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RESOLUCIÓN 46 DE 2012

(marzo 5)

Diario Oficial No. 48.364 de 6 de marzo de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por la cual se implementa el procedimiento de participación ciudadana para la unificación de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado por grupos etarios.

LA COMISIONADA EXPERTA VOCERA (E),

en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, numeral 7o del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES “Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud”, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (…).

Que en el artículo 48, la Carta Política concibe la seguridad social, como un servicio público, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con la participación de los particulares; y en el artículo 49 consigna que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que en su artículo 66, la Carta Magna incluye la participación ciudadana, previendo que todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Y al tenor del artículo 78, garantiza la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen al Estado; para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

Que el numeral 11 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998 estableció que dentro de las políticas de desarrollo administrativo se deberán diseñar mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.

Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral definiéndolo como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

Que la citada Ley 100 de 1993 define la seguridad social como un servicio público esencial que se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.

Que la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, creó la Comisión de Regulación en Salud -CRES- como organismo de carácter técnico con funciones regulatorias, entre otras, para: Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que en el lapso transcurrido entre el 9 de enero de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley 1122 de 2007 y el mes de junio de 2009, momento de inicio de la gestión de la Comisión de Regulación en Salud, la Sala Segunda de Revisión de la Honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 de 31 de julio de 2008, la cual en su ordinal 22 establece:

“…Vigésimo segundo. Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente.

El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y, (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore…”.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento del Ordinal Vigésimo Segundo de la Sentencia T–760 de 2008, aprobó el cronograma para la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, el cual fue presentado al país en la Rendición de Cuentas del 7 de julio de 2011.

Que el artículo 152 de la Ley 1450 de 2011 establece que “El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios y términos del Plan Plurianual Nacional de universalización y unificación que permita la unificación de planes de beneficios de manera progresiva y sostenible….” .

Que en virtud del mandato judicial de la honorable Corte Constitucional contenido en el transcrito ordinal vigésimo segundo de la Sentencia T-760 de 2008, corresponde a la CRES adoptar el cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado.

Que en cumplimiento de la función definida en el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 la CRES es competente para definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–.

Que la sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, de la Corte Constitucional profirió el Auto 255 de 2011, en cuyo numeral 2 dio alcance al ordinal 22 de la Sentencia T-760 de 2008, previniendo al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud para que en todas las actividades que llegue a desarrollar para alcanzar la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios, se observen los lineamientos expuestos en el numeral 3 de la parte motiva de dicha providencia, la cual dispuso garantizar un proceso de participación directa y efectiva de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la comunidad médica, las organizaciones de profesionales de la salud, los usuarios, los afiliados y las sociedades científicas sin perjuicio de los demás criterios o medidas que consideren necesarios para el cumplimiento de la orden vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008, de manera que este proceso conlleve un nivel.

Que corresponde a la CRES, para dar cabal cumplimiento al mandato judicial contenido en el referido Auto 255 de 2011, implementar y adelantar el proceso de participación ciudadana para la unificación del Plan Obligatorio de Salud, orientado específicamente a los grupos de interés directamente relacionados con la medida regulatoria.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Implementar el procedimiento y otras actividades de participación ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud CRES para la unificación por grupos etarios de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

ARTÍCULO 2o. Garantizar la participación ciudadana en el proceso de unificación del Plan Obligatorio de Salud por grupos etarios, implementado por la CRES, integrando a las Asociaciones de Pacientes y a los afiliados del Régimen Subsidiado representados en Asociaciones de Usuarios de EPS Subsidiadas, Asociaciones de Usuarios de IPS que presten servicios a los afiliados al Régimen Subsidiado, Veedurías Ciudadanas, Copacos y otras organizaciones representativas de los afiliados a este régimen.

ARTÍCULO 3o. Integrar al proceso de participación ciudadana a las organizaciones de profesionales de la salud, la comunidad médica y las sociedades científicas, así como a las EPS e IPS del Régimen Subsidiado, públicas y privadas y demás entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

PARÁGRAFO. La inscripción a dichos eventos se realizará en los términos señalados en el sitio web oficial de la CRES, acreditando la calidad de representante de la respectiva organización.

ARTÍCULO 4o. Comunicar e informar acerca de este proceso a los representantes legales de las entidades territoriales y a los Directores Locales y Departamentales de Salud.

ARTÍCULO 5o. Convocar al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo y demás entidades públicas garantes de los derechos de los ciudadanos, para que hagan presencia en los eventos relacionados con el presente proceso.

ARTÍCULO 6o. Disponer los correos electrónicos pciudadana-usuarios@cres.gov.co y pciudadana-comunidadcientifica@cres.gov.co para que la ciudadanía en general, ya sea en forma directa por las personas naturales individualmente consideradas o por representación, expresen sus opiniones relacionadas con la unificación de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en las fechas que se comunicarán a través del sitio web oficial de la entidad www.cres.gov.co.

ARTÍCULO 7o. Para todos los efectos relacionados con los términos, plazos, requisitos, programación, convocatoria y demás actividades y sus modificaciones dentro del proceso de participación ciudadana para la unificación de los contenidos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado por grupos etarios, téngase como válida la información que publique la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en el sitio web oficial www.cres.gov.co.

El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de marzo de 2012.

Publíquese y cúmplase.

La Comisionada Experta Vocera (e),

MARTHA LUCÍA GUALTERO REYES.

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