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RESOLUCIÓN 17 DE 2008

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.163 de 4 de noviembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008>

Por la cual se modifica la conformación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y se designan los Vigías Ocupacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades que le confieren el artículo 6o numerales 1, 22 y 32 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores;

Que el artículo 2o de la Resolución 2013 de 1986 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el número de personas que deben integrar los citados Comités;

Que de conformidad con el artículo 3o de la Resolución 2013 de 1986, las empresas con menos de diez (10) trabajadores a su servicio deben nombrar un funcionario que sea garante del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, que la misma ley denomina Vigía Ocupacional;

Que el artículo 4o de la Resolución 2013 de 1986 establece que la empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna;

Que el artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dispone que se aumenta a dos (2) años, el periodo de vigencia de los integrantes del Comité Paritario de Salud Ocupacional;

Que mediante Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008 se modificó la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Conformar los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así:

1.1 EN EL NIVEL CENTRAL

-- El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica quien lo presidirá. Su suplente será el Director de Gestión Organizacional.

-- El Subdirector de Gestión de Personal. Su suplente será el Subdirector de Gestión Comercial.

-- El Subdirector de Gestión de Recursos Físicos. Su suplente será el Subdirector de Gestión Recursos Financieros.

-- El Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales. Su suplente será el Subdirector de Gestión de Análisis Operacional.

-- Cuatro (4) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en el Nivel Central.

1.2 EN EL NIVEL LOCAL

1.2.1 Direcciones Seccionales de Impuestos Tipo III de: Barranquilla, Bogotá, Cali, Grandes Contribuyentes y Medellín.

-- El Director Seccional de Impuestos quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización o Jefe de la División de Gestión de Fiscalización para Obligados a llevar Contabilidad según el caso. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Liquidación.

-- El Jefe de la División de Gestión de Recaudo. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas.

-- Tres (3) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Direcciones Seccionales.

1.2.2 Direcciones Seccionales de Aduanas Tipo III de: Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta, Medellín.

-- El Director Seccional de Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la Gestión de la Operación Aduanera.

-- El Jefe de la División de Gestión de Fiscalización. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Liquidación.

-- Tres (3) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las citadas Direcciones Seccionales.

1.2.3 Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Tipo III de: Bucaramanga, Buenaventura y Pereira.

-- El Director Seccional de Impuestos y Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Personal.

-- El Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la División Gestión de Recaudo y Cobranzas.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales.

1.2.4 Direcciones Seccionales de Impuestos Tipo II de: Cartagena y Cúcuta.

-- El Director Seccional de Impuestos quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Jurídica.

-- El Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Personal. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales.

1.2.5 Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Tipo II de: Armenia, Ibagué, Neiva, Manizales, Montería, Palmira, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Tunja y Villavicencio.

-- El Director Seccional de Impuestos y Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Asistencia al Cliente.

-- El Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización.

-- Dos (2) representantes de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales.

1.2.6 Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Tipo I de: Arauca, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Ipiales, Leticia, Maicao, Quibdó, San Andrés, Sincelejo, Sogamoso, Tuluá, Urabá, Valledupar y Yopal.

-- El Director Seccional de Impuestos y Aduanas quien lo presidirá. Su suplente será el Jefe de la División de Gestión Administrativa y Financiera

-- Un (1) representante de los empleados públicos de la DIAN con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante votación de los empleados públicos nombrados, posesionados y ubicados en las respectivas Direcciones Seccionales.

1.3 EN EL NIVEL DELEGADO

En las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Delegadas de Cartago, Inírida, Mitú, Pamplona, Puerto Asís, Puerto Carreño, San José del Guaviare y Tumaco, el Director Seccional de Impuestos y Aduanas Delegado designará a un empleado público de carrera como Vigía Ocupacional de la Dirección Seccional quien será el responsable de la planeación, organización, ejecución y evaluación del programa de Salud Ocupacional en coordinación con los empleados públicos de la DIAN de las mencionadas Direcciones Seccionales.

