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RESOLUCION 419 DE 2005

(febrero 24)

Diario Oficial No. 45.836 de 28 de febrero de 2005

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por la cual se establecen los mecanismos de elección de miembros para integrar los comités paritarios de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1912 de 2002 y en especial de las conferidas por la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 y el Decreto 1295 del 22 junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto-ley 1295 del 22 de junio de 1994, los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional serán elegidos por un período de dos años y deberán trabajar cuatro (4) horas semanales en el desarrollo de las actividades propias del comité;

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, corresponde al Presidente del ISS permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional;

Que en las seccionales donde haya menos de 10 servidores públicos de planta, el Gerente Seccional nombrará un vigía ocupacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986. Las seccionales con menos de 10 servidores son: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo;

Que con el fin de generar la integración necesaria, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional deberán quedar conformados por representantes de todos los negocios del ISS, esto es, administrativo-financiero, pensiones, EPS y ARP;

Que de conformidad con el artículo 9o de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, el ISS patrono designará al Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional;

Que en el artículo 78 del acuerdo integral suscrito entre el ISS y Sintraseguridad Social, se expresa la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con la legislación vigente;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o, 5o, literal a) del artículo 14 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social se deberán conformar los comités paritarios así:

Nivel Nacional, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la presidencia y cuatro (4) elegidos por votación democrática;

Seccional Antioquia, dos (2) representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Atlántico, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Bolívar, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democratica.

Seccional Boyacá, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Caldas, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) ele gidos por votación democrática.

Seccional Cauca, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Cesar, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Córdoba, un representante por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, dos (2) designados por la Gerencia Seccional y dos (2) elegidos por votación democrática.

Seccional Cundinamarca, tres representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, seis (6) designados y seis (6) elegidos por votación democrática.

Seccional La Guajira, un representante por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, dos (2) designados por la Gerencia Seccional y dos (2) elegidos por votación democrática.

Seccional Huila, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Magdalena, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Meta, un representante por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, dos (2) designados por la Gerencia Seccional y dos (2) elegidos por votación democrática.

Seccional Nariño, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Norte de Santander, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Quindío, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Risaralda, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación d emocrática.

Seccional San Andrés, un representante por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, dos (2) designados por la Gerencia Seccional y dos (2) elegidos por votación democrática.

Seccional Santander, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Sucre, un representante por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, dos (2) designados por la Gerencia Seccional y dos (2) elegidos por votación democrática.

Seccional Tolima, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.

Seccional Valle, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática,

RESUELVE:

TITULO I.

DEL COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL.

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. Convocar a elecciones de los servidores públicos principales y suplentes que integrarán el comité paritario como servidores del Instituto de Seguros Sociales; por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión de los elegidos como miembros del comité.

ARTÍCULO 2o. DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. La inscripción de los candidatos deberá hacerse, para las seccionales, ante la Jefatura de Recursos Humanos y para el nivel nacional ante la Gerencia Nacional de Recursos Humanos. Los candidatos deberán aceptar por escrito su postulación ante la misma dependencia

ARTÍCULO 3o. DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Se establece como fecha de elección la que fije la administración.

TITULO II.

DE LAS MESAS DE VO TACION Y LOS JURADOS.

ARTÍCULO 4o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL NACIONAL. En el nivel nacional se fijará una mesa y una urna en cada uno de los inmuebles donde funcionan la Presidencia y las Vicepresidencias. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:

- Un representante del Presidente.

- Un representante de la Gerencia Nacional de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 5o. DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. En cada seccional se fijarán mesas con sus respectivas urnas, en la oficina de la Gerencia Seccional, de acuerdo con el número posible de votantes. Cada mesa funcionará con dos (2) jurados de votación conformados de la siguiente manera:

- Un representante del Gerente Seccional.

- Un representante de la Jefatura de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6o. DE LOS MIEMBROS DEL JURADO DE VOTACIÓN. Los jurados de votación vigilarán el proceso de elección y serán designados previamente por los servidores indicados en los dos artículos anteriores; en ningún caso podrán ser funcionarios con algún mando o coordinación de grupo de servidores, tampoco lo podrán ser quienes aparezcan en la lista de candidatos.

