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RESOLUCIÓN 318 DE 2012

(marzo 20)

Diario Oficial No. 48.385 de 27 de marzo de 2012

INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013>

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución número 2499 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

LA PRESIDENTA (E.) DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 2148 de 1992, artículo 13 del Decreto 2170 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la responsabilidad de la Dirección Jurídica Nacional y de las Direcciones Jurídicas Seccionales es la de llevar un control de los procesos en que interviene el Instituto, debiendo comparecer a los procesos judiciales o administrativos a través de apoderados especiales quienes tienen el deber legal de ejercer una adecuada defensa de los intereses del ISS, y teniendo en cuenta el alto volumen de estos procesos, se hace necesario revaluar las condiciones planteadas en la Resolución 2499 de 2011 y las reglamentarias o modificatorias de la misma.

Que teniendo en cuenta la entrada en vigencia del sistema de oralidad, el Instituto debe adoptar las directrices para la defensa judicial de sus intereses, de conformidad con las leyes, normatividad y jurisprudencia acerca del tema, otorgando un número de procesos judiciales razonable a cada apoderado.

Que por lo anterior, procede el despacho a modificar las disposiciones internas acerca de honorarios y número de procesos judiciales asignados a los apoderados externos que ejercen la defensa judicial en cada una de las seccionales del Instituto, con el objeto de perfeccionar los recursos, control y efectividad en la defensa y seguimiento de los procesos que se adelantan actualmente y asignar un razonado cupo procesal.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> Establecer como número de procesos judiciales en que es parte el Instituto y que serán asignados a cada uno de los apoderados externos contratados para ejercer la defensa de los derechos e intereses de la entidad ante las diferentes autoridades judiciales, administrativas y/o particulares que cumplan funciones jurisdiccionales, en atención a la naturaleza o cuantía, hasta doscientos (200) procesos por cada uno de los apoderados y la tarifa de los honorarios será equivalente en pesos al 4.49972% de un smmlv, por cada proceso.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> Adiciónese la Resolución número 2499 de 2011 en el siguiente sentido:

El cálculo y reconocimiento de los honorarios a los apoderados externos, se hará mensualmente de conformidad con lo siguiente:

Valor por proceso: $25.499 pesos.

$25.499 x número de procesos = Honorarios Apoderados.

Para los abogados que manejen recursos de casación, el cual incluye la presentación de la demanda, oposiciones y desistimientos, se fijan como honorarios profesionales, de acuerdo al reparto que el Instituto realice a través de la Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Procesos, y sin limitación alguna, una suma mensual equivalente a dieciocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (18 smmlv) más IVA, cantidad esta que incluirá la capacitación y asesoría a los abogados dependientes de la Dirección Jurídica Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> Adiciónese la Resolución número 2499 de 2011, la cual quedará así: El reparto y asignación de los procesos a atender se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica Seccional, atendiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Jurídica Nacional, de acuerdo con la especialidad y naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta la idoneidad y experiencia demostrada por el contratista en su hoja de vida.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> Para la atención de procesos especiales por su naturaleza, cuantía y repercusiones para la administración del Instituto, la Presidenta del Instituto podrá autorizar la suscripción de contratos con honorarios diferentes a los establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 146 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 2012.

La Presidenta (E.),

SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.

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