RESOLUCIÓN 200 DE 2014
(marzo 5)
Diario Oficial No. 49.085 de 7 de marzo de 2014
SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN
Por la cual se modifica y reglamenta la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Cesantías.
El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, designado mediante Escritura Pública número 5834 del 6 de agosto de 2013 de la Notaría 72 del Circuito de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 6o, 7o, y 8o del Capítulo 11 del Decreto número 2013 de 2012; los literales f) y j) del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006; el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, Decreto número 734 de 2012, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 629 de 6 de febrero de 2002 se reglamentó la composición y funcionamiento del Comité de Cesantías Nacional, Seccionales, de Clínicas y de la zona de Urabá.
Que mediante Resolución número 3104 del 19 de julio de 2002, se modificó la Resolución número 629 de 2002 en la composición de los Comités Nacional y Seccional de Cesantías, así como la convocatoria y el quórum decisorio.
Que el artículo 1o del Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012, dispuso la supresión del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y en consecuencia, se ordenó que la Entidad entrará en proceso de liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación”.
Que de conformidad con los artículos 4o y 6o del Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012, se estableció que la Dirección de la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador, quien designará un Apoderado General de la Liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera.
Que en el cumplimiento del artículo 6o del Decreto número 2013 de 2012, la Fiduciaria La Previsora S. A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante la Escritura Pública número 5834 del 6 de agosto de 2013, protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del círculo de Bogotá, D. C., otorgó poder general amplio y suficiente, con mandato de representación al suscrito Felipe Negret Mosquera, con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.
Que mediante Contrato Interadministrativo número 636 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria La Previsora S. A., se estipularon las obligaciones generales del liquidador, dentro de las cuales se encuentra la del numeral 10 de la cláusula sexta, relacionada con la obligación de expedir todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de la liquidación, de acuerdo con la precisa habilitación legal al respecto.
Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 1o del Decreto número 1152 del 31 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional ordenó la supresión de los cargos de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, entre ellos el de Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Financiero.
Que mediante Escritura Pública número 0739 del 20 de febrero de 2014, se hizo la designación de Apoderado Especial, con funciones conferidas por el Apoderado General, dentro de las cuales se encuentran establecer procedimientos para el desarrollo y buen manejo del Área Administrativa; la de Coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los servicios de apoyo administrativo, dentro de los patrones de rentabilidad, eficiencia transparencia y eficacia; y la de realizar la planeación estratégica del Área Administrativa; entre otras.
Que en virtud de la Supresión del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y de los cierres de cada Seccional, se hace necesario reglamentar la composición del Comité Nacional de Cesantías.
En mérito de lo expuesto, el Apoderado General de la Fiduciaria la Previsora S. A., Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reglamentar la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Cesantías.
ARTÍCULO 2o. El Comité Nacional de Cesantías estará conformado de la siguiente manera y existirá quórum deliberatorio y decisorio con la mitad más uno de sus integrantes, en caso de no existir quórum deliberatorio para el desarrollo de una sesión; su presidente fijara en la misma el día y hora en que se efectuará la próxima sesión:
1. El Apoderado investido con facultades especiales para este fin, otorgadas por el Apoderado General, o quien haga sus veces.
2. La Asesora con Funciones de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.
3. La Asesora con Funciones del Departamento Nacional de Presupuesto, o quien haga sus veces.
4. El Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica, o quien haga sus veces.
5. Cuatro (4) Representantes de Sintraseguridad Social.
PARÁGRAFO 1o. El comité, será presidido por el Apoderado investido con facultades especiales para este fin, otorgadas por el Apoderado General y, en ausencia de este, por la Asesora con Funciones de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO 2o. El jefe de Departamento de Compensaciones y Beneficios actuará como Secretario del Comité Nacional, tendrá en las reuniones derecho a voz, pero no a voto y sus funciones serán:
1. Coordinar las actividades del comité.
2. Llevar el archivo de los documentos.
3. Estudiar y verificar que la documentación aportada por el servidor del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, reúna los requisitos previstos en la normatividad vigente y determinar si se configura alguno de los casos establecidos en la ley para autorizar la liquidación parcial de las cesantías, esto es:
3.1. Para compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado y su cónyuge o compañera(o) permanente.
3.2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.
4. Velar por que las inspecciones oculares o visitas que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicite efectuar a través del área de bienes y servicios, cuando de reparaciones locativas se trate, sean ejecutadas por profesionales en Ingeniería o Arquitectura; o por un servidor idóneo de la misma área.
5. Verificar que los informes que se rindan en desarrollo del punto anterior contengan la información suficiente que demuestre la inversión a realizar, incluyendo un registro fotográfico del bien cuando se trate de adquisiciones, ampliaciones y remodelaciones.
6. Comunicar las decisiones del Comité Nacional de Cesantías a los interesados.
ARTÍCULO 3o. Son funciones del Comité Nacional de Cesantías, las siguientes:
1. Decidir y autorizar el reconocimiento y pago de las cesantías parciales de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, que han sido estudiadas previamente por el Departamento de Compensaciones y Beneficios, de acuerdo con lo establecido en la ley como son: Adquisición para vivienda, cancelación de gravámenes hipotecarios, abono parcial de las obligaciones con bancos, cooperativas contraídas por el empleado para adquirir vivienda, reparaciones locativas y para estudios, atendiendo en estricto orden de radicación y de acuerdo con el cronograma establecido por el Instituto en Liquidación.
2. Estudiar las solicitudes de reconocimiento y pago de las cesantías parciales cuando los empleados se encuentren en situación de calamidad frente a su vivienda, por fuera de las prioridades fijadas en el literal anterior.
3. Establecer procedimientos que conlleven a agilizar el trámite de la liquidación de cesantías parciales, tendiente a reconocerlas dentro de los términos y condiciones señalados en la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006 y la Ley 432 de 1998.
4. Efectuar los controles relacionados con el trámite de las solicitudes de cesantías y solicitar los informes y documentos que requieran, cuando lo estimen conveniente.
5. Asumir las funciones de los comités seccionales, dado el proceso Administrativo de Centralización del proceso Liquidatorio.
ARTÍCULO 4o. Los representantes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, o por decisión del comité, podrán convocar a participar en las deliberaciones a cualquier otro servidor del Instituto en Liquidación; invitado que tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 5o. El Comité será convocado por su presidente, debiéndose reunir al menos una vez al mes, y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.
PARÁGRAFO. Cuando del Resultado Final de una votación, se presente Empate, el caso se llevará a la próxima reunión de Comité como caso prioritario deberán dárseles tantos debates como fuere necesario hasta alcanzar su aprobación por la mitad más uno de los miembros presentes.
ARTÍCULO 6o. Las decisiones que adopte el comité frente a las solicitudes de los servidores, deben quedar consignadas en Actas indicando número de cedula, nombre y apellidos completos, valor de la cuantía y causal de solicitud con la debida motivación a que haya lugar en cada caso.
ARTÍCULO 7o. Le presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 0629 de 6 de febrero de 2002, 3104 del 19 de julio de 2002, 0879 del 31 de julio de 2013 y demás actos administrativos que le sean contrarios.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2014.
Publíquese y cúmplase.
El Apoderado General de La Fiduciaria La Previsora S. A., liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,
FELIPE NEGRET MOSQUERA.