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DECRETO 2464 DE 2012

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.633 de 3 de diciembre de 2012

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se corrige un yerro en el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1562 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, se advirtió un error de transcripción en el inciso 2o de su artículo 6o;

Que el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1562 de 2012 dispuso que “El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1o de esta ley”;

Que el mencionado artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 únicamente hace referencia a las definiciones del Sistema General de Riesgos Laborales, Salud Ocupacional y Programa de Salud Ocupacional, sin hacer consideración alguna sobre cotizaciones o personas que deban efectuarlas y no contiene literales ni numerales;

Que el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, modificatorio del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señaló los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, diferenciando los que ingresarían en forma obligatoria y los que lo harían voluntariamente;

Que el literal a), numeral 5 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, dispuso dentro de los afiliados “En forma obligatoria” al Sistema de Riesgos Laborales a “Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo…”;

Que no queda duda alguna sobre la intención del legislador de hacer referencia en el inciso 2o del artículo 6o de la Ley 1562 de 2012 a lo establecido en el literal a), numeral 5 del artículo 2o de la citada ley y no al literal a), numeral 5 del artículo 1o de la misma;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no queda duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el inciso segundo del artículo 6o de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Monto de las cotizaciones.

(...)

El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 2o de esta ley.

(…)”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”.

ARTÍCULO 3o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo

RAFAEL PARDO RUEDA.

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