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RESOLUCIÓN 661 DE 2006

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 46.202 de 6 de marzo de 2006

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2008>

Por la cual se fija el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y Concursos Públicos en el Instituto de Seguros Sociales.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 el Instituto de los Seguros Sociales, además de los requisitos especiales señalados para la celebración de determinados contratos, requiere la apertura de Licitaciones y Concursos Públicos, teniendo en cuenta que Licitación Pública es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Ahora bien, cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará Concurso y se efectuará también mediante invitación Pública;

Que para realizar e identificar dichas licitaciones y concursos es necesario la elaboración de los respectivos Pliegos de Condiciones y Términos de Referencia, los cuales generan costos económicos en aspectos técnicos y administrativos que deben ser sufragados por el ISS. Por esta razón y con el fin de recuperar dichos costos económicos, los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia que se pongan a disposición de los interesados para participar en dichos procesos de selección tendrán un valor económico y, por consiguiente, los proponentes interesados deberán adquirirlos, según el valor determinado para cada proceso, en las instalaciones del ISS;

Que mediante la Resolución 0407 del 16 de febrero de 1998, el Presidente del ISS fijó el valor de los Pliegos de Condiciones y Términos de Referencia para las Licitaciones y Concursos Públicos en salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), la cual requiere actualización dependiendo del valor del presupuesto Oficial de los procesos de licitación o concurso del ISS;

Por esta razón, y en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2008> Fijar en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) el valor de los Pliegos de Condiciones y Términos de Referencia correspondientes a los Procesos de contratación que se adelanten a través de Licitaciones o Concursos Públicos, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:


Presupuesto oficial de la licitación o concurso

Valor de los pliegos de condiciones
o términos de referencia

Desde (smmlv)

Hasta (smmlv)

Precio en smmlv

1

1.000

1

1.001

5.500

2

5.501

10.000

5
10.00116.0008
16.001 en adelante                                                                            10

PARÁGRAFO. El proponente que desee participar en forma parcial, en uno o varios de los items o grupos de la licitación o concurso, en procesos que así lo permitan los pliegos o términos de referencia, el valor a cancelar por derechos de participación, será la mitad de los salarios mínimos legales mensuales vigentes, establecido en la Tabla descrita en la presente Cláusula según el presupuesto oficial de la Licitación o Concurso.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2008> No se autoriza cobrar valor alguno por derechos de participación en los procesos de contratación directa.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2008> Derogar la Resolución 0407 del 16 de febrero de 1998.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 229 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2006.

GILBERTO QUINCHE TORO.

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