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RESOLUCIÓN 600 DE 2008

(marzo 10)

Diario Oficial No. 46.929 de 12 de marzo de 2008

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, a través de la cual se organizó el Comité Coordinador de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, también denominado Comité Coordinador CICADA, se establecieron sus funciones y se dictaron otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, se organizó en el Instituto de Seguros Sociales el Comité Coordinador de los sistemas de control interno, gestión de la calidad y desarrollo administrativo, también denominado Comité Coordinador CICADA, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 87 de 1993, 489 de 1998 y 872 de 2003;

Que el artículo 10 de la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007 designa al Secretario General como representante del Presidente del Instituto para la implementación y mejoramiento continuo de los sistemas de control interno, gestión de la calidad y desarrollo administrativo, delegación que, en consideración de la Contraloría General de la República, no resulta procedente, al considerar que tales actividades deben estar en cabeza del Presidente del ISS, como consta en Oficio 84111-30816 del 18 de febrero de 2008, razón por la cual es preciso realizar las modificaciones pertinentes;

Que por lo expuesto, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, la cual quedará así:

“CAPITULO V“

DE LA DIRECCION

“Artículo 10. La implementación y mejoramiento continuo de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, corresponde al Presidente del Instituto, quien contará con un equipo implementador, que se denominará Equipo CICADA y un Coordinador de actividades, de su propia designación.

Son responsabilidades de la Dirección las siguientes:

1. Asegurar que se establezcan, implementen y mantengan los procesos necesarios para la implementación y mejoramiento continuo de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo. Para el efecto, le corresponde formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación de los Modelos de Control Interno, Gestión Pública y Desarrollo Administrativo, conforme a los parámetros señalados en cada una de las leyes que regulan el respectivo Sistema.

2. Informar a la Alta Dirección sobre la planificación y avances de la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.

3. Informar a la Alta Dirección sobre el desempeño de los sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, así como de cualquier necesidad de mejora.

4. Someter a consideración del Comité Coordinador CICADA las propuestas de diseño e implementación de los modelos correspondientes.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 11. El equipo implementador, Equipo CICADA, está conformado por un representante de cada Vicepresidencia y un representante de la Dirección de Planeación Corporativa. Los miembros del Equipo CICADA serán designados por el respectivo Vicepresidente, quien les otorgará suficientes poderes de decisión.

Son funciones del Equipo CICADA:

1. Diseñar y coordinar la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo, conforme a los parámetros legales.

2. Coordinar la capacitación a los servidores de la entidad en los respectivos modelos.

3. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación de los modelos.

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación y aplicación de los modelos.

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en las actividades requeridas para el diseño e implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.

6. Las demás que le asigne el Presidente.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 12. El Coordinador de actividades tiene a su cargo las siguientes actividades:

1. Servir de enlace entre el Presidente del Instituto y el Equipo CICADA.

2. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo CICADA y los grupos de apoyo.

3. Preparar, con el apoyo del Equipo CICADA, la información para presentar propuestas de diseño e implementación y aplicación de los modelos.

4. Preparar, con el apoyo del Equipo CICADA, la información que deba rendir el Presidente del Instituto sobre la implementación de los sistemas de que trata esta resolución.

5. Las demás que le asigne el Presidente del instituto”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 464 del 12 de febrero de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 13. Para la implementación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo en las áreas del nivel nacional y seccional del Instituto, se podrán constituir los grupos de trabajo que se consideren indispensables, también denominados Grupos CICADA, y les señalará las funciones que les corresponda.

La Dirección de Planeación Corporativa y la Gerencia Nacional de Recursos Humanos prestarán especial apoyo para el logro de los objetivos de la implementación de los sistemas y modelos de que trata la presente resolución.

“Lo anterior sin perjuicio del apoyo y responsabilidad que corresponde a todas las áreas y servidores, para el mejor desarrollo e implementación de los modelos indicados”.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2008.

El Presidente,

GILBERTO QUINCHE TORO.

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