RESOLUCIÓN 229 DE 2008
(febrero 6)
Diario Oficial No. 46.899 de 11 de febrero de 2008
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por la cual se deroga la Resolución 0661 de 2006.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 0661 de 2006, el Instituto de Seguros Sociales fijó el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las Licitaciones y Concursos Públicos, teniendo en cuenta los costos económicos en que incurría la Entidad desde el punto de vista técnico y administrativo;
Que conforme la resolución prenombrada, estos costos debían ser sufragados por los interesados en participar en los respectivos procesos de selección;
Que el parágrafo 4o del artículo 2o de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, dispone que las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los pliegos de condiciones correspondientes;
Corolario de lo anterior, el Instituto de Seguros Sociales no podrá cobrar valor alguno a los interesados en participar en los diferentes procesos de selección, bajo ningún concepto sobre el retiro de los pliegos de condiciones, razón por la cual se procede a derogar la Resolución número 0661 de 2006 con el fin de ajustar nuestras normas a la ley;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derógase la Resolución número 0661 de 2006, “por la cual se fija el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las Licitaciones y Concursos Públicos en el Instituto de Seguros Sociales”.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese el contenido de la presente resolución a los Vicepresidentes Administrativo, Financiero, de EPS, de ARP y de Pensiones, quienes deberán impartir las instrucciones pertinentes al interior de sus respectivas vicepresidencias.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
El Presidente,
GILBERTO QUINCHE TORO.