RESOLUCIÓN 612 DE 2013
(mayo 24)
Diario Oficial No. 48.807 de 31 de mayo de 2013
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN
Por la cual se adopta el procedimiento para el cierre de las Gerencias Seccionales y las oficinas del nivel nacional del Instituto de Seguros Sociales en liquidación.
LA APODERADA GENERAL FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A. LIQUIDADOR INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales conferidas, de manera general, por el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y, de manera especial, por los artículos 4o y 7o del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012 y 6o de la Ley 1105 del 13 de diciembre de 2006.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado mediante el artículo 80 de la Ley 90 de 1946 como un establecimiento público, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, encargado de la dirección y vigilancia de los seguros sociales, denominándose Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la rama ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cuyo objeto consiste en la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales debería proceder a la liquidación de Cajanal, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere.
Que el Gobierno Nacional, incurso en las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012 mediante el cual ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales y se designó como liquidador a la Fiduciaria La Previsora S. A.
Que la Fiduprevisora S. A., en su calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante Escritura Pública No 10091 del 20 de noviembre de 2012, otorgó Poder General a esta servidora mediante el cual le confirió facultades para adelantar el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco del Decreto 2013 de 2012 y las disposiciones del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6o de la Ley 1105 de 2006.
Que con el Artículo 61 del Decreto-ley 1650 de 1977, mediante el cual se estableció el régimen general de los seguros sociales obligatorios y las normas sobre organización y funcionamiento de las entidades que los administran, el Gobierno Nacional dispuso que la acción del Instituto a nivel seccional se desarrollaría a través de gerencias seccionales.
Que en la actualidad la entidad cuenta con 28 Gerencias Seccionales en el territorio nacional en operación.
Que el Decreto 337 del 20 de febrero de 1995, por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 076 del 27 de diciembre de 1994 del entonces Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, modificatorio del Acuerdo número 62 del 29 de junio de 1994, señala en su artículo primero que la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por unidades estratégicas de negocios, con base en niveles de Operación Nacional, Seccional, Zonal y Local.
Que el artículo séptimo (7o) del Decreto 2013 de 2012 establece que una de las funciones del liquidador consiste en ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.
Que dentro de aquellos actos tendientes a facilitar una liquidación rápida y efectiva se enmarca el proceso de cierre efectivo de todas las dependencias de la entidad, incluyendo las Seccionales.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario proceder al cierre de las 28 Gerencias Seccionales del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, para lo cual las áreas y dependencias de la entidad elaboraron conjuntamente el procedimiento que se va a adoptar a través de la presente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento de cierre de Seccionales y oficinas del nivel nacional que es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2013.
La Apoderada General de la Fiduciaria La Previsora, Liquidador Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,
SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.