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DECRETO 2684 DE 1994

(Diciembre 6)

<Pérdida de fuerza ejecutoria>  

por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100

de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. VIGENCIA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 9 de enero de 1995.

ARTICULO 2o. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente con respecto de la Juntas de Calificación ya constituidas. Para los demás, se contarán de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.

ARTICULO 3o. REGIMEN DE TRANSICION. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así:

"Artículo 43. Régimen de transición".

"Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que a 8 de enero de 1995 se encuentren en trámite, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas".

"Las solicitudes efectuadas a partir del 9 de enero de 1995 se tramitarán de conformidad con este Decreto".

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navía Velasco.

      

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