DECRETO 2371 DE 2014
(noviembre 26)
Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo 9o y el Parágrafo Transitorio del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 14 de la Ley 1527 del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012 establece el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol), el cual estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que lo publicará en la página web institucional con el fin exclusivo de permitir el acceso a cualquier persona a la información que permita constatar que la respectiva entidad operadora se encuentra debidamente registrada.
Que mediante el Decreto número 2620 de 2013 se reglamentó el artículo 14 de la Ley 1527 del 2012, por medio del cual se adoptó el procedimiento que deberán seguir las entidades operadoras de libranza para su inscripción en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012.
Que mediante el artículo 9o del Decreto número 2620 de 2013 se establece que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) estará vigente hasta el 30 de abril de cada año, y se renovará anualmente dentro del mes anterior a su vencimiento.
Que en el parágrafo transitorio del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013, se señala que la renovación de que trata el artículo 9o antes citado, solo será exigible a partir del 30 de abril de 2015.
Que como consecuencia de lo anterior, se establecerá que cada código único del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estará vigente por un (1) año contado a partir de la fecha en que haya sido asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la respectiva entidad operadora, de tal forma que su renovación se deberá efectuar dentro del mes anterior a esa fecha de vencimiento y, en consecuencia, cada código tendrá una fecha de vencimiento particular.
Que se hace necesario establecer en una disposición transitoria las fechas de renovación de los códigos asignados en el mes de diciembre de 2013 y en la anualidad de 2014, teniendo en cuenta que es el primer proceso de renovación de códigos que se realizaría ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se requiere adoptar un procedimiento que permita a la Administración la debida atención de ese proceso, dado el alto número de códigos asignados en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) en el periodo citado para garantizar la renovación del registro de todos los usuarios.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 del 2011, puso a disposición del público a través de su página web el respectivo proyecto de este decreto y la información en que se fundamenta, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo PARTE 2.15 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el artículo 9o del Decreto número 2620 del 2013, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Renovación del Runeol. La inscripción en el registro estará vigente por un (1) año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se asigna el respectivo código único en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) a cada entidad operadora, y se deberá renovar dentro del mes anterior a su vencimiento. Para el efecto, se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza dentro del término establecido, cesarán sus efectos, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto de desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto se renueve el mismo.
La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y, en consecuencia, la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar operaciones de libranza o descuento directo, sin perjuicio de que la renovación pueda ser solicitada con posterioridad.
La cesación de efectos mencionada en el inciso anterior, no afecta la obligación principal contraída entre los asalariados contratistas, afiliados o pensionados y la entidad operadora de libranza o descuento directo.
PARÁGRAFO. Para efectos de la renovación del Runeol, se seguirá el procedimiento y términos establecidos en los literales b), c) y d) del artículo 7o del presente decreto. Una vez transcurridos dichos términos, y el administrador del registro encuentre que la solicitud se ajusta a los requerimientos exigidos, procederá con la renovación.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo PARTE 2.15 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 13 del Decreto número 2620 del 2013, el cual quedará así:
“Parágrafo Transitorio. Para efectos de los códigos asignados a las entidades operadoras de libranza o descuento directo en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo (Runeol) durante el mes de diciembre del 2013 y la anualidad 2014, se procederá así:
Los códigos asignados en el Runeol en el mes de diciembre del 2013, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1o de mayo del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en el mes de enero del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1o junio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en los meses de febrero y marzo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1o de julio del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Los códigos asignados en el Runeol en los meses de abril y mayo del 2014, tendrán vigencia únicamente por una sola vez hasta el 1o de agosto del 2015. La renovación de estos códigos deberá efectuarse dentro del mes anterior a dicho vencimiento.
Para los códigos asignados a las entidades operadoras a partir del 1o de junio del 2014, se mantendrá la vigencia y el proceso establecido en el artículo 9o de este decreto.
La no renovación de los códigos de que trata este parágrafo en los términos antes establecidos, da lugar a los efectos previstos en el citado artículo 9o”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 26 de noviembre de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA