RESOLUCIÓN 150 DE 2010
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Por la cual se implementan el procedimiento y otras actividades de socialización y participación ciudadana.
EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO,
en ejercicio de las competencias que le confiere el Artículo 13, numeral 7 del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES “Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (…).
Que en el artículo 48, la Carta Política concibe la Seguridad Social, como un servicio público, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con la participación de los particulares; y en el artículo 49 consigna que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
Que en su artículo 66, la Carta Magna incluye la participación ciudadana, previendo que todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano. Y al tenor de los artículos 78 y 79, ibídem, garantiza la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen al Estado; para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral definiéndolo como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Que el Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Que la misma Ley 100 de 1993 define la seguridad social como un servicio público esencial que se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación.
Que la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, creó la Comisión de Regulación en Salud -CRES-, como organismo de carácter técnico con funciones regulatorias, entre otras, para: Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS), que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado; definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios; definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen; definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio; definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993; las cuales están motivadas en el marco de la intervención socio-económica que ejerce el Estado en el sector salud, mediante la función regulatoria, buscando la universalización de la cobertura, promoción del equilibrio entre los agentes, racionalización de la prestación de los servicios públicos y promoción de la competencia.
Que la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008, numeral 17, ordenó a la Comisión de regulación en Salud –CRES–, garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios en la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS).
Que asimismo, en el numeral 22 ibídem, se ordenó a la CRES ofrecer oportunidades suficientes de participación directa y efectiva las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la comunidad médica.
Que la CRES contempla en su plan de trabajo el proyecto denominado Participación Ciudadana, contemplando espacios a las organizaciones de pacientes, veedurías ciudadanas, asociaciones de usuarios, a la comunidad médica y a la comunidad en general representada en los demás actores del sistema, con una metodología que contiene de manera inicial, la información y la capacitación para que en el ejercicio de la intervención, se enriquezcan las decisiones regulatorias de la CRES.
Que la CRES formuló el subproyecto de Participación Ciudadana, Información y Capacitación en el Sector Salud dentro del proyecto de inversión “Estudio Marco Regulatorio y Promoción de la Competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el cual se encuentra debidamente aprobado por el Departamento Nacional de Planeación.
Que la formulación del subproyecto fue presentada al Comité de Comisionados Expertos, instancia que en ejercicio de la función contenida en el numeral 13 del artículo 19, del Acuerdo 001 de 2009 de la CRES decidió proceder a la implementación de procedimientos y las actividades de socialización del mismo, mediante acto administrativo.
Que el subproyecto Participación Ciudadana se ha diseñado como un proceso democrático y representativo por organizaciones de la sociedad civil que lleva implícito cuatro componentes básicos, a saber: Información, Capacitación, Acompañamiento en el Proceso y Consulta Ciudadana; y con los objetivos específicos de permitir la interacción en el diseño y la construcción de las decisiones regulatorias, garantizar la retroalimentación hacia los grupos de interés respecto de las propuestas que planteen, mantener información permanente en el proceso técnico en el que se participe, de acuerdo con los distintos temas.
Que la CRES se encuentra adelantando las actividades tendientes a desarrollar la metodología y los estudios necesarios para actualizar el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia, establecido mediante el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, así como los estudios técnicos y documentos necesarios que soporten las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud – CRES, respecto a la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para los regímenes Contributivo y Subsidiado (pleno y parcial) de salud, cuotas moderadoras y copagos, de manera que se debe garantizar la participación amplia de los actores del SGSSS, la comunidad médica, los usuarios y la ciudadanía en general.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Implementar el procedimiento y otras actividades de socialización y Participación Ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud CRES para el desarrollo de la metodología y los estudios necesarios para actualizar el Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en Colombia, establecido mediante el Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, así como los estudios técnicos y documentos necesarios que soporten las decisiones de la Comisión de Regulación en Salud – CRES, respecto a la definición del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para los regímenes Contributivo y Subsidiado (pleno y parcial) de salud, cuotas moderadoras y copagos
ARTÍCULO 2o. Objetivos específicos: permitir la interacción en el diseño y la construcción de las decisiones regulatorias, garantizar la retroalimentación hacia los grupos de interés respecto de las propuestas que planteen y mantener información permanente en el proceso técnico en el que se participe, de acuerdo con los distintos temas.
ARTÍCULO 3o. La Participación Ciudadana se establece como un proceso democrático y representativo a través de las distintas formas de organización.
ARTÍCULO 4o. Intégrense a la Participación Ciudadana a Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de Usuarios, Veedurías Ciudadanas, Copacos y otras organizaciones y personas representativas de los pacientes.
ARTÍCULO 5o. Intégrense a la Participación ciudadana a la Academia del Sector Salud y a las Asociaciones o Federaciones Médicas y de otras profesiones de la salud.
ARTÍCULO 6o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 167 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Impleméntese la metodología propuesta en el proyecto Participación Ciudadana para los usuarios, de acuerdo con la convocatoria de la CRES publicada en el sitio web www.cres.gov.co, con el fin de que las distintas organizaciones representantes de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y/o COPACOS interesados, se inscriban en el proceso de selección de sus representantes para participar con sus aportes en el tema a regular, a más tardar el 7 de octubre de 2010. Para ello deberán realizar la inscripción acompañada de los siguientes documentos: constitución y gerencia o representación legal, - en el caso de las Asociaciones de Pacientes, acreditación de la representatividad dentro de la patología correspondiente -, informe de actividades del último año y declaración de conflicto de interés, que solo se predica del tema particular en el cual se presenta tal situación”. Las reuniones y el desarrollo del proyecto Participación Ciudadana, se adelantarán en algunas ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Villavicencio, para lo cual se harán de manera previa, las respectivas convocatorias y la consulta posterior en el sitio www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 7o. De conformidad con el mandato contenido en numeral décimo octavo de la Sentencia T-760 de 2008, proferida por la honorable Corte Constitucional analícense las propuestas que se realicen por parte de los usuarios y la comunidad científica sobre actualización de POS y fijación de UPC, y en el evento de no ser aceptadas e incorporadas en la propuesta de documento final de regulación, infórmese al participante indicando los motivos por los cuales no fue admitida.
ARTÍCULO 8o. Aplíquese el proceso de selección representativa por organismo, adelantándose las reuniones en algunas ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Villavicencio, con un número máximo de representantes de 25 organizaciones por ciudad, para lo cual se harán de manera previa, las respectivas convocatorias y la consulta en el sitio www.cres.gov.co
ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 167 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Selecciónese a la comunidad científica de manera directa a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud, invitándolas a designar sus representantes previamente, a más tardar el 7 de octubre de 2010, enviando a la CRES la comunicación con los nombres de quienes participarán en las mesas de trabajo que se realizarán en las distintas ciudades. Las reuniones y el desarrollo del proyecto Participación Ciudadana, se adelantarán en algunas ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira y Villavicencio, para lo cual se harán de manera previa, las respectivas convocatorias y la consulta posterior en el sitio www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 10. Convóquese a las instituciones o entidades que de una u otra manera tienen interés en las decisiones regulatorias de la CRES, para su participación en la definición de metodologías y propuestas para la actualización del POS y fijación de UPC, a través del mecanismo de consulta ciudadana, mediante la publicación de los proyectos de Acuerdos regulatorios correspondientes, durante un plazo determinado, en el sitio www.cres.gov.co, con el que la ciudadanía realice las observaciones, propuestas y recomendaciones en relación con los proyectos que se someten a consulta. De dicha participación, se dará respuesta al interesado, precisando si fueron aceptados sus planteamientos y en caso negativo, el por qué no.
ARTÍCULO 11. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 12. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 208 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Inclúyese la ciudad de Valledupar, para la realización de las reuniones en desarrollo de la primera fase del proyecto de Participación Ciudadana, para lo cual se invita a las distintas organizaciones representativas de pacientes, veedurías ciudadanas, usuarios y COPACOS, y del mismo modo, a la comunidad científica a través de las distintas asociaciones de profesionales de la salud a inscribirse remitiendo la documentación correspondiente e indicando el nombre de su representante, con plazo máximo hasta el 10 de noviembre de 2010, el cual podrá ampliarse mediante comunicación oportuna a través del sitio oficial web de la CRES www.cres.gov.co.
ARTÍCULO 13. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 208 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la representatividad de las asociaciones de usuarios de Bogotá, D. C., auméntese el número de cupos total para esta ciudad a treinta y cuatro (34), de modo que esta clase de organización pueda elegir a nueve (9) líderes adicionales para hacer sus aportes en el tema a regular en la primera etapa de este proceso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2010.
El Comisionado Experto Vocero,
GUSTAVO ADOLFO BRAVO DÍAZ.