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DECRETO 1635 DE 1995

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 42.017, del 25 de septiembre de 1995

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: El Decreto 1938 de 1994 fue derogado por

el Decreto 806 de 1998>

Por el cual se aclara el Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 162, 163, 164 y 165 parágrafo 2o del 166,

167, 168, 169, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5o. del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud.

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto.

Que mediante Sentencia No. C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la Honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto Ley 1298 del 22 de junio de 1994.

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 1298 de 1994 no afectó la validez y vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas, tal y como lo afirma la Honorable Corte Constitucional:

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994".

DECRETA:

ARTICULO 1o. Aclárase la facultad del Decreto 1938 del 5 de agosto de 1994, por el cual se reglamenta el Plan de Beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de seguridad social en Salud, contenidas en el Acuerdo No. 008 de 1994, en el sentido que este acto administrativo reglamenta los artículos 162, 163, 164 y 165 parágrafo 2o del 166, 167, 168, 169, 206 y 207 de la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 2o. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publiquese y cumplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 25 de septiembre de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

AUGUSTO GALAN SARMIENTO

Ministro de Salud

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