DECRETO 177 DE 2012
(enero 27)
Diario Oficial No. 48.325 de 27 de enero de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4022 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2o de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1362 de 2011 se otorgó una autorización para la constitución de una Entidad Descentralizada Indirecta y se reglamentó parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados, disponiéndose en el artículo 3o que dicho Sistema estará conformado por una base de datos única centralizada, un administrador transaccional y un portal único de trámites y que para su operación, estos componentes deberán estar integrados en su totalidad.
Que en su artículo 7o, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4022 de 2011, se establecieron los plazos para depurar e integrar la información a registrar en la base de datos única centralizada y para el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta.
Que con el propósito de conformar la base de datos única centralizada prevista en el Sistema de Registro Único de Afiliados, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con algunas entidades del Gobierno Nacional y las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se encuentra adelantando el proceso de depuración de la información.
Que paralelo con este proceso, se requiere realizar los procesos de contratación del diseño del sistema, desarrollo del software y efectuar las pruebas necesarias para su puesta en marcha.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4022 del mismo año y establecer un único término tanto para la depuración e integración de la base de datos única centralizada como para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4022 de 2011 el cual quedará así:
“Artículo 7o. Plazo para la depuración e integración de la información y para la operación de la entidad descentralizada indirecta. La depuración e integración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada y el inicio de la operación de la entidad descentralizada indirecta, deberá efectuarse a más tardar el 30 de marzo de 2013”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4022 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.