BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 4876 DE 2011

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 1o del Decreto 990 de 1994, modificado por el Decreto 240 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 277 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto 990 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 240 de 2011, establece la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, señalando que estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores.

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 6o, 7o, 8o, 9o y 10 de la Ley 1444 de 2011, que ordenaron la escisión del Ministerio de la Protección Social, la creación de los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo y la integración de los respectivos sectores administrativos, se expidieron los Decretos 4107 y 4108 de 2011.

Que el Decreto-ley 4107 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y señala en su artículo 4o las entidades adscritas y vinculadas que integran el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, de las cuales hace parte como vinculada, entre otras, el Instituto de Seguros Sociales ISS.

Que el Decreto-ley 4108 de 2011 determina los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo y en su artículo 2o le asigna como funciones, entre otras, formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones.

Que dada la adscripción del Instituto de Seguros Sociales al Ministerio Salud y Protección Social y las competencias del Ministerio del Trabajo en materia de pensiones, se hace necesario modificar la integración de su Consejo Directivo adecuándolo al marco institucional derivado de la escisión del Ministerio de la Protección Social,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 1o del Decreto 990 de 1994, modificado por el Decreto 240 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por ocho (8) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así:

a). En representación del Gobierno Nacional;

El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá, o su delegado;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

El Ministro del Trabajo o su delegado;

Un representante del Presidente de la República.

b). En representación de los trabajadores;

Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados;

Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados;

c). En representación de los empleadores;

Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

PARÁGRAFO. Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1o del Decreto 990 de 1994, modificado por el Decreto 240 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

×