RESOLUCIÓN 167 DE 2010
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 47.846 de 28 de septiembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Por la cual se modifica la Resolución 150 de 2010 y se dictan otras disposiciones dentro del procedimiento de socialización y Participación Ciudadana.
EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO,
en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, numeral 7o del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES “Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 150 de 09 de septiembre de 2010 se implementó el procedimiento y se definieron otras actividades de socialización y Participación Ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud CRES para el desarrollo de la metodología y los estudios necesarios para actualizar el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, establecido mediante el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, así como los estudios técnicos y documentos necesarios que soporten las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud – CRES, respecto a la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para los regímenes Contributivo y Subsidiado (pleno y parcial) de salud, cuotas moderadoras y copagos.
Que el artículo sexto del mencionado acto administrativo implementó la metodología propuesta en el proyecto Participación Ciudadana para la inclusión de las distintas organizaciones representantes de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS interesados, según convocatoria a realizarse por la CRES, sin establecer la fecha límite para su inscripción.
Que el artículo noveno ibídem seleccionó a la comunidad científica y a las distintas asociaciones de profesionales de la salud, invitándolas a designar sus representantes de manera previa, a más tardar el 1o de Octubre de 2010.
Que se hace necesario determinar y ampliar el plazo de inscripciones en aras de garantizar a todos los interesados su participación en el proceso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo sexto de la Resolución número 150 de 2010, que quedará así: “Impleméntese la metodología propuesta en el proyecto Participación Ciudadana para los usuarios, de acuerdo con la convocatoria de la CRES publicada en el sitio web www.cres.gov.co, con el fin de que las distintas organizaciones representantes de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS interesados, se inscriban en el proceso de selección de sus representantes para participar con sus aportes en el tema a regular, a más tardar el 7 de octubre de 2010. Para ello deberán realizar la inscripción acompañada de los siguientes documentos: constitución y gerencia o representación legal, - en el caso de las Asociaciones de Pacientes, acreditación de la representatividad dentro de la patología correspondiente -, informe de actividades del último año y declaración de conflicto de interés, que solo se predica del tema particular en el cual se presenta tal situación”. Las reuniones y el desarrollo del proyecto Participación Ciudadana, se adelantarán en algunas ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Villavicencio, para lo cual se harán de manera previa, las respectivas convocatorias y la consulta posterior en el sitio www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo noveno de la Resolución 150 de 2010, que quedará así: “Selecciónese a la comunidad científica de manera directa a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud, invitándolas a designar sus representantes previamente, a más tardar el 7 de octubre de 2010, enviando a la CRES la comunicación con los nombres de quienes participarán en las mesas de trabajo que se realizarán en las distintas ciudades. Las reuniones y el desarrollo del proyecto Participación Ciudadana, se adelantarán en algunas ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Villavicencio, para lo cual se harán de manera previa, las respectivas convocatorias y la consulta posterior en el sitio www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 3o. Para todos los efectos relacionados con los términos, plazos, requisitos, programación, convocatoria y demás actividades y sus modificaciones dentro del proceso de Participación Ciudadana, téngase como válida la información que publique la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en el sitio web oficial www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de septiembre de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Comisionado Experto Vocero,
GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.