Ministerio Público se permite instar al Ministerio de la Protección Social,al Ministerio de Minas y Energía, a Ingeominas, a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional de Minas, a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) a los empresarios y trabajadores mineros y demás actores del sector minero, a implementar una política de Estado que genere una efectiva seguridad minera y trabajo decente, erradicando el trabajo infantil, ejerciendo una efectiva inspección, vigilancia, supervisión y control integral de la actividad minera en el país, implementando normas y procedimientos que incentiven su formalización y se tomen las medidas laborales, de seguridad social, ambientales y administrativas a que haya lugar, so pena de incurrir en las sanciones previstas para cada caso.

Cordialmente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

General de la Nación

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