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RESOLUCIÓN 464 DE 2007

(febrero 12)

Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por la cual se organiza el Comité Coordinador de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, también denominado Comité Coordinador, CICADA, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993, reglamentada por los Decretos 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otros, estableció en cabeza de los representantes legales de las entidades públicas la responsabilidad de diseñar, implementar y aplicar sistemas, métodos y procedimientos de Control Interno;

Que a su turno, la Ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno, disposición que fue desarrollada por el Decreto 2145 de 1999;

Que mediante Resolución 1880 del 9 de mayo de 1995, modificada parcialmente por la Resolución 2987 del 19 de junio de 1996, se estableció en el Instituto de Seguros Sociales el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno y los Subcomités Seccionales de Control Interno con sus respectivas funciones;

Que mediante Resolución 2463 de 22 de junio de 2005, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales reglamentó el funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. Igualmente, para el funcionamiento del Comité en el Nivel Nacional, se realizaron algunas delegaciones a través de la Resolución número 5137 del mismo año;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1599 de 2005, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales adoptó el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005 para su implantación en el Instituto, mediante Resolución 469 de 20 de febrero de 2006;

Que la Ley 489 de 1998, reglamentada por el Decreto 3622 de 2005, creó el Sistema de Desarrollo Administrativo, fijando la necesidad de establecer en cada entidad Pública un comité técnico institucional para efectos de su ejecución;

Que en cumplimiento a este mandato legal, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales organizó el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, mediante Resolución número 227 del 27 de enero de 2006;

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad, el cual deberá ser implementado en las entidades Públicas de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, adoptada mediante Decreto 4110 de 2004;

Que mediante comunicación número 001-2006 del 1o de noviembre de 2006 y acogiendo las sugerencias del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Equipo MECI recomendó a la Secretaria General del Instituto, en su calidad de Representante de la Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, la necesidad de conformar un Comité Coordinador único para los Sistemas de Control Interno, de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, a fin de lograr una adecuada operación de los negocios del Instituto, propuesta que a su vez fue sugerida por el Comité de Desarrollo Administrativo, tal como quedó consignado en el Acta número 03 del 2 de noviembre de 2006 y por la Superintendencia Financiera, mediante comunicación número 2006031769-001 del 10 de noviembre de 2006;

Que para efectos de racionalizar el ejercicio de funciones y evitar la duplicidad de esfuerzos, el Presidente del Instituto resuelve acoger las recomendaciones efectuadas y decide delegar en un solo comité la dirección y coordinación de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo;

Que por lo expuesto, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ COORDINADOR DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO, GESTIÓN DE LA CALIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, TAMBIÉN DENOMINADO COMITÉ COORDINADOR CICADA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité Coordinador de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, que en adelante se denominará Comité Coordinador CICADA, el cual quedará integrado de la siguiente manera:

– El Presidente del ISS o su delegado quien lo presidirá;

– El Director de Auditoría Interna, quien no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del comité cuando en la agenda se aborden temas específicos del Sistema de Control Interno;

– El Director de Planeación Corporativa, quien actuará como Secretario Técnico del comité cuando en la agenda se aborden, de manera exclusiva, temas relacionados con el Sistema de Gestión de la Calidad y/o con el Sistema de Desarrollo Administrativo;

– El Secretario General;

– Los Vicepresidentes Administrativo, Financiero, de Pensiones, de ARP y de EPS;

– Los Directores Jurídico Nacional, de Auditoría Disciplinaria y Comunicaciones y Relaciones Corporativas.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de este comité será ejercida, de manera conjunta, por el Director de Planeación Corporativa y el Director de Auditoría Interna, en aquellas sesiones en las que, además del Sistema de Control Interno se traten asuntos relacionados con alguno de los otros sistemas de que trata la presente resolución (Sistema de Gestión de la Calidad y Sistema de Desarrollo Administrativo). En estos casos, las actas serán suscritas por los dos funcionarios que obren en calidad de Secretarios Técnicos.  

ARTÍCULO 2o. Serán funciones del Comité Coordinador CICADA del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:

I. SISTEMA DE CONTROL INTERNO

1. Recomendar las pautas que se establezcan para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características del Instituto.

2. Velar por el establecimiento de las acciones que permitan a la entidad garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, con base en el marco legal que le es aplicable y que los procedimientos de verificación y evaluación garanticen el cumplimiento del marco legal aplicable.

3. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Ins tituto, dentro de sus planes y políticas, con base en los procedimientos de verificación y evaluación permanente del control interno y recomendar los correctivos necesarios.