ARTÍCULO 2o. ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Cada dos (2) años se realizará la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, previa convocatoria del Director General.

PARÁGRAFO 1o. La convocatoria para la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se divulgará a través de la página Web de la Entidad y demás medios de comunicación interna. La Subdirección de Gestión de Personal expedirá un instructivo con los lineamientos para adelantar el proceso de elección de los representantes.

PARÁGRAFO 2o. Solo podrán participar como candidatos a la elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional los empleados públicos de carrera.

ARTÍCULO 3o. FECHA DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> El proceso de elección de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se llevará a cabo la segunda semana del mes de noviembre.

ARTÍCULO 4o. HORAS DE REUNIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Los jefes inmediatos de los miembros de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, deberán proporcionales, por lo menos, cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el cumplimiento de las funciones del Comité. Estas actividades serán incluidas en la concertación de objetivos de desempeño y por consiguiente en la evaluación del desempeño de dichos empleados públicos.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES ORDINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, se reunirán de manera ordinaria una (1) vez al mes y con carácter extraordinario en caso de accidente grave a riesgo inminente, con la presencia del empleado público de la DIAN responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, por lo menos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO 6o. ACTA DE CONSTITUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> A la primera reunión del Comité Paritario de Salud Ocupacional, deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de constitución, documento indispensable para registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social. Igualmente en esta reunión se elegirán los Secretarios de dichos Comités.

ARTÍCULO 7o. FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> En caso de faltas temporales o definitivas de uno o más de los representantes de los empleados públicos de la DIAN ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional, este debe ser reemplazado por su suplente, o si este no estuviere o se retirara de la Entidad, lo hará quien ocupó el siguiente lugar en número de votos en las elecciones del Comité, con su respectivo suplente.

Se actuará de la misma forma cuando el empleado público sea trasladado a otra Dirección Seccional. En el evento de no existir más candidatos en la reserva, el Director Seccional puede citar a una nueva elección. En estos casos la vigencia del Comité Paritario de Salud Ocupacional será de dos (2) años contados a partir de la oficialización de la constitución del mismo.

ARTÍCULO 8o. LINEAMIENTOS GENERALES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional que se conforman en cumplimiento de esta resolución deben atender los siguientes lineamientos:

1. Ser el canal por excelencia para divulgar las actividades de salud ocupacional al interior de cada Dirección Seccional y del nivel central.

2. Tener carácter de vigilante de la ejecución del programa de salud ocupacional.

3. No serán instrumento de negociaciones laborales, salariales y/o disciplinarias.

4. Orientar sus actividades a la búsqueda de soluciones de los riesgos ocupacionales detectados.

5. No reemplazarán a las áreas responsables de proyectar, proponer y/o ejecutar el Programa de Salud Ocupacional de la Entidad.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> Son funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional además de las contempladas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

1. Proponer a la Dirección General o a la Dirección Seccional la opción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

2. Participar y proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional, dirigidas a los empleados públicos y directivos de la Entidad.

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la DIAN y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la Entidad de acuerdo con las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia y evaluar los programas que se hayan realizado.

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y las operaciones en cada área o sección de la Entidad e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presentan los empleados públicos de la DIAN, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

8. Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados públicos de la DIAN en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los empleados públicos relacionados con la salud ocupacional.

9. Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

10. Elegir al Secretario del Comité.

11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los empleados públicos de la DIAN y las autoridades competentes.

12. Formar parte activa del equipo de investigación de accidentes e incidentes de trabajo de que trata el artículo 7o de la Resolución 1401 del 24 de mayo del 2007 del Ministerio de la Protección Social.

13. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional que expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 847 de 2008> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 09283 del 12 de octubre de 2004, 11370 del 26 de septiembre de 2006 y 15173 del 18 de diciembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2008.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.

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