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RESOLUCIÓN 879 DE 2013

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.873 de 5 de agosto de 2013

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014>

Por la cual se reglamenta la composición y funcionamiento del Comité de Cesantías.

EL APODERADO GENERAL DE FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de las facultades legales en especial de las conferidas por los artículos 6o, 7o y 8o del Capítulo II del Decreto número 2013 de 2012; los literales f) y j) del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por Ley 1105 del 2006; el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007, Decreto número 734 del 2012, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 629 del 6 de febrero de 2002 se reglamentó la composición y funcionamiento del Comité de Cesantías Nacional, Seccionales, de Clínicas y de la zona de Urabá;

Que mediante Resolución número 3104 del 19 de julio de 2002 se modificó la Resolución número 629 de 2002 en la composición de los Comités Nacional y Seccional de Cesantías, así como la convocatoria y el quórum decisorio;

Que el artículo 1o del Decreto número 2013 del 28 de septiembre del 2012, dispuso la supresión del Instituto de Seguro Sociales (ISS) y en consecuencia, se ordenó que la entidad entrará en proceso de liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación”;

Que de conformidad con los artículos 4o y 6o del Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012, se estableció que la Dirección de la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador, quien designará un Apoderado General de la Liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera;

Que en cumplimiento del artículo 6o del Decreto número 2013 de 2012, la Fiduciaria La Previsora S. A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante la Escritura Pública número 4262 del 24 de junio de 2013 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del Círculo de Bogotá, D. C., otorgó poder general amplio y suficiente, con mandato con representación, al suscrito Carlos Alberto Parra Satizábal, con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación;

Que mediante Contrato Interadministrativo número 636 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria La Previsora S. A., se estipularon las obligaciones generales del Liquidador, dentro de las cuales se encuentra la del numeral 10 de la Cláusula Sexta, relacionada con la obligación de expedir todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de la liquidación, de acuerdo con la precisa habilitación legal al respecto;

Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 1o del Decreto número 1152 del 31 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional ordenó la supresión de los cargos de la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación, entre ellos el de Vicepresidente Administrativo y Vicepresidente Financiero;

Que mediante Resolución número 0686 del 5 de junio de 2013, aclarada por la Resolución número 0700 del 12 de junio de 2013, se le asignaron las funciones de la Vicepresidencia Administrativa al Director V, Dirección Nacional de Planeación Corporativa;

Que en virtud de la supresión del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y de los cierres de cada seccional, se hace necesario reglamentar la composición de los Comités de Cesantías Nacional y Seccional;

En mérito de lo expuesto, el Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Reglamentar la composición y funcionamiento del Comité Cesantías Nacional y Seccional.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> El Comité Nacional de Cesantías estará conformado de la siguiente manera:

1. El Director Nacional de Planeación Corporativa con Funciones de Vicepresidencia Administrativa.

2. El Gerente Nacional de Recursos Humanos.

3. El Jefe del Departamento Nacional de Presupuesto.

4. El Director Jurídico Nacional y/o el Jefe de la Unidad de Asuntos Laborales.

5. Cuatro (4) Representantes de Sintraseguridad Social.

PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el Director Nacional de Planeación Corporativa con Funciones de Vicepresidencia Administrativa y en ausencia de este, por el Gerente Nacional de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe del Departamento de Compensaciones y Beneficios actuará como Secretario del Comité Nacional, y su función será la de coordinar las actividades del Comité, llevar el archivo de los documentos y estudios que se produzcan. Tendrá en las reuniones derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Son funciones del Comité Nacional de Cesantías las siguientes:

1. Decidir y autorizar el reconocimiento y pago de las solicitudes de cesantías parciales de los servidores del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, que han sido previamente estudiadas por el Departamento de Compensaciones y Beneficios, de acuerdo con lo establecido en la ley como son: la adquisición para vivienda, cancelación de gravámenes hipotecarios, abono parcial de las obligaciones con bancos, cooperativas contraídas por el empleado para adquirir vivienda, reparaciones locativas y para estudios, atendiendo en estricto orden de radicación y de acuerdo con el cronograma establecido por el Instituto en Liquidación.

2. Estudiar las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales cuando los empleados se encuentren en situación de calamidad frente a su vivienda, por fuera de las prioridades fijadas en el literal anterior.

3. Establecer procedimientos que conlleven a agilizar el trámite de la liquidación de cesantías parciales, tendiente a reconocerlas dentro de los términos y condiciones señalados en la Ley 244 de 1995 adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006 y la Ley 432 de 1998.

4. Efectuar los controles relacionados con el trámite de las solicitudes de cesantías y solicitar los informes y documentos que requieran, cuando lo estimen conveniente.

5. Asumir las funciones del Comité Seccional, una vez se formalice el cierre de aquella.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> El Comité Seccional de Cesantías, estará conformado de la siguiente manera:

1. El Gerente Seccional.

2. El Director Jurídico Seccional.

3. El Jefe del Departamento Financiero.

4. Cuatro (4) representantes de Sintraseguridad social.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Seccional será presidido por el Gerente Seccional y en ausencia de este, por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos actuará como Secretario del Comité Seccional y su función será la de coordinar las actividades del Comité, llevar el archivo de los documentos y estudio que se produzcan. Tendrá en las reuniones derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Los representantes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, o por decisión del Comité, podrán convocar a participar en las deliberaciones a cualquier otro servidor del Instituto en Liquidación; invitado que tendrá voz, pero no voto.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Los Comités serán convocados por su Presidente, debiéndose reunir una vez al mes, y las decisiones se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Las decisiones que adopte el Comité frente a las solicitudes de los servidores, deben quedar consignados en actas indicando: número de cédula, nombre y apellidos completos, valor de la cuantía y causal de solicitud con la debida motivación a que haya lugar en cada caso.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> Son funciones de los Comités Seccional de Cesantías, las siguientes:

1. Verificar y estudiar que la documentación aportada por el servidor del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, reúna los requisitos previstos en la normatividad vigente y determinar si se configura alguno de los casos establecidos en la ley para autorizar la liquidación parcial de las cesantías.

2. Elaborar y enviar mensualmente las solicitudes seleccionadas de cesantías parciales dentro de los términos señalados, de acuerdo con las siguientes necesidades:

a) Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble, contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente;

b) Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

3. Velar porque las inspecciones oculares o visitas que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación solicite efectuar a través del área de bienes y servicios, cuando de reparaciones locativas se trate, sean ejecutadas por profesionales en Ingeniería o Arquitectura; o por un servidor idóneo de la misma área.

4. Comunicar las decisiones del Comité Nacional de Cesantías a los interesados.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 200 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones números 0629 del 6 de febrero de 2002 y 3104 del 19 de julio de 2002, y demás actos administrativos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2013.

El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora, Liquidador, Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

CARLOS ALBERTO PARRA SATIZÁBAL.

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