4. Recomendar la adopción de los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna tanto para el interior de la entidad como la que le corresponde suministrar a la entidad para los órganos de control externo.

5. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.

6. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y los resultados obtenidos por las dependencias del Instituto.

7. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones de cada una de las dependencias del Instituto.

8. Solicitar los informes que consideren convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

9. Fijar las políticas para garantizar la operacionalización de las acciones necesarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno al interior del Instituto de los Seguros Sociales, fomentando una cultura de autocontrol que contribuya al cumplimiento de la misión institucional.

10. Fijar las políticas para la implementación en la entidad del Modelo Estándar de Control establecido en el decreto 1599 de 2005 y normas concordantes.

II. SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD

1. Definir el direccionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad en el ISS fijando las políticas correspondientes.

2. Analizar y evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y proponer mejoras

3. Asesorar en el establecimiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

III. SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO

1. Elaborar los diagnósticos sobre el estado de las políticas de Desarrollo Administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.

2. Formular propuestas para la elaboración del plan sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel ins titucional las grandes orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del que forma parte el Instituto.

4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de Desarrollo Administrativo en el Instituto.

5. Recopilar la información necesaria para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas para el sector al que pertenece la entidad.

6. Servir de apoyo al Presidente del Instituto en todos los asuntos relacionados con el Desarrollo Administrativo.

7. Preparar el Plan de Desarrollo Administrativo del Instituto, para ser presentado por el Presidente del Instituto al Comité Sectorial, dentro del término establecido en la ley.

Todo lo anterior, conforme a los parámetros señalados en cada una de las leyes que regulan el respectivo Sistema.

CAPITULO II.

DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO 3o. Los miembros del Comité Coordinador CICADA se reunirán de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en el lugar, día y hora que determine su Presidente.

Se reunirán en forma extraordinaria cuando sean convocados por el Presidente o por solicitud de dos de sus miembros.

En todo caso, en la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.

En las reuniones ordinarias y extraordinarias, el Comité Coordinador CICADA podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta del Presidente o de alguno de sus miembros.

PARÁGRAFO. La convocatoria a las reuniones deberá hacerse por parte de la Secretaría Técnica del Comité, mediante citación escrita o a través de los medios electrónicos aceptados, indicando expresamente el orden del día, con una antelación no menor a cinco (5) días.

ARTÍCULO 4o. Habrá quórum deliberatorio y decisorio cuando se cuente con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Comité con derecho a voto y las decisiones se adoptarán con el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación y, de persistir el empate, el Presidente del Comité tendrá la función de decidir el desempate.

ARTÍCULO 5o. Los proyectos, documentos e informes que deban ser objeto de estudio y decisión del Comité Coordinador CICADA deberán ser enviados a sus miembros con la respectiva citación.

ARTÍCULO 6o. El Comité, por solicitud de alguno de sus miembros, podrá invitar a funcionarios, empleados o personas especializadas cuando sea necesaria mayor ilustración sobre un asunto o materia en particular.

ARTÍCULO 7o. Las deliberaciones y decisiones del Comité Coordinador CICADA se harán constar en actas debidamente aprobadas y suscritas por el presidente y por quien se desempeñe como secretario técnico del Comité. Los originales de las actas del Comité, junto con los antecedentes y demás documentación pertinente reposarán en todo caso en la Dirección de Planeación Corporativa.

CAPITULO III.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ COORDINADOR CICADA.

ARTÍCULO 8o. Son funciones del Presidente del Comité Coordinador CICADA las siguientes:

1. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

2. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Integrar, cuando lo estime necesario, con los miembros del Comité Coordinador CICADA, subcomisiones especiales para el estudio de asuntos de competencia de este.

4. Las demás que le asigne el Comité, el Presidente del Instituto o las que le imponga la Ley.

CAPITULO IV.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 9o. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Coordinador CICADA las siguientes:

1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, previa solicitud del Presidente del mismo o de dos de sus miembros.

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Comité en cada sesión, documentos que deberán ser remitidos a sus miembros con una antelación no menor de tres (3) días.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, para su correspondiente aprobación.

4. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia, así como los proyectos y asuntos de competencia del Comité.

5. Preparar los informes que le sean solicitados.

6. Organizar el archivo del Comité.

7. Comunicar las decisiones del Comité.

8. Suscribir las actas aprobadas por los miembros del Comité.

9. Las demás que le asigne el Comité, el Presidente del Instituto o las que le imponga la ley.

CAPITULO V.

DE LA DIRECCIÓN.