ARTÍCULO 7o. DE LAS URNAS Y OTROS MECANISMOS DE VOTACIÓN. En cada mesa habrá una urna sellada y ubicada en lugar estratégico y visible al público en la cual se depositará el voto.

Antes de comenzar la votación el jurado abrirá la urna dispuesta para el efecto y la exhibirá públicamente a fin de establecer que esta se encuentra vacía, que no tiene doble fondo, ni artificios que den lugar a fraude. Efectuado este paso, será cerrada, sellada y reubicada por los jurados, en el momento de iniciada la votación.

ARTÍCULO 8o. DE LA VOTACIÓN. La votación se llevará a cabo el día señalado en la convocatoria. Se abrirá a las 8:00 a. m., y se cerrará a las 4:00 p.m., con la observancia del siguiente procedimiento.

- Uno de los jurados le solicitará el carné del ISS y la cédula de ciudadanía al elector y se verificará que el nombre del sufragante aparezca en el listado de servidores entregado previamente por el Gerente Nacional de Recursos Humanos o la Jefatura de Recursos Humanos. De ser así, se subrayará el nombre y número de identificación, asimismo, se le solicitará que firme con número de cédula en el formato de registro de votantes.

- Posteriormente, se procederá a hacer entrega del voto. Una vez el sufragante haya señalado el candidato a elegir, se depositará ante el respectivo jurado, en papeletas cubiertas.

- Terminada la votación se procederá al conteo de los votos en audiencia pública.

ARTÍCULO 9o. DEL ESCRUTINIO PARCIAL. Finalizada la jornada electoral, se efectuará públicamente el escrutinio parcial, en el mismo sitio de la votación.

Para el escrutinio, se procederá así:

- Se contabilizarán los votos de cada urna y los votantes registrados. De resultar más votos que votantes, en cualquiera de las urnas se tomará de ella la diferencia y al azar se destruirán sin leer su contenido. De este evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

- Posteriormente se procederá a leer en voz alta el contenido de las papeletas y se contabilizará el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos legalmente inscritos. Los votos por candidatos no inscritos se tendrán y registrarán como nulos, y se registrarán los votos en blanco, por separado.

- Finalizado el conteo, en cada mesa de votación se levantará un acta que será firmada por los dos (2) jurados de votación.

- El acta de conteo y escrutinio parcial, junto con el listado y los votos serán entregados el mismo día a la Gerencia de Recursos Humanos o a la Jefatura de Recursos Humanos, según aplique, donde se llevarán a cabo los escrutinios totales.

ARTÍCULO 10. DE LOS RESULTADOS DE LOS ESCRUTINIOS TOTALES EN EL NIVEL NACIONAL. Los escrutinios totales se efectuarán públicamente en el auditorio de la Vicepresidencia de Riesgos Laborales. Participarán en este proceso:

- El Secretario General o su delegado.

- El Gerente Nacional de Recursos Humanos.

Una vez realizado el escrutinio general se levantará un acta que deberá ser firmada por las personas que intervinieron en el mismo, y los resultados parciales y generales de la elección se divulgarán mediante comunicación expedida por el Gerente Nacional de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 11. DE LOS RESULTADOS DE LOS ESCRUTINIOS TOTALES EN LAS SECCIONALES. Los escrutinios totales se efectuarán públicamente en la sede administrativa de la seccional. Participarán en este proceso:

- El Gerente de la Seccional o su delegado.

- El Jefe de Recursos Humanos.

Una vez realizado el escrutinio general se levantará un acta que deberá ser firmada por las personas que intervinieron en el mismo, y los resultados parciales y generales de la elección se divulgarán mediante comunicación expedida por el Gerente de la Seccional. Dicha comunicación se expedirá antes de los cinco días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO DEL PR ESIDENTE DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL. Para el nivel nacional el Presidente del Comité Paritario será nombrado por el representante legal del ISS y en las seccionales será nombrado por el Gerente Seccional, de entre los mismos representantes por la empresa que estos designaron.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2005.

El Presidente del ISS,

Gilberto Quinche Toro.

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