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RESOLUCIÓN 146 DE 2013

(enero 28)

Diario Oficial No. 48.688 de 29 de enero de 2013

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN

Por la cual se fijan las tarifas de honorarios de apoderados externos contratados para ejercer la defensa judicial de los intereses del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

LA APODERADA GENERAL DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA, LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 7o del Decreto número 2013 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de la Dirección Jurídica Nacional y de las Gerencias Seccionales, con el apoyo de las Direcciones Jurídicas Seccionales, ejercer la defensa judicial de los procesos judiciales o administrativos, en los que es parte el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, debiendo comparecer ante los diferentes despachos judiciales, administrativos, y/o particulares que ejercen funciones jurisdiccionales, a través de apoderados especiales que ejerzan mandato judicial;

Que de acuerdo con el Decreto número 734 de 2012, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación podrá contratar directamente la prestación de servicios profesionales, con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trata;

Que el Decreto número 2013 de 2012 ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, y en el numeral 11 del artículo 7o, dispuso que el Liquidador debería celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación;

Que mediante Escritura Pública número 10091 del 20 de noviembre de 2012 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) de Bogotá, D. C., la Fiduciaria La Previsora S. A., obrando como Liquidador del Instituto de Seguros Sociales, designó a la suscrita servidora como Apoderada General, otorgando con el numeral 4 de ese instrumento público, las siguientes facultades: a) Suscribir los actos y contratos del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con sujeción al Decreto número 2013 del 28 de septiembre de 2012, y b) Otorgar poderes especiales para la defensa y representación judicial y/o extrajudicial, administrativa o gubernativa del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación;

Que mediante el artículo 19 de la Resolución número 0025 del 12 de octubre de 2012, el Apoderado General del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, delegó en los Gerentes Seccionales, ejercer la defensa adecuada y oportuna de los intereses del Instituto en Liquidación, bajo su exclusiva responsabilidad y el apoyo del personal a su cargo, y el apoyo de los apoderados judiciales internos y externos;

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), cuyo objeto es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto número 2013 de 2012, el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hizo entrega a esta entidad de los procesos judiciales derivados de su gestión como Administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, continuando a cargo de ejercer la defensa judicial de los demás procesos de carácter administrativo, concursal, laboral, civil y penal, cuyas pretensiones no tienen relación con la administración en pensiones; debiendo adoptar nuevas directrices para la defensa judicial de sus intereses institucionales, y haciéndose necesario establecer nuevos parámetros respecto del pago de honorarios a los apoderados judiciales externos;

Que por lo expuesto, se deberá proceder a expedir una nueva reglamentación para el pago de honorarios a los apoderados externos que ejercen mandato judicial para la defensa judicial del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, y de igual manera, a derogar todos los actos administrativos que le sean contrarios;

Que en consecuencia, la Apoderada General de la Fiduciaria La Previsora, Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer un tope máximo de 200 procesos por apoderado judicial externo, en calidad de mandatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación con el propósito de ejercer la defensa de los derechos e intereses institucionales ante las diferentes autoridades judiciales, administrativas y/o particulares que cumplan funciones jurisdiccionales.

ARTÍCULO 2o. El cálculo y reconocimiento de los honorarios a los apoderados externos se hará mensualmente de conformidad con la siguiente tabla, teniendo en cuenta el régimen tributario al cual pertenezcan según el RUT aportado con la respectiva propuesta:

CUADRO DE HONORARIOS ABOGADOS EXTERNOS AÑO 2013

Rango de número de procesos Valor a cancelar Régimen Simplificado Valor a cancelar Régimen Común
1-59 $2.080.000 $2.412.800
60-79 $2.095.000 $2.430.200
80-99 $2.626.000 $3.046.160
100-119 $3.156.000 $3.660.960
120-139 $3.687.000 $4.276.920
140-159 $4.217.000 $4.891.720
160-179 $4.748.000 $5.507.680
180-200 $5.305.000 $6.153.800

ARTÍCULO 3o. El reparto y asignación de los procesos que le corresponda atender a cada apoderado judicial externo, se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección Jurídica Seccional, atendiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Jurídica Nacional, de acuerdo con la especialidad y naturaleza de los mismos, teniendo en cuenta la idoneidad y experiencia demostrada por el contratista en su hoja de vida.

ARTÍCULO 4o. Para la atención de procesos de carácter especial en razón de su naturaleza, cuantía y repercusiones para la administración del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, el Apoderado General del Liquidador, podrá autorizar la suscripción de contratos con honorarios diferentes a los establecidos en la presente resolución, de conformidad con los precios del mercado.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 5591 de 2006, 2499 de 2011 y 0318 de 2012, y demás actos administrativos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2013.

La Apoderada General de la Fiduciaria La Previsora, Liquidador Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.

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