<Encabezado del Capítulo V modificado por el artículo 1 de la Resolución 600 de 2008>

ARTÍCULO 10. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 600 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación y mejoramiento continuo de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, corresponde al Presidente del Instituto, quien contará con un equipo implementador, que se denominará Equipo CICADA y un Coordinador de actividades, de su propia designación.

Son responsabilidades de la Dirección las siguientes:

1. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación y mejoramiento continuo de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo. Para el efecto, le corresponde formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación de los Modelos de Control Interno, Gestión Pública y Desarrollo Administrativo, conforme a los parámetros señalados en cada una de las leyes que regulan el respectivo Sistema.

2. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances de la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.

3. Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, así como de cualquier necesidad de mejora.

4. Someter a consideración del Comité Coordinador CICADA las propuestas de diseño e implementación de los modelos correspondientes.

CAPITULO VI.

DEL EQUIPO IMPLEMENTADOR Y LOS GRUPOS DE APOYO.

ARTÍCULO 11. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 600 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El equipo implementador, Equipo CICADA, está conformado por un representante de cada Vicepresidencia y un representante de la Dirección de Planeación Corporativa. Los miembros del Equipo CICADA serán designados por el respectivo Vicepresidente, quien les otorgará suficientes poderes de decisión.

Son funciones del Equipo CICADA:

1. Diseñar y coordinar la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, conforme a los parámetros legales.

2. Coordinar la capacitación a los servidores de la entidad en los respectivos modelos.

3. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación de los modelos.

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación y aplicación de los modelos.

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en las actividades requeridas para el diseño e implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.

6. Las demás que le asigne el Presidente.

ARTÍCULO 12. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 600 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Coordinador de actividades tiene a su cargo las siguientes actividades:

1. Servir de enlace entre el Presidente del Instituto y el Equipo CICADA.

2. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo CICADA y los grupos de apoyo.

3. Preparar, con el apoyo del Equipo CICADA, la información para presentar propuestas de diseño e implementación y aplicación de los modelos.

4. Preparar, con el apoyo del Equipo CICADA, la información que deba rendir el Presidente del Instituto sobre la implementación de los sistemas de que trata esta resolución.

5. Las demás que le asigne el Presidente del instituto.

ARTÍCULO 13. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 600 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo en las áreas del nivel nacional y seccional del Instituto, se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren indispensables, también denominados Grupos CICADA, y les señalará las funciones que les corresponda.

La Dirección de Planeación Corporativa y la Gerencia Nacional de Recursos Humanos prestarán especial apoyo para el logro de los objetivos de la implementación de los sistemas y modelos de que trata la presente resolución.

Lo anterior sin perjuicio del apoyo y responsabilidad que corresponde a todas las áreas y servidores, para el mejor desarrollo e implementación de los modelos indicados.

CAPITULO VII.

DE LA ADOPCIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LA GESTIÓN PÚBLICA NTCGP 1000:2004.

ARTÍCULO 14. Adóptase para el Instituto de Seguros Sociales la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, en los términos contenidos en el Decreto 4110 de 2004.

CAPITULO VIII.

DE LOS SUBCOMITÉS SECCIONALES.

ARTÍCULO 15. Establézcanse, en el Nivel Seccional, los Subcomités de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo del Instituto de Seguros Sociales, también denominados Subcomités CICADA, los cuales quedarán integrados de la siguiente manera: el Gerente de la Seccional quien lo presidirá, el Director Seccional Jurídico o quien haga sus veces, los jefes de cada una de las dependencias que la conformen. En los casos en que el Presidente del Instituto o su delegado asistan a los Subcomités, este presidirá la reunión.

El Coordinador del Grupo de Trabajo Seccional de Auditoría Interna o en quien delegue la Dirección de Auditoría Interna para tal fin, será invitado especial. Cuando lo considere necesario, el Director de Auditoría Interna podrá asistir a estos Subcomités.

La Secretaría Técnica de los Subcomités será ejercida por la persona que designe el Gerente Seccional.

ARTÍCULO 16. Los Subcomités CICADA a Nivel Seccional ejercerán las siguientes funciones:

1. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la seccional, con base en los informes solicitados y recomendar los correctivos necesarios.

2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de los planes, sistemas de Control, Gestión, Calidad y Desarrollo Administrativo y los resultados obtenidos por las dependencias de la seccional.

3. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones de cada una de las dependencias de la seccional.

4. Velar por la transparencia de la información que prepare la Seccional.

5. Acatar las directrices y políticas trazadas por el Comité Coordinador CICADA o por el Representante de la Dirección, así como atender sus requerimientos e instrucciones.

6. Desarrollar las políticas establecidas por el Comité Coordinador CICADA o por el Representante de la Dirección para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo de la Seccional.

