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RESOLUCIÓN 91 DE 2012

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 48.614 de 14 de noviembre de 2012

SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN

Por la cual se crea el Comité de Conciliación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación.

EL APODERADO GENERAL FIDUPREVISORA S. A. - LIQUIDADOR, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto Reglamentario número 2013 de 28 de septiembre de 2012.

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política Nacional y, en especial las descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, mediante Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, suprimió el Instituto de Seguros Sociales (ISS), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 6o del Decreto 2013 de 2012, señaló que la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, será adelantada por Fiduciaria La Previsora S.A.; quien deberá designar un apoderado general de la liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera.

Que el mismo Decreto 2013 de 2012, en su artículo 7o numeral 12 se establece como función del liquidador, transigir, conciliar y comprometer o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea el caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos.

Que en desarrollo de lo anterior, la Fiduciaria Previsora S. A., de conformidad con el mismo artículo, le confirió la facultad de crear un Comité de Conciliación para el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para el debido ejercicio de la defensa jurídica del Estado y la adopción de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico, en los términos previstos en la ley.

Que el parágrafo 2o del artículo 25 del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, señala que con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA. Crear el Comité de Conciliación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, como una instancia administrativa que actuará como dependencia de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente, decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

El Comité de Conciliación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente, decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimental y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Las decisiones que adopte el Comité, deberán tener en cuenta las normas sobre liquidación que le aplican a la Entidad, en especial lo relativo a la prelación de créditos.

PARÁGRAFO 1o. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité de Conciliación, estará conformado por las siguientes personas, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El apoderado general de la Fiduprevisora S. A. para el ISS en liquidación, o su delegado quien ejercerá como Presidente del Comité.

2. El Ordenador del Gasto, de conformidad con las facultades otorgadas mediante Resolución 0025 del 12 de octubre de 2012.

3. El Director Jurídico Nacional.

4. Dos (2) funcionarios de confianza que designará la Fiduprevisora S. A., en su calidad de Liquidador de la Entidad.

Según lo previsto en el inciso 2o del numeral 4 del artículo 17 del Decreto 1716 de 2009, la participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en los numerales 1 y 3.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Director Nacional de Auditoría Interna o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz, con el fin de brindar apoyo y asesoría en materia de unificación de las políticas de defensa e información, coordinación interadministrativa en determinadas ocasiones para ejecutar la defensa del Estado en casos de interés estratégico, con el fin de mejorar la defensa jurídica del ISS en liquidación.

PARÁGRAFO 3o. Igualmente el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, podrá invitar a sus sesiones a un funcionario del Ministerio de Salud quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz, cuando los temas a tratar resulten de su interés.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá por lo menos una vez cada quince días y cuando las circunstancias lo exijan.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple (quórum).

PARÁGRAFO. El ordenador del gasto deberá concurrir obligatoriamente a las sesiones del Comité que se convoquen, en concordancia con el artículo 2o de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité de Conciliación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, teniendo en cuenta el proceso de liquidación.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen en contra del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, así como las deficiencias de las actuaciones procesales y judiciales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer acciones correctivas.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto, todo en el marco del proceso liquidatorio.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado del liquidador, actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de Repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses del Instituto de Seguros Sociales en liquidación y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

11. Pronunciarse sobre los demás asuntos que por su naturaleza requieran su intervención.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Las funciones a cargo del Presidente del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, son las siguientes:

1. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

2. Convocar a través de la Secretaría Técnica a las reuniones ordinarias y extraordinarias, solicitadas por el área respectiva.

3. Integrar, cuando lo estime necesario, con los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, subcomisiones especiales para el estudio de competencia de este.

4. Revisar, aprobar y avalar con su firma el acta de cada sesión del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 7o. LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, estará a cargo del Director Jurídico Nacional o quien haga sus veces.

La Secretaría Técnica del Comité, con el fin de cumplir a cabalidad con las funciones asignadas, contará con el apoyo de por lo menos dos abogados y un auxiliar.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría del Comité de Conciliación, las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Defensa Nacional y Conciliación, previa solicitud del Presidente del mismo, o de algún funcionario competente para ello.

7. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos en consideración del Comité en cada sesión, documento que deberá ser remitido a los miembros con una antelación no menor a tres (3) días; exceptuando los casos que deben atenderse de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo requiera.

8. Diligenciar y remitir semestralmente el Formato único de información litigiosa y conciliaciones de que trata el artículo 25 del Decreto 1716 de 2009.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

PARÁGRAFO 1o. La designación o el cambio del secretario técnico deberán ser informados inmediatamente a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 9o. INDICADOR DE GESTIÓN. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de cada entidad.

ARTÍCULO 10. APODERADOS. Las decisiones adoptadas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO 11. ACCIÓN DE REPETICIÓN. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación, deberá realizar los estudios pertinentes para justificar la procedencia o no de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes a la Dirección Jurídica Nacional, dependencia que realizará un estudio sobre la procedencia de la acción de repetición, relacionando los aspectos de hecho y de derecho involucrados en el estudio, determinando con claridad si existe o no nexo causal entre la supuesta conducta dolosa o gravosamente culposa, desplegada por el servidor, ex servidor público o por el particular en ejercicio de funciones públicas y la condena impuesta al instituto, además de las pruebas que lo soportan, de lo cual emitirá un concepto para su posterior presentación ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para que este, a su vez, en un término no superior a seis (6) meses adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. La dependencia competente, deberá presentar la correspondiente demanda, dentro de los tres meses siguientes a la decisión adoptada por los miembros del comité.

PARÁGRAFO ÚNICO. La oficina de Auditoría Interna del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 12. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, deberán presentar a la Dirección Jurídica Seccional o Nacional, según el caso, el respectivo informe sobre los llamamientos en garantía con fines de repetición, para que a su vez la Dirección Jurídica los remita al Comité de Defensa Judicial y Conciliación quien determinará la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Oficina de Auditoría Interna del Instituto de Seguros Sociales, en liquidación deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 13. INFORMES SOBRE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

-- Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación;

-- Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

-- Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

-- Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

-- Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor.

-- Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN. El Instituto de Seguros Sociales en liquidación, publicará en la página web las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.

ARTÍCULO 15. Lo demás que no esté expresamente regulado deberá sujetarse a las normas constitucionales y, en especial a lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009 y demás normas que lo complementen o lo adicionen.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Apoderado General,

CARLOS ALBERTO PARRA SATIZÁBAL,

Fiduprevisora S. A. Liquidador - ISS en Liquidación.

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