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DECRETO 1779 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 286 de la Ley 100 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 286 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Instituto de Seguros Sociales podrá celebrar contratos con el objeto de dar la administración y/o operación de las funciones a su cargo como Entidad Promotora de Salud. Para el efecto, podrá contratar únicamente con personas jurídicas de naturaleza solidaria sin ánimo de lucro, con aquellas constituidas o conformadas por ex funcionarios del mismo, y con otras entidades sin ánimo de lucro tales como organizaciones sindicales y Cajas de Compensación Familiar, así como con hospitales públicos.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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