7. Presentar al Comité Coordinador CICADA o al Representante de la Dirección los informes que le sean solicitados.

8. Remitir al Representante de la Dirección copia de las actas debidamente aprobadas.

9. Los demás que le fije el Comité o el Representante de la Dirección.

ARTÍCULO 17. Los Subcomités Seccionales se reunirán de manera ordinaria una vez cada trimestre, en la sede de la Gerencia de la Seccional, en el día y hora que determine su Presidente. Para el funcionamiento de los Subcomités, se aplicarán las reglas señaladas para el funcionamiento del Comité Coordinador CICADA.

CAPITULO IX.

Otras disposiciones.

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección de Auditoría Interna realizar la evaluación independiente de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo de acuerdo con las metodologías y evaluaciones establecidas por el Gobierno Nacional o los órganos nacionales de control.

El objetivo fundamental de la evaluación buscará emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas, en los aspectos básicos de evaluación sobre cumplimiento, soporte organizacional, gestión y resultados.

ARTÍCULO 19. La Dirección de Auditoría Interna presentará al Presidente del Instituto de Seguros Sociales y al Comité Coordinador de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo los siguientes informes relacionados con la evaluación independiente del control interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo del Instituto de Seguros Sociales:

19.1. Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno. El Director de Auditoría Interna o quien haga sus veces, asumiendo su rol de evaluador independiente, deberá reportar al Presidente del ISS, a más tardar el 30 de enero de cada año, el informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno, presentando el grado de avance y desarrollo en la implementación del sistema de control interno, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 8o del Decreto 2145 de 1999. También lo deberá presentar al Consejo Directivo, así como a los responsables de la orientación y coordinación de los sectores administrativos.

El Presidente del ISS, a su vez, remitirá al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, antes del 16 de febrero de cada año, copia del informe ejecutivo anual de evaluación del sistema de control interno, conforme con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 2539 de 2000, que contenga el resultado final, documento que servirá de base para el informe que sobre el avance del control interno del Estado presentará, al inicio de cada legislatura, el Presidente de la República al Congreso de la República.

19.2. Informes de Auditoría Interna. El Director de Auditoría Interna o quien haga sus veces, reportará al Presidente del ISS y al Comité Coordinador de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo las debilidades y deficiencias que se presentan en la gestión de operaciones del Instituto de Seguros Sociales.

El informe tomará como base las normas de auditoría generalmente aceptadas, los métodos y herramientas de auditoría interna que permiten una evaluación independiente cierta sobre la gestión y los resultados del Instituto de Seguros Sociales. Los informes deberán elaborarse periódicamente con base en el plan de auditoría establecido y ejecutado formalmente por la Dirección Nacional de Auditoría Interna y validado por el Comité Coordinador de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.

19.3. Informes de Gestión de la Calidad y de Desarrollo Administrativo. Igualmente el Director de Auditoría Interna o quien haga sus veces, reportará al Presidente del ISS y al Comité Coordinador de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo las debilidades y deficiencias que se presentan en los Sistemas de Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo y sobre el estado en que estos se encuentran. Este informe se presentará al menos una vez al año, a más tardar el 30 de enero.

19.4. Los demás informes que en virtud de disposición legal le correspondan, los cuales se presentarán con la periodicidad y fechas que así se haya dispuesto, sin perjuicio de los informes que le sean solicitados por el Presidente del Instituto, por el Comité Coordinador de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo o por el Representante de la Dirección.

ARTÍCULO 20. Los informes de evaluación del control interno y de auditoría interna, elaborados y presentados por la Dirección de Auditoría Interna, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte del Instituto de Seguros Sociales y de los órganos externos de control, cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo que permanecerá en poder de la Dirección de Auditoría Interna y del arc hivo central del Instituto de Seguros Sociales, conforme a los criterios sobre Tablas de Retención Documental, TRD, fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la norma técnica NTCGP 1000:2004.

ARTÍCULO 21. La Dirección de Auditoría Interna comunicará oportunamente, por escrito, al Presidente del Instituto de Seguros Sociales y al Comité Coordinador, los resultados de la evaluación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo del Instituto de Seguros Sociales, con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento de estos Sistemas.

ARTÍCULO 22. Con base en lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993 y demás normas legales, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales, los Vicepresidentes, Gerentes Nacionales y Seccionales y el Comité Coordinador son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de auditoría externa de los órganos de control fiscal.

ARTÍCULO 23. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en particular las Resoluciones números 2463 de 2005, 2962 de 2005, 5137 de 2005 y 227 de 2006.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2007.

El Presidente,

GILBERTO QUINCHE TORO.

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