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CIRCULAR EXTERNA 36 DE 2004

(Septiembre 7o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ADMINISTRAR EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Referencia: Modificación a los planes únicos de cuentas adoptados mediante las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Corte Constitucional en Sentencia C-250 del 16 de marzo de 2004, declaró la inexequibilidad del siguiente aparte del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994: "El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales."

Lo anterior supone que a partir de la declaratoria de inexequibilidad de dicha disposición, los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales no pueden ser excluidos del mismo en los eventos de no pago de cotizaciones, lo que hace necesario que las entidades administradoras de dicho sistema prevean tal circunstancia dentro de su contabilidad y cubran adecuadamente estas contingencias.

Por lo anterior, este Despacho en ejercicio de las facultades contempladas en el literal b) del numeral 3o del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario instruir a las Administradoras de Riesgos Profesionales para que en adelante provisionen el cien por cien (100%) de la cotización a partir del primer mes en que el empleador presente mora en el pago, razón por la cual mediante la presente circular se modifica la descripción de las cuentas 1599 "Provisión Cuentas por Cobrar Actividad Aseguradora" y 71599 "Provisión Cuentas por Cobrar Sistema General de Riesgos Profesionales", de los planes únicos de cuentas adoptados con las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

De otra parte, mediante la presente circular se modifican las cuentas 4102 "Primas emitidas" y 74101 "Cotizaciones" de los respectivos planes de cuentas con el fin unificar sus descripciones.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para los estados financieros con corte a Septiembre de 2004 y modifica la Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE PINZON SANCHEZ

Superintendente Bancario

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