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DECRETO 1478 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por medio del cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 10, 16, 17 y 34 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 20 del Decreto 1974 de 2013 contenido en el artículo 2.3.1.2.2.5.1 del Decreto Único Presidencial 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Y que, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Y que, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así como indica que, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República como Conductor del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.

Que la Ley 1523 de 2012, que adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el artículo 33 señaló que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional; y de igual forma en el parágrafo del citado artículo indicó que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo abordará las acciones necesarias para la identificación y análisis del riesgo, el monitoreo de los factores de riesgo, la comunicación del riesgo, la reducción de los factores de riesgo mediante la intervención correctiva y prospectiva, la protección financiera, la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación, entiéndase: Rehabilitación y reconstrucción, sistemas de información, consolidación de la política nacional de información geográfica y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) y el fortalecimiento institucional, entre otras.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la instancia encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias, con los insumos provenientes de los tres Comités Nacionales de Gestión del Riesgo y de los consejos territoriales; así como de presentarlo al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para su revisión, análisis, sugerencias y posterior aprobación y actualizaciones.

Que el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, señala que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el procedimiento de expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y que el mismo será de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades responsables.

Que, en cumplimiento de dicha disposición, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1974 de 2013, “por el cual se establece el procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, compilado en el Decreto 1081 de 2015.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.2.1.1.3 del Decreto 1081 de 2015, para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se debe observar en todo lo que sea pertinente, los principios generales que en materia de planeación establecida en la Ley 152 de 1994, así como los principios y definiciones establecidos en los artículos 3o y 4o de la Ley 1523 de 2012.

Que dicho procedimiento para la expedición y actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estableció la estructura del Plan, sus componentes, y determinó el procedimiento de formulación a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que, como lo establece el artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es la entidad responsable del seguimiento al Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la elaboración de un informe semestral del estado de ejecución del Plan, con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo; a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología establecida para tal fin.

Que el artículo 2.3.1.2.2.5.1. del Decreto 1081 de 2015, en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció que se deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su formulación y adopción.

Que el citado artículo del Decreto 1081 de 2015, en lo relativo a la actualización de Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estableció que las actualizaciones de este instrumento permitirán ajustes y cambios en el componente programático y se realizarán cada cuatro (4) años conforme al plan nacional de desarrollo vigente.

Que en el desarrollo de mesas sectoriales y territoriales, la UNGRD como líder en el proceso de actualización y seguimiento al PNGRD compiló lo discutido con los sectores del orden nacional y los entes territoriales en los espacios de concertación; encontrando que, en particular, los entes territoriales solicitaron que se modificara la periodicidad del seguimiento de semestral a anual, con la finalidad de armonizar el seguimiento a la ejecución presupuestal que se hace al PNGRD con las dinámicas territoriales y nacionales del presupuesto y que de acuerdo con lo estipulado en la ley, se manejan a través de vigencias anuales para garantizar un uso eficiente de los recursos humanos y técnicos destinados al reporte semestral.

Que el proceso de actualización llevado a cabo surtió las etapas de direccionamiento, consulta, sistematización, análisis y validación, bajo la dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Que en el curso de las etapas de consulta y validación de la propuesta de actualización del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptado mediante el Decreto 308 de 2016, la misma fue conocida y comentada por los Ministerios, Departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás entidades del orden nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por los Comités Nacionales de que tratan los artículos 19 a 25 de la Ley 1523 de 2012 y por los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, de tal modo que, la actualización recibió la difusión y publicidad necesarias, en el marco de lo establecido en el Decreto 1081 de 2015.

Que el resultado del proceso de actualización fue puesto a consideración por parte del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, quien en sesión extraordinaria realizada el 21 de julio de 2022, aprobó de manera unánime la actualización al Plan.

Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1523 de 2012, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus actualizaciones deben ser adoptados mediante decreto expedido por el Presidente de la República.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que, por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.3.1.2.2.4.3 DE LA SUBSECCIÓN 4, SECCIÓN 2, CAPÍTULO 2, TÍTULO 1, LIBRO 2, DEL DECRETO 1081 DE 2015, POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO REGLAMENTARIO ÚNICO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Modifíquese el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2, Título 1, Libro 2, del Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así:

“Artículo 2.3.1.2.2.4.3. “Responsables del seguimiento. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será la responsable del seguimiento del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y elaborará un informe anual del estado de ejecución del Plan, a partir de 2023.

Este seguimiento se realizará con base en la información de avance suministrada por cada uno de los comités nacionales, de las subdirecciones de gestión del riesgo de desastres y de los consejos territoriales de gestión del riesgo, a partir de un proceso previo de recolección de información, con las entidades responsables de la ejecución de los proyectos de inversión y conforme a la metodología que para el efecto se establezca.

El proceso de seguimiento tendrá en cuenta el avance en el cumplimiento de los objetivos, de las metas y de la ejecución presupuestal de los diferentes proyectos. Copia de estos informes serán remitidos al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su respectivo conocimiento y análisis”.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 978 de 2024>

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 978 de 2024>

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2.3.1.2.2.4.3 del Decreto 1081 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

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