DECRETO 1905 DE 2015
(septiembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TRABAJO
Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2015-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el
Decreto 1834 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 del Decreto-Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme a lo dispuesto en su artículo 7 los representantes por parte de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.
Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6 del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.
Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. INTEGRACIÓN. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015 - 2017, así:
1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.
3. El delegado del Presidente de la República.
4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:
PRINCIPAL IVÁN IGNACIO ZULUAGA LATORRE C.C.No.98.550.799 | SUPLENTE GERMAN ALBERTO ROJAS C.C.No.19.393.158 |
6. En representación de los empleadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL ALBERTO ECHAVARRIA SALDARRIAGA C.C.No.70.093.679 | SUPLENTE JULIANA MANRIQUE SIERRA C.C.No.1.017.139.524 |
PRINCIPAL ANDREA PATRICIA PEREA C.C.No.1.018.416.506 | SUPLENTE STEPHANIE PLATA GUERRERO C.C.No.1.018.414.281 |
7. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL NÉSTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA C.C.No.79.527.973 | SUPLENTE EFRAÍN MORA AGUILAR C.C.No.11.349.453 |
PRINCIPAL MARÍA DORIS GONZALEZ C.C No. 41.713.286 | SUPLENTE JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO C.C.No.19.326.786 |
8. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
PRINCIPAL JUAN VICENTE CONDE SIERRA C.C.No.19.200.803 | SUPLENTE RENAN ALFONSO ROJAS GUTIERREZ CC.No.19.241.773 |
ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar a los interesados el contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0197 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LUIS EDUARDO GARZON
Ministro de Trabajo