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RESOLUCIÓN 376 DE 1997

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.314 de 29 de junio de 2006

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por la cual se establece el procedimiento para determinar el saldo a cargo o a favor de un aportante del Sistema de Seguridad Social que administra el Instituto de Seguros Sociales.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11, numerales 3, 4 y 5 del Decreto 2148 de 1992,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 establece: “Acciones de Cobro. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo”.

2. Que el artículo 41 del Decreto 326 de 1996 dispone que: “Las Entidades Administradoras deberán establecer procedimientos internos de control de tal manera que determinen el saldo a cargo o a favor de un aportante que se origine de sus obligaciones con el sistema de Seguridad Social Integral que administra y de los pagos que a él realice.

3. Que el mismo artículo 41 del Decreto 326 de 1996 dispone que: “Dicho saldo será igual al del cierre del período anterior, adicionado en los cargos por concepto de cotizaciones, intereses y ajustes en contra y disminuido con los ajustes a favor y los pagos realizados, de forma independiente para cada uno de los riesgos que administre”.

4. Que los cargos por concepto y de cotizaciones de un período dependen de las novedades de personal que el empleador haya tenido en el mismo período y que esa información no es de conocimiento del Instituto si el empleador no la reporta.

5. Que el artículo 36 del Decreto 326 de 1996 dispone que: “Las Entidades Administradoras podrán realizar las verificaciones necesarias para establecer la correcta liquidación de aportes y ejercer las correspondientes acciones de cobro, según la ley...”.

6. Que para ejercer la función de cobranza, bien sea por vía persuasiva, jurídica o coactiva, es necesario hacer la liquidación de las sumas adeudadas por el aportante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer el siguiente procedimiento para determinar el saldo a cargo de un aportante del Sistema de Seguridad Social que administra el Instituto de Seguros Sociales, en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales:

a) Con el objeto de determinar el valor de las cotizaciones de un período el Instituto requerirá al empleador para que presente un proyecto de autoliquidación o un informe de novedades del período en cuestión. En caso de que el empleador no presente el proyecto de autoliquidación sino el informe de novedades, el Instituto elaborará la liquidación de cotizaciones con base en el informe recibido del empleador;

b) Si el empleador no responde el requerimiento y no presenta ninguno de los dos documentos solicitados, el Instituto procederá a liquidar las cotizaciones con base en cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Efectuar una visita a la empresa y obtener los datos de nómina y de novedades directamente de sus registros contables, para liquidar así el valor de las cotizaciones.

2. Tomar como cotización del período que se está liquidando un valor igual al de la cotización del último período que haya presentado el empleador por autoliquidación, o del último período que le haya facturado el ISS. Para este efecto la cotización del último período presentado por el empleador o facturado por el Instituto, se incrementará en la misma proporción en que haya aumentado el salario mínimo legal hasta el período que se está liquidando;

c) El valor de las cotizaciones liquidado mediante cualquiera de los procedimientos a que se refiere el literal b) anterior, podrá servir como base para liquidar el valor de las cotizaciones del período siguiente, aplicando el método referido en el numeral 2 de ese mismo literal;

d) El procedimiento determinado en este artículo se refiere únicamente a la liquidación del valor de la cotización y es independiente del valor de los intereses moratorios que se deben aplicar a la cotización de cada período, de acuerdo con las normas y procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1111 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar la facultad de declarar la existencia de la deuda mediante liquidación certificada o mediante resolución motivada en el siguiente funcionario del Nivel Seccional: el Jefe del Departamento Financiero o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 3o. Delegar la facultad de declarar la existencia de la deuda, mediante liquidación certificada que determine el valor adeudado, en los siguientes funcionarios del nivel nacional independientemente: El Vicepresidente Financiero, el Jefe del Departamento de Cuentas Corrientes, o el Jefe del Departamento de Cobranzas.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y suprime las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

31 de enero de 1997.

El Presidente,

CARLOS WOLFF ISAZA